Sobre el trágico crimen ocurrido el pasado 3 de agosto de 2019 en El Paso, Estados Unidos,  donde murieron 22 personas, 8 de las cuales eran de nacionalidad mexicana; y otras 24 resultaron heridas a causa de los disparos de arma de fuego realizados por un sujeto de 21 años de edad, han trascendido móviles de odio y racismo hacia los mexicanos.

Al respecto, el Secretario de Relaciones Exteriores del Gobierno Mexicano ha manifestado que dicho crimen es un acto de terrorismo, que la Fiscalía General de la República está integrando ya una carpeta de investigación al respecto, y que de existir elementos, México podrá pedir la extradición del responsable. Pero ¿Por qué en este crimen, cometido en Estados Unidos serían competentes las autoridades mexicanas? Veamos.

El Código Penal Federal Expresa en su artículo 4º “Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes: I.-Que el acusado se encuentre en la República; II.-Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y III.-Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.

En esta tragedia se materializa el hecho de que el múltiple asesinato en cuestión fue cometido por un extranjero en contra de al menos ocho mexicanos. En cuanto a los requisitos para ser penado en la república, actualmente se reúnen dos de ellos: 1. Que este hecho es considerado como delito en ambos países y 2. Que el autor no ha sido juzgado aún en Estados Unidos; este último en respeto al principio “Non bis in ídem” previsto en el artículo 23 constitucional, que expresa “nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito”.

Solo faltaría el requisito de que el acusado se encuentre en el territorio de la República Mexicana, y en este sentido es que la cancillería ha previsto como una posibilidad la extradición del delincuente a México. En nuestro país contamos con una Ley de Extradición Internacional desde 1975, así como con un Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. No obstante es de considerar que en Estados Unidos se podría pedir para este crimen la pena capital, mientras que en México la pena máxima es de sesenta años de prisión, aunque con una cuestionable garantía sobre la integridad física del acusado en prisión.

La expresión “crimen de odio”, se acuñó principalmente en los años 80 en Estados Unidos para calificar a todos aquellos delitos que se cometían bajo prejuicios raciales, nacionalistas o étnicos. En México no constituye una expresión normativa, pero sí es característica de algunos delitos como el feminicidio, o el homicidio y lesiones homofóbicas, o racistas, entre otras.

Finalmente, se ha manejado desde la cancillería mexicana la calificación de este delito como acto terrorista. El Código Penal Federal prevé que hay terrorismo, con una pena máxima de 40 años de prisión, cuando “…utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.” No obstante su configuración, es insoslayable que en este delito hay un concurso ideal con el homicidio calificado, cuya pena asciende a la máxima de 60 años de prisión en México.

Abraham Cortez* en FacebookTwitterInstagram

*Máster en Derecho Penal y en Criminología por la Universidad de Barcelona /
Presidente de la Academia de Ciencias Penales de la Universidad Autónoma de Baja California, Fac. Derecho, Tijuana.

Enlace a periódico El Mexicano de fecha 14/08/2019

 

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