Una de las responsabilidades de todo gobierno es buscar prevenir y evitar los comportamientos antisociales que son indeseables, debido a que fastidian nuestros intereses individuales o colectivos. Sin embargo existen dos confusiones frecuentes al respecto: Una de ellas es creer que dicha prevención corresponde solamente al gobierno, y la otra es creer que el gobierno debe reaccionar siempre con un castigo.

En principio la intervención gubernamental debe ser subsidiaria, es decir, debe actuar sólo cuando el comportamiento antisocial no ha podido prevenirse o resolverse por la propia espontaneidad de la vida social. Por ejemplo, cuando alguien usa lenguaje soez, cuando ganan el estacionamiento a quien llevaba tiempo esperando, o cuando se es desagradecido, constituyen comportamientos antisociales frente a los cuales no debe intervenir el Estado sino la propia sociedad a través de instituciones como la familia, la religión, la escuela, trabajo o asociaciones, etc.

Por su parte, en los casos donde sí debe intervenir el estado, debe subrayarse que solo excepcionalmente habrá de hacerlo con un castigo. Antes debe acudir a mecanismos desprovistos de sanción. Por ejemplo en un despido laboral injustificado, el Estado puede reaccionar imponiendo la reinstalación o una indemnización económica, pero no un castigo. O en el incumplimiento de contrato civil, habrá de resolver que se cumpla, pero no castigar. Desafortunadamente existe un fenómeno social llamado “populismo punitivo” que consiste en creer o hacer creer a los demás, que el castigo, y sobre todo el más severo que es la prisión, debe aplicarse como respuesta a todo comportamiento indeseable. Esta tendencia crece sin tomar en cuenta que el castigo no es un fin en sí mismo, sino un medio para resolver, o para conseguir otros objetivos. En muchos de los casos cuando se impone el castigo, en vez de resolver, termina acarreando graves perjuicios para la colectividad.

Uno de los límites legales para evitarlo, es el Principio de Intervención Mínima del Derecho Penal, que se integra a su vez por dos principios: 1) El principio de Subsidiariedad, que considera que “el derecho penal deja de ser necesario para proteger a la sociedad, cuando esto puede conseguirse por otros medios, que serán preferibles en cuanto sean menos lesivos para los derechos individuales” (Mir Puig). Por ejemplo cuando compramos algo hacemos una ponderación del costo-beneficio; y así debería actuar siempre el Estado de Derecho, identificar cual es el costo social y económico de aplicar un castigo, y prever exactamente cual el beneficio. Con un niño de 6 años que no ha hecho su tarea escolar podemos ver claramente el costoso perjuicio que implicaría castigarlo a golpes, así como el beneficio a futuro, si nos interesamos por la causa de sus omisiones y le ayudamos a resolver. Pues con adultos la lógica debe ser la misma, máxima utilidad frente al mínimo sufrimiento indispensable, pero en cambio legisladores del mundo aumentan penas indiscriminadamente para muchos casos que ni siquiera deberían ser delitos.

2) El segundo principio es el postulado del Carácter Fragmentario del Derecho Penal, que “significa que el Derecho penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege, sino sólo las modalidades de ataque más peligrosas para ellos” (Mir Puig). Por ejemplo, quien ha vendido un vehículo en dos mil dólares más de lo que vale, no amerita intervención penal, como sí lo amerita quien roba con violencia dos mil dólares a un comerciante. En ambos casos se afecta el bien jurídico “patrimonio” por el mismo valor, pero en el segundo supuesto, la modalidad de ataque a ese patrimonio reviste tal peligrosidad para el mismo, que amerita el cumplimiento de la amenaza de pena de prisión, para poder evitar que ocurra de nuevo.

Políticos y medios exponen cada día incontables problemas sociales de todo tipo, para los que al mismo tiempo, bajo el absurdo, proponen una misma consecuencia que es la cárcel. Es hora de cuestionar cada fenómeno individual, si tal medida resuelve o no el problema, y de qué forma lo hará. Porque si sólo exigimos penas elevadas, es lo más cómodo para cualquier gobierno, redactar un texto legal y decir “ya cumplí”, pero ello implica dar a la sociedad atole con el dedo, porque para resolver los fenómenos sociales se requiere de mucho trabajo por parte de todos, lo que no siempre es atractivo.

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Enlace a periódico El Mexicano de fecha 30 de enero de 2019

4 thoughts on “Intervención mínima

  1. Excelente columna!!!

    1. Muchas gracias estimada Claudia. ¡Saludos!

  2. Completamente cierto, y para poder cambiar se necesitarían mas medidas preventivas y culturales para nuestra sociedad empiece a modificar este tipo de conductas.
    Es algo que considero difícil mas no imposible, el poder modificar este tipo de conductas en la sociedad. Se tendría que empezar por incrementar la educación cultural desde los centros de mayor convivencia quizás una manera muy llamativa para todos inconsciente o conscientemente adquieran o hagan más conciencia en relación a sus actos.
    Realmente no se pueden sancionar todas las conductas inapropiadas con cárcel, vivimos en unas sociedad que necesita muchísimo apoyo pero la intimidación penal no nos brindara los grandes resultados que se buscan obtener en cambio tendríamos las cárceles llenas, un alto costo para mantenerlas.
    Todo es en mediada del problema y aunque no sean muy graves los actos cometidos en el día a día, es importante modificarlos para lograr una mejor convivencia o que se obtendrían si desde casa empezáramos a educar a nuestros hijos y jóvenes.

    SALUDOS..

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