Por Abraham Cortez Bernal*

A finales de 2014, durante la legislatura anterior de Baja California, se incluyó el tipo de delito “Maltrato o Crueldad Animal” en los artículos 342, 342 bis, 342 ter, 342 quater y 342 quinquies del Código Penal del Estado.

En esta, como en otras ocasiones se impuso el populismo punitivo: El rostro de un encantador perrito con la cara triste, circuló por millares en redes sociales. También se difundieron imágenes de mascotas muy lesionadas y alguna que otra historia mediática que confirmaba que algunos animales, eran realmente maltratados por humanos. Es decir, se hizo lo que suele hacerse, enfocar a la sociedad en el problema, pero sin tener la menor estrategia legal o administrativa para resolverlo. Y cuando no se tiene estrategia, también se acude a lo de siempre: imponer castigos o elevar los que hay, al fin que es fácil, popularmente redituable y las consecuencias ya tocarán a otro.

Las inconsistencias de aquella respuesta sancionadora, las podemos separar básicamente en dos: Una de redacción y otra por su ubicación sistemática dentro del marco legal.

En principio, la técnica legislativa empleada en su redacción, fue muy al estilo del Código Penal mexicano de 1871, por demás enciclopédico y casuista, con sus 1,152 artículos. Así, en pleno 2014, sólo para el tipo de Maltrato o Crueldad Animal, se redactó un capítulo entero de 5 artículos, uno de ellos con 6 fracciones, y en general 18 párrafos de tenebrosas amenazas al ciudadano con castigo de hasta dos años de prisión.

Uno de los peligros de esta clase de redacción, es que entre más específica es, más problemas presenta. Por ejemplo se prohíbe causar la muerte a un animal mediante sufrimiento extremo ¿Cómo demuestra un fiscal el sufrimiento, y cómo si fue extremo?. Igual se castiga matar a un animal “empleando métodos diversos a los establecidos por las normas oficiales mexicanas”, lo cual es abiertamente inconstitucional; pues como expresa la jurisprudencia 10/2008, las normas penales en blanco “son inconstitucionales cuando remiten a otras que no tienen el carácter de leyes..”, pues con ello se daría al Ejecutivo facultades que son exclusivas del Poder Judicial, como el castigo. La redacción mezcla también aspectos de la parte general del código, como causas de justificación, aspectos subjetivos o medidas de seguridad; y en general muestra cierto nivel de desorden.

Ahora bien, lo más disfuncional no es su redacción, sino ubicarla en el Código Penal. Mediante todos los reglamentos de Bando de Policía y Gobierno de la entidad, se prohíbe ya “Causar lesiones o muerte a cualquier animal, sin motivo que lo justifique” (artículos 8A, XIV Mexicali; 114 Tijuana; 27, XVI Ensenada; 30, XVI Tecate y 8A, XIV Playas de Rosarito). Otra cosa es que en los ayuntamientos no se apliquen las consecuencias jurídicas, que pueden llegar hasta 36 horas de arresto de acuerdo al artículo 21 constitucional, o una buena multa. Igualmente estas autoridades administrativas tienen facultad para reglamentar, o implementar albergues para los animales, y su aseguramiento a efecto de que no vuelvan a ser maltratados, cuyos dueños podrán tener las oportunidades administrativas de litigio correspondiente.

El Derecho Penal en cambio, debe cumplir el principio de “última ratio”, esto es que habrá de intervenir solamente cuando el problema no pueda ser resuelto mediante otros mecanismos, lo cual no es el caso. Además recordemos que los recursos materiales y humanos de todas las fiscalías del mundo, son recursos no renovables. Si mediante mis impuestos tengo que pagar hoy el salario de un par de policías ministeriales, estará en juego si los pongo a investigar el corte de orejas caninas, o algún abuso sexual infantil, un feminicidio o secuestro. Sólo se puede una cosa a la vez. Otro punto a considerar es que con el Derecho Penal, se le apuesta más a una estrategia intimidatoria, no preventiva; y como sabemos, las intimidaciones casi sólo funcionan cuando está la autoridad presente. Más efectivo es cuando se genera convicción mediante campañas de sensibilización, en este caso sobre el cuidado de los animales, que debería ser nuestro enfoque si realmente queremos protegerlos, y no continuar con esta apariencia de voluntad, bajo el elevado costo económico y social que tiene el Derecho Penal.

Ver columna en periódico El Mexicano del 13 de febrero de 2018
Nota de aclaración:

La disfunción legal del Maltrato Animal. Segunda parte.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *