En 2003 la Asamblea General de Naciones Unidas emitió la Resolución 58/4 de fecha 31 de octubre denominada “Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción”. En Julio de 2016 se publicó en México una Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; y derivada de la misma, en agosto de 2017 se publicó en Baja California la Ley Estatal del Sistema Anticorrupción. Apenas en mayo 2019 fue nombrado el primer Magistrado Anticorrupción en la Entidad, justo el mismo día en que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso local, presentara iniciativa para la creación de la Fiscalía General del Estado, y con ella también de una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. No está de más, añadir que el actual Ejecutivo Federal, basó su campaña presidencial de 2018 en la promesa de combate a la corrupción.

A todo este concierto legislativo reciente, podemos sumar la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, algunos artículos del Código Penal Federal, la Ley Orgánica de la FGR que incluye la Fiscalía Anticorrupción, más la legislación de las Entidades Federativas. Sin embargo ninguna de estas disposiciones define qué es, ni qué debemos entender por “corrupción”, como tampoco lo han hecho los protagonistas políticos, así que; intentaremos acercarnos a un concepto normativo que atienda a toda esta legislación (Sin perjuicio de que el Derecho pueda utilizar también su contenido semántico en otro contexto, por ejemplo «corrupción de menores»).

En principio, la clase política y medios de comunicación, se han venido refiriendo a la corrupción como si fuera un solo tipo de delito: “castiguemos a la corrupción con cárcel” se dice. Esto es sumamente impreciso, debido a que existe gran diversidad de hechos antisociales, que siendo de mayor o menor lesividad, constituyen actos de corrupción; algunos de los cuales podrían coincidir con uno o más tipos de delito, o bien, únicamente coincidir con alguna clase de responsabilidad administrativa.

Como expresa mi profesor el Dr. Jesús Ma. Silva, es difícil acotar a la corrupción en una sola definición, no obstante sugiere que se trata de un fenómeno a través del cual se alteran las reglas de funcionamiento ordenado de una determinada institución, y ese fenómeno de alteración de las reglas normalmente se produce mediante la introducción de motivos de funcionamiento hacia los integrantes de la institución, que contravienen a los principios generales de esta.

Por ejemplo, expresa Silva, si en una administración pública que se debe al interés general, introducimos en sus funcionarios públicos una motivación con elementos ajenos a la lealtad que deben a ese interés general; como incentivos de dinero, oferta de poder o cualquier otro elemento que implique, que en vez de servir a un interés general lo hagan a uno particular, de un signo o de otro en función de la naturaleza del incentivo, acaba determinando una ruptura del funcionamiento de la institución, y en última instancia el derrumbamiento de esta, lo cual es corrupción.

Cabe destacar que los hechos de corrupción no solamente se presentan en el servicio público, sino también en el ámbito privado y empresarial, por ejemplo aquel trabajador de la empresa de televisión por cable que exige una dádiva para no desconectar el servicio, comete también un hecho de corrupción. Sin embargo parecen mucho más lesivos aquellos actos que mediante las oficinas gubernamentales atentan en contra de los intereses sociales, tanto por sus ventajas de poder y discrecionalidad, como por la cuantía de las afectaciones.

Algunos de los delitos más comunes que implican hechos de corrupción, son el de Cohecho (solicitar o recibir indebidamente dinero); el Peculado (distraer para uso distinto dinero o bienes del estado); concusión (exigir a manera de contribución algo indebido), o bien, las negociaciones ilícitas de un servidor público; entre otras.

Con apoyo en lo anterior, podemos sostener en conclusión que “Corrupción es la transgresión normativa del orden de una institución pública o privada, que se produce mediante la introducción motivacional de alicientes espurios a uno o más de sus integrantes para satisfacer intereses particulares, contraviniendo con ello a la organización de funciones y frustrando colateralmente el cumplimiento de los objetivos institucionales.”

Abraham Cortez* en FacebookTwitterInstagram

*Máster en Derecho Penal y en Criminología por la Universidad de Barcelona /
Presidente de la Academia de Ciencias Penales de la Universidad Autónoma de Baja California, Fac. Derecho, Tijuana.

Enlace a periódico El Mexicano de fecha 17 de julio de 2019

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