Hace un par de semanas, en nuestro comentario analizamos el tipo de delito “Maltrato o Crueldad Animal”, que se incluyó en el Código Penal de Baja California a finales de 2014. Luego de interactuar con colegas y estudiantes, cuatro personas me dieron a entender que mi nota parece estar en contra de la protección de los animales; nada más alejado de nuestra opinión, por lo que me veo en la necesidad de aclararlo así.
A. EL PROBLEMA:
1. La vida, salud física y psicológica, e integridad de los animales, son bienes relevantes que deben protegerse por el Derecho; por las instituciones gubernamentales y por la sociedad.
2. El maltrato animal y la crueldad hacia los animales existe. Ello es inaceptable y debe actuarse para evitarlo.
3. Los casos de maltrato o crueldad en contra de animales, el perfil psicológico de los humanos que les maltratan, el peligro que representan estas personas para su entorno, y la frecuencia con la que ocurren estos casos, en ningún momento son objeto de discusión en mi columna. Admitimos su realidad.
4. Falta sensibilización sobre el trato a los animales. Humanizar a una mascota no es saludable para las necesidades fisiológicas ni psicológicas del animal; pero es mucho peor el trato degradante, o de excesivo descuido que se suele dar a las mascotas en nuestro país.
5. Las instituciones están conformadas por individuos que forman parte de nuestra sociedad. Por ello la falta de sensibilización en el tema, permea también a las instituciones públicas. No se “cuecen” aparte. Los funcionarios públicos nacen, crecen e interactúan como parte de la misma sociedad.
B. LA CRÍTICA.
6. Ante todos los problemas anteriores, en Baja California se eligió la solución científicamente menos funcional, aunque sí popular: Crear un delito con pena de prisión.
7. Lo disfuncional radica, primero en la ausencia de técnica legislativa, reflejada una redacción poco sistemática y excesivamente casuista. Un capítulo de 5 artículos y 18 párrafos que no existe ni para el homicidio, dificulta e incluso obstruye la tarea de investigadores, policías y jueces, mientras los animales pueden seguir siendo maltratados, sin consecuencia para sus atacantes.
8. Redactar un tipo de delito no es varíta mágica a la que podamos ordenar “cúmplase”. Menos cuando prescinde de análisis sobre debilidades y fortalezas reales de las instituciones involucradas. No las de papel, sino las reales. En nuestra opinión, el estudio sólo se enfocó en casos de maltrato animal, es decir en el problema; pero nunca se cotejaron diferentes hipótesis con diferentes soluciones, ni se preparó el camino para que fueran viables. Sólo se dio por sentado con toda comodidad (o al menos con desorientación), que al redactar un texto legal con prisión, el trabajo ya estaba hecho; lo que resulta utópico.
9. Tener siempre a un perro amarrado, o castigarle es inadmisible ¿Qué les hace pensar que un ser humano sí debe permanecer dos años en prisión?
C. LA PROPUESTA:
10. Aplicar los reglamentos de Bando de Policía y Gobierno, arts. 8A, XIV Mexicali; 114 Tijuana; 27 XVI Ensenada; 30 XVI Tecate; y 8A XIV Playas de Rosarito, que prohíben “Causar lesiones o muerte a cualquier animal, sin motivo que lo justifique”.
11. Cualquier llamada al 911, puede ya legalmente solicitar la intervención policial para verificar un maltrato animal, y cualquier juez municipal interponer una multa en el acto, así como instruir la supervisión en un tiempo prudente para saber si se reincide en el maltrato. Así se salvaguarda a los animales de forma inmediata, sin necesidad de agotar carpetas de investigación, testimoniales o engorrosos juicios.
Para hacer valer esta norma, bastan campañas de sensibilización social; reunión de grupos de la sociedad civil con secretarios de seguridad y directores de justicia municipal, y sólo aplicarla. De paso, eliminar el tipo penal que aunque no lo parezca, mucho confunde, más daña y poco resuelve.
Ver columna en Periódico El Mexicano, de fecha 28 de febrero de 2018
Nota relacionada: La disfunción legal del Maltrato Animal