Por Abraham Cortez Bernal

En una conversación con el Criminólogo Prof. Dr. Luis Rodríguez Manzanera, compartió una anécdota de sus años de estudiante: Estaba él en una calle de Alemania, cuando vio a una muchedumbre de manifestantes que avanzaba con disposición a la violencia. Temeroso observó también que mientras la turba gritaba, se acercaban a una intersección de mucho tránsito vehicular donde un policía estaba dirigiendo el tráfico. Cuando los manifestantes llegaron frente al agente, esperaba lo peor, algún terrible linchamiento, o el ataque a vehículos y personas. Pero su experiencia fue inolvidable: El policía sólo, activó su silbato ordenando a la muchedumbre detenerse mientras daba el paso a los automóviles, ante lo cual la turba esperó con cierta tensión a que pasaran los vehículos, hasta que el policía nuevamente activó su silbato para indicarles que podían avanzar, continuando aquellos la marcha con la misma rudeza de antes.

Una experiencia así sólo puede ocurrir cuando existe convicción social al Estado de Derecho, apoyado por una política criminal con el mismo enfoque, en vez de aquel que se basa en la intimidación.

Con Dr. Luis Rodríguez Manzanera en 2006

El mecanismo intimidatorio es el más popular y difundido, no obstante que es el de menor alcance. Llamado también “prevención negativa”, consiste en una coacción psicológica que los legisladores aplican a cada ciudadano a través de la amenaza de una pena. Todos los ciudadanos vivimos permanentemente con esa amenaza. Así por ejemplo el joven cajero de un mercado que tiene tentación de no registrar la venta de quinientos pesos para robarlos, está psicológicamente coaccionado por la amenaza del legislador, razón por la que decide abstenerse. No obstante esa amenaza legislativa deja de funcionar cuando nadie lo ve, cuando el cajero ha hecho cálculos y su pronóstico de impunidad es mucho más elevado que el de castigo. Así fracasa también el aumento de penas para la violencia familiar que ocurre dentro de una habitación a puerta cerrada, o para el abuso de autoridad que se ejerce dentro de una apartada celda, donde nadie los ve.

Pero también debe activarse una “prevención positiva”, pero se toma muy poco en cuenta pese a su alta efectividad. Así cuando queremos que un niño pequeño no lastime a otros niños, más que intimidarle con un castigo, habremos de convencerle que es mejor tener amigos, que no es bueno hacer sentir triste a los demás y que su conducta puede causar dolor. Si logramos generarle convicción a la norma “no dañar”, podemos estar tranquilos aún en ausencia. Igual funciona con adultos. Alemania es uno de los países con más alto prestigio en cultura de legalidad y convicción al Estado de Derecho, por eso un manifestante, aún enfadado y empoderado por otros, puede entender que el respeto al tránsito vehicular es un beneficio colectivo, al que le sabe mal afectar.

En nuestro país el nivel de cultura de legalidad es bajo. En lugares concurridos la gente se estaciona en segunda o tercera fila con triste impunidad. Transporte recoge al pasaje donde no se debe. Hay carretas de tacos ambulantes, ya no digamos en las banquetas, sino instaladas en plena vialidad. Bares no respetan leyes anti tabaco y no faltan autoridades con precio para no respetarla, por decir lo menos.

Tampoco podemos afirmar que no existe cultura de legalidad: Todos estamos convencidos de ciertas normas que de forma casi imperceptible respetamos, lo que nos permite la dinámica social e institucional cotidiana. La intimidación es necesaria en ciertos casos, y la aplicación de sanciones justas ratifica la seriedad de esa amenaza para mayor efectividad. No obstante el alcance es limitado. Por ello sociedad y gobierno debemos enfocarnos en fortalecer nuestra convicción al estado de Derecho, más que en intimidar y castigar; apoyándonos en la idea de que las normas no son un caprichoso fin en sí mismo, sino una herramienta para proteger bienes jurídicos que social o individualmente, nos interesan a todos.

Reflexiones adicionales:

Post scriptum 1. «Cuando los semáforos permitan el desplazamiento de vehículos en un crucero, pero en el momento no haya espacio libre en la cuadra siguiente para que los vehículos avancen, queda prohibido continuar la marcha cuando al hacerlo se obstruya la circulación en la intersección» (Reglamentos de Tránsito, artículos 77 Mexicali, 75 Tijuana, 66 Ensenada, 137 Playas de Rosarito y 75 Tecate).

Imagen de vehículos mal estacionados, que en su mayoría pertenecen a servidores públicos en calle aledaña a Fiscalía del Estado

 

Post scriptum 2. «Se prohibe estacionar vehículos… II.- En más de una fila«. (Reglamento de Tránsito, Tijuana, Art. 85)

 

 

Ver en periódico El Mexicano de fecha 21 de febrero de 2018.

2 thoughts on “El corto alcance de la intimidación penal

  1. Realmente no me había puesto analizar las cosas desde esta perspectiva y considero su aportación muy acertada, ahora comprendo la importancia de una sociedad con más cultura de la legalidad y con menos mecanismos intimidatorios.
    Después de reflexionar acerca del tema llego a la conclusión de que si en nuestra sociedad se aplicaran más mediadas que ayuden a tener este tipo de cultura realmente habría grandes cambios y ya no se tendría que recurrir a la intimidación de la sociedad.
    Si aplicáramos mas la prevención positiva en nuestra vida diaria, abría más personas consientes de sus actos.
    SALUDOS

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