Por Abraham Cortez Bernal*

El día 22 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amnistía con la que se pretende liberar a quienes hayan sido condenados básicamente por 1) Aborto, cuando se impute a la madre, o a médicos u otro personal de servicios de la salud e incluso familiares que hayan auxiliado sin violencia y con el consentimiento de la madre; 2) Delitos contra la salud cometidos en situación de pobreza, extrema vulnerabilidad, discapacidad, por indicación del cónyuge, por temor u obligado por la delincuencia organizada; o consumidores sin fines de distribución; 3) Por cualquier delito, a indígenas que no hayan contado con intérpretes o defensores de su lengua y cultura; 4) Por robo simple y sin violencia y 5) Por sedición, o ser parte de grupos impulsados por razones políticas para alterar la vida institucional, cuando no haya terrorismo, homicidio, lesiones graves o armas de fuego. (Ver texto completo Ley de Amnistía)

La palabra “amnistía” viene de “amnesia” que significa olvido, por lo que “La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito” (art. 92 CPF).

Un amplio sector de la sociedad y medios de comunicación han reaccionado en contra de la Ley al relacionarla con la impunidad, que significa sin pena o sin castigo, lo que a su vez se suele relacionar de manera muy imprecisa, con el aumento de la criminalidad.

Lo cierto es que la pena es un “mal”, se llama pena porque causa dolor. Este mal tiene dos costos importantes y elevados, que son el costo económico y el costo social. Sobre el costo económico, basta imaginar sueldos de policías, ministerios públicos, jueces, peritos, jubilaciones, papelería, vehículos, edificios, sistemas penitenciarios y otros incuantificables gastos que salen directamente del bolsillo de nosotros los contribuyentes.

Pero el costo más caro es probablemente el costo social: En prisión el Estado toma a un ser humano para aislarle de todas sus responsabilidades y roles sociales que tenía en libertad, de los cuales el más importante es la familia que dejará en el abandono, sin contar el trabajo, etc., mientras le reduce psicológicamente a su etapa infantil donde alguien le indica a qué hora despertarse, a qué hora comer, cómo vestir y a qué hora dormir; en un ambiente donde las cosas que son ordinarias para nosotros, como enviar un mensaje de texto o tener intimidad para ir al baño, son inalcanzables para un preso. Tan solo “resocializar en aislamiento” suena bastante incongruente como para tomarlo en serio. La sociedad y el propio gobierno a través de los antecedentes penales, le asignarán un estereotipo criminal de por vida, con el que harán prácticamente imposible que asuma un rol diferente al de criminal cuando recupere su libertad, alentado por las nuevas conductas aprendidas. El beneficio que podría ocasionar la cárcel, se suele reducir al aislamiento para que el reo no delinca mientras está preso. Si hacemos un balance costo-beneficio para cada delito, nos daremos cuenta de que es ineludible pagar el costo en delitos graves, como secuestros, homicidios o violaciones sexuales, pero no vale la pena por delitos menores.

Desde un enfoque sanitario la Ley de Amnistía ciertamente promete una disminución en el riesgo de contagio de COVID-19, al verse las prisiones con mayor espacio y por ende mayor distanciamiento entre los presos. No obstante desde los enfoques político administrativo y político criminal el beneficio es mayor, pues al liberar a culpables de delitos menores se evitará un gasto económico multimillonario que sale de nuestro bolsillo y habrá una despresurización del sistema que permitirá a las autoridades tanto procesales como penitenciarias, enfocarse en hechos más relevantes. En ninguna circunstancia esta Ley implica “permiso para delinquir” pues sólo aplica para conductas realizadas antes de su publicación, además de excluir los casos de reincidencia y a los delitos más violentos o lesivos, para los que sí es necesaria la cárcel.

Lo malo es no se ha propuesto algún programa de seguimiento psicológico, social o laboral de los aproximadamente seis mil presos que serán liberados paulatinamente; simplemente se les manda a casa, sin considerar que ya están etiquetados con el estereotipo antes mencionado, lo que implicara que la reincidencia delictiva de muchas de estas personas, sea una inminente realidad.

El fenómeno de la criminalidad siempre debe siempre observarse de forma interdisciplinaria, incluyendo a prácticamente todas las áreas de gobierno. Pero si nuestras opciones y debates se acotan a «encarcelar» o «liberar», los resultados serán demasiado pobres.

Ver texto completo de Ley de Amnistía.
Ver en periódico El Mexicano 22/04/2020 y 02/10/2019

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*Máster en Derecho Penal y en Criminología por la Universidad de Barcelona /
Presidente de la Academia de Ciencias Penales de la Universidad Autónoma de Baja California, Fac. Derecho, Tijuana.

 

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