La Constitución mexicana dispone que Ministros de la Suprema Corte, Magistrados, Jueces, secretarios y Consejeros de la Judicatura, no podrán en ningún caso aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia (art.101). La Constitución local de Baja California cuenta con un texto similar al que le incorpora lo siguiente:

Los Secretarios de Acuerdos y Actuarios del Poder Judicial del Estado, estarán sujetos a los mismos impedimentos a que alude el párrafo anterior, pero si podrán desempeñar cargos remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida o privación del respectivo cargo dentro del Poder Judicial del Estado, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.” (art. 66)

En resumen, los jueces no pueden tener otra remuneración económica distinta a la de jueces. Se entiende que la impartición de justicia es una profesión de tan alta responsabilidad que requiere tiempo completo, y sería comprometedor para la efectividad en resultados, que algún titular de dicho órgano tuviese “un ojo al gato y otro al garabato”.

No obstante, que la posibilidad de asumir cargos en instituciones docentes y demás referidas, deba prescindir de remuneración alguna, resulta disfuncional. Esta prohibición, más allá de vulnerar derechos laborales, ha dificultado mucho que jueces y magistrados se integren como profesores en facultades y escuelas de Derecho, privando a las futuras generaciones de juristas, de toda esa experiencia profesional tan necesaria para la evolución científica.

Si bien, los Consejos de la Judicatura Federal y Estatal han mostrado reconocimiento al mérito de que sus funcionarios cuenten con experiencia docente, esta suele ser de sus propios institutos, mientras que para las universidades es un verdadero desafío integrar completamente a los pocos jueces que acceden a impartir clases gratuitas. Por ejemplo en la Facultad de Derecho de la UABC, las Academias de Ciencias Penales y de Filosofía del Derecho, contamos con ex jueces, pero no con la presencia de jueces. Aunque la remuneración sea muy modesta, implica mayor compromiso con la preparación presencial de las exposiciones, asistencia a juntas de homologación de criterios docentes, participación en las academias, elaboración de cartas descriptivas y programas de estudios actualizados con el estado de la cuestión y criterios jurisprudenciales recientes, con los que se trabaja en los órganos jurisdiccionales cada día. Pero contrario a ello, se cuentan con los dedos de las manos la cantidad de jueces que forman parte de las plantillas docentes, quienes no solamente no ganan, ni siquiera su derecho a la seguridad social que por ejemplo UABC ofrece a todo profesor, sino que invierten dinero en gasolina, material de apoyo, sorteos, etc., convirtiéndose la docencia una actividad seductoramente “no prioritaria”.

Cabe destacar que las actividades jurídico académicas no obstruyen la función jurisdiccional, sino al contrario, ambas se favorecen con una constante retroalimentación y por eso la Constitución las permite. Pero entonces ¿Cuál es el objetivo de que no puedan ser remuneradas?

Un Juez del Poder Judicial de Baja California gana 61,847 pesos mensuales, supongo menos deducciones. Esta cantidad para muchos de nosotros puede parecer elevada, pero si consideramos que en Baja California hay carretas de tacos y centenares de tiendas de abarrotes que pueden ingresar más de esa cantidad en un solo turno de venta, entonces ese sueldo resulta incluso bajo, para quien tiene como responsabilidad resolver controversias, a veces multimillonarias, y para quien exigimos como sociedad una preparación profesional que le cuesta y mucho (una maestría en Estados Unidos puede costar decenas de miles de dólares). Por otra parte, la prohibición de ser remunerado por instituciones académicas, tampoco guarda relación alguna con evitar que nuestros jueces se vean seducidos por otros intereses, de hecho podría generar exactamente lo contrario, si se les prohíbe obtener ingresos distintos de forma legítima. Si esta prohibición legal, en vez de tener utilidad social alguna, restringe derechos legítimos y disminuye el interés por la interacción científica, entonces no tiene razón de existir.

Abraham Cortez en Facebook, Twitter, Instagram
Enlace a periódico El Mexicano de fecha 20 de febrero de 2019

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *