Este 6 de marzo de 2020, junto con el decreto de Ley que Crea el Instituto de Identidad Vehicular y Combate a la Contaminación del Estado de Baja California, (Ver Decreto de Ley No.48) se adicionó al Código Penal estatal un nuevo delito denominado “Contra el servicio del control vehicular” en el artículo 250 quáter, que expresa lo siguiente:
“Comete el delito en contra del servicio de control vehicular, la persona que sin contar con la autorización de la autoridad pública competente, promueva o expida cualquier tipo de documentos, insignias, engomados, láminas o cartones de identificación vehicular, con la promesa o convicción para quien los recibe, que con ellos podrá circular un vehículo de motor que no cuente con documentos que acrediten su estancia y circulación legal en el territorio del Estado. Este delito se perseguirá de oficio.
Al responsable de las conductas previstas en este artículo se le aplicará de 3 a 9 años de prisión y multa de quinientos a dos mil veces el equivalente a la Unidad de Medida de Actualización.
Si este delito es cometido al amparo de empresas, organizaciones o personas morales, las mismas serán penalmente responsables conforme al procedimiento para personas jurídicas previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.”
Con este tipo de delito, el legislador busca la protección de un bien jurídico supraindividual. Esto es, que a diferencia de los bienes jurídicos individuales como la vida o el patrimonio, el “servicio de control vehicular” es una función exclusiva del Estado cuyo titular es toda la sociedad.
Cabe subrayar que de la exposición de motivos legislativa, (ver iniciativa Dictamen No. 32) se desprende que este bien jurídico en realidad adelanta la barrera de protección a otros tres bienes jurídicos, también supraindividuales: 1) El medio ambiente, ya que el control vehicular supervisa y evita la emisión de contaminantes; 2) El erario público, pues la falta de importación y registro vehicular genera un detrimento en el patrimonio estatal; y 3) La seguridad pública, pues un vehículo no identificado puede facilitar desde sustraerse de la justicia en unos simples hechos de tránsito, hasta la comisión de ilícitos graves como el tráfico de armas o drogas.
El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona física sin necesidad de reunir alguna calidad específica. Incluso puede ser una persona jurídica, aun cuando académicamente se debate la constitucionalidad de la responsabilidad penal de las personas jurídicas prevista en el art. 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales (Ver explicación). Por su parte, el sujeto pasivo es el Estado, mientras que el sujeto sobre quien recae la acción típica, es la persona o personas que reciben la documentación apócrifa.
Los elementos objetivos o externos del tipo son, promover o expedir los documentos enumerados, existiendo promesa de que con ellos podrá circular legalmente el vehículo en la entidad. Esta “promesa” es prescindible si quien recibe la documentación “tiene convicción” de que puede circular el vehículo legalmente, lo cual consideramos un error de técnica legislativa, ya que además de resultar muy difícil de acreditar la convicción de quien recibe, el tipo de delito debe referirse a la conducta del autor, no a la del sujeto sobre quien recae la acción típica. La redacción prevé también el tipo cualificado de realizar lo anterior “al amparo de empresas, organizaciones o personas morales”.
El único elemento subjetivo que admite este delito es el dolo, que implica tanto la intención de promover o expedir los documentos en cuestión, como el conocimiento de que “no cuenta con la autorización de la autoridad pública competente” para hacerlo.
Los elementos normativos del tipo son la inexistencia de “autorización” de una “autoridad” que sea “pública y competente”; y la inexistencia de “documentos que acrediten estancia y circulación legal” del vehículo en el “Estado”.
La consecuencia jurídica de hasta 9 años de prisión para este delito de peligro abstracto, es excesiva y desproporcionada. No obstante, vemos favorable que no se criminalice a los usuarios de vehículos irregulares, para quienes el Derecho ya prevé otro tipo de medidas administrativas. En cambio para quienes promuevan o expidan documentación para esta situación de irregularidad, una intervención penal moderada puede ser legítima frente a la actual realidad social de esta Entidad fronteriza, con miles de automóviles irregulares, que no se ha logrado o querido combatir con otros mecanismos desprovistos de sanción, representando un serio problema para el erario estatal, para el medio ambiente y para la seguridad pública.
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Ver en periódico El Mexicano de fecha 11/03/2020
*Máster en Derecho Penal y en Criminología por la Universidad de Barcelona /
Presidente de la Academia de Ciencias Penales de la Universidad Autónoma de Baja California, Fac. Derecho, Tijuana.
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Muy buen articulo. Gracias por compartirlo.
Gracias a usted Liz. Un cordial saludo.