Una de las casi innumerables «oportunidades de mejora» de la reforma penal de junio 2018 en Baja California es la inconstitucionalidad del artículo 307 quinquies, del nuevo capítulo denominado “Delitos contra el desarrollo urbano”. El numeral expresa textualmente lo siguiente:

Al servidor público que expida alguna licencia, permiso, autorización, constancia, o dictamen para realizar cualquier tipo de construcción, obra de infraestructura, equipamiento urbano, acción de urbanización o asentamiento humano sin observar o contraviniendo el Atlas de Riesgos correspondiente, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y hasta cuatrocientos días multa.
Las mismas penas se aplicarán a quien a sabiendas de que la licencia, permiso, autorización, constancia o dictamen fueron expedidos contraviniendo el Atlas de Riesgo, realice o permita cualquier tipo de construcción, obra de infraestructura, equipamiento urbano, acción de urbanización o asentamiento humano.

Como podemos ver en ambos parágrafos, el legislador remite dos veces a un ordenamiento diferente al Código Penal, con el que debe complementarse la norma jurídica prohibitiva. A esta clase de redacciones se le conoce en lenguaje jurídico como “tipos penales en blanco”, que son una práctica común en la técnica legislativa de varios países, aunque no siempre recomendable.

El problema con la redacción estatal es que dicho artículo no remite a una ley distinta al código; sino que remite a un “Atlas de Riesgos” que no tiene rango de “ley” que emane del Poder Legislativo. Ni siquiera es reglamento nacido de un Cabildo, cuya referencia penal también sería inconstitucional. El Atlas de Riesgo es creado en el mejor de los casos por la Dirección estatal de Protección Civil, pero también puede salir de la inspiración del dependiente de cualquier unidad administrativa municipal, pues la ley de la materia prevé que su creación es responsabilidad también de los órganos municipales, definiendo estos como “las unidades administrativas que establezca el reglamento”. (arts. 13.XVIII; 26 y 27.I Ley de Protección Civil B.C.)

Las consecuencias son que, a cualquiera que participe en la creación o modificación del “atlas” así como en las disposiciones que le complementen, se le están dando facultades legislativas en materia penal. Por ejemplo, si un trabajador de desarrollo urbano establece que a partir de hoy la colonia “Las Torres” con riesgo de inundación, abarca 50 metros más, hasta donde yo estoy construyendo, automáticamente ese trabajador está modificando la ley penal, involucrándome en un delito e imponiéndome hasta ocho años de prisión. Cuando la ley penal remite a un reglamento municipal violenta la división constitucional de poderes, pero cuando la existencia del delito depende de lo que diga un Atlas, de plano transgrede el sentido común.

La facultad exclusiva de legislar en materia penal, corresponde al Poder Legislativo de acuerdo al artículo 27.I de la Constitución local y al 73 XXI de la Carta Magna. Pero, por si acaso hubiese duda de la interpretación que aquí se sostiene, ya hubo cinco resoluciones de amparo en un mismo sentido, creando una jurisprudencia de interpretación obligatoria, bajo la tesis 10/2008 que expresa:

Normas penales en blanco. Son inconstitucionales cuando remiten a otras que no tienen el carácter de leyes en sentido formal y material”. Registro 170250

Sobre la nula proporcionalidad en la pena; su redacción excesivamente descriptiva; lo superfluo del artículo porque las conductas son sancionables por otras disposiciones; la opinable sintaxis que mezcla autoría, participación, acción, omisión; y la peligrosa manía de legislar penalmente cada acontecimiento mediático, ya habrá oportunidad de comentar en otra ocasión.

Ver en Periódico El Mexicano de fecha 11 de julio de 2018

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