El antiguo Código Federal de Procedimientos Penales que dejó de tener vigencia en junio de 2016, contemplaba en su artículo 194 todo un catálogo de casi cien tipos de delito que eran clasificados bajo la expresión jurídica de “graves”.
El argumento para denominarlos así, era impreciso: Decía el artículo que eran graves “por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad”, como si el resto de los delitos afectara bienes jurídicos de poca importancia o secundarios. Tal vez por ello se le fueron incrustando cada vez más y más figuras típicas de forma indiscriminada. Algunos delitos ambientales, fiscales, relacionados con instituciones de seguros, piratería y otros que incluso debería cuestionarse si son delitos, entraban inadecuadamente en esta clasificación de graves.
Una de las consecuencias legales para este grupo de ilícitos, era que el procesado debía permanecer en prisión sin derecho a libertad bajo fianza, mientras se determinaba en un juicio si era culpable o no.
Hoy en día la expresión “delitos graves” sin ser del todo eliminada, se ha sustituido en la práctica, en la Constitución y en el actual Código Nacional de Procedimientos Penales por los llamados “delitos de prisión preventiva oficiosa”. Esto significa que a procesados por cierta clase de delitos, aún se les sigue metiendo a la cárcel mientras se demuestra su culpabilidad o inocencia. Es decir, que tanto en el sistema anterior como en el actual subsisten los presos sin condena, que representan más o menos el 70% de la población penitenciaria en América Latina, y que cuando un 25% de ellos resultan inocentes, es remota la posibilidad de que reciban siquiera una disculpa por el secuestro de Estado que padecieron.
Pero el debate actual se centra en cuáles son los delitos que deben ameritar prisión preventiva oficiosa. El artículo 19 Constitucional dispone que “El Juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”. Lo mismo expresa el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales incluyendo una redacción de once fracciones con varios delitos cada una, que ameritan prisión preventiva oficiosa; a los que en enero 2019, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó incluir el robo de combustible.
El catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa sigue siendo bastante amplio, pero ahí no para el “encarcelamiento provisional de inocentes” (ya que todos los no sentenciados se presumen legalmente inocentes); sino que además de este catálogo, el Ministerio Público podrá solicitar prisión preventiva por otros delitos, cuando sea para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, o en caso de reincidencia de un delito doloso.
Aun así, se ha criticado severamente por la sociedad y medios de comunicación, que algunos delitos no ameriten prisión preventiva oficiosa, argumentando que las víctimas quedan en un estado total de indefensión. Esto es falso. Cuando un delito no amerita prisión preventiva oficiosa, por ejemplo la portación de un arma, debe quedar claro que el imputado aún puede ir a prisión preventiva si el ministerio público lo solicita justificadamente al juez. Pero además, si no fuera posible la prisión preventiva, esto tampoco significa impunidad, sino que el imputado estará libre solamente mientras se le encuentra culpable en un juicio, o bien, cumpla una pena distinta, pues la prisión es tan solo una de las clases de pena previstas en la ley.
La expresión “delito grave” es imprecisa, ya que si un comportamiento antisocial es considerado delito, es porque la lesión o puesta en peligro a los bienes jurídicos ya fue considerada suficientemente grave. Decirle a una víctima que no se considera grave el robo ocurrido en su casa mientras dormía su familia, es incluso ofensivo. No obstante es bien distinto sostener que aunque el hecho sea grave, no es procesalmente conveniente poner en la ley que deba encarcelarse de oficio a toda persona acusada de casi cualquier delito, cuando no sabemos aún si fue o no la responsable de haberlo cometido.
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Enlace a periódico El Mexicano de fecha 6 de febrero de 2019