(Publicación 1 agosto 2018)

Aún no entran en vigor todas aquellas disposiciones que se plasmaron en la Constitución mexicana el 10 de febrero de 2014 como parte de la llamada reforma Político Electoral. Entre ellas, el apartado A del artículo 102 prevé que “El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio”. En este sentido merece la pena revisar qué implica dicha Fiscalía General, a diferencia de la actual “PGR”.

En principio, la denominación “Fiscalía” no hace mucho sentido con las funciones que se pretenden, pues guarda relación con asuntos del tesoro público o recaudación de impuestos. Así, el “Fiscus” desde el Imperio Romano fue una estructura administrativa creada para ocuparse del patrimonio real. Por ello, expresa el eminente procesalista Nieva Fenoll “resulta enigmático el salto de esta figura al proceso penal”. Se cree, comenzó a través de alguna de las extralimitaciones que se acostumbraban en la época medieval. En México de hecho, la Constitución Federal de 1824 estableció la figura de Fiscales también para proteger intereses tributarios, aunque incluyó asesoramiento a tribunales, persecución de delitos y la acusación en el proceso penal. En 1857 la Constitución estableció la figura de un Procurador adscrito a la Suprema Corte, y fue hasta la de 1917 cuando el art.102 incluyó la figura del Ministerio Público de la Federación presidido por un Procurador General de la República, nombrado y removido libremente el Presidente, de quien ya dependería jerárquicamente. Al parecer el término “Fiscalía” se retoma simplemente por estar de moda, junto con la frase “juicios orales”, que se usa inadecuadamente para referirse al proceso penal, al Derecho Procesal Penal, a la argumentación jurídica y a otras cosas para que suenen a nuevo. Y ya sobre moda, extraña que no se haya seguido la línea de del Código “Nacional” o Instituto “Nacional” por ejemplo, llamándole “Fiscalía General de la Nación”.

En relación a las diferencias sustantivas, el artículo 102 constitucional destaca que la FGR, a diferencia de la PGR, se convertirá en un órgano constitucional autónomo, respecto de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; cuyo Fiscal General permanecerá 9 años en el cargo. Para su designación, el Senado integrará una lista de al menos 10 aspirantes, de los que el ejecutivo nombrará una terna, de la que el Senado a su vez designará al titular. Dicha autonomía representa un gran avance en materia política, social y de derechos humanos, pues con ello se limita la verticalización del poder punitivo que tanto daño ha hecho a nivel internacional. Implica reducir aquellas detenciones donde el imputado se presenta como trofeo de cacería, arrojado al clamor popular que desconoce tecnicismos legales, pero que le sabe a las redes sociales y tiene credencial para votar. Sobre tal autonomía, el presidente electo (de quien admitimos aciertos y desaciertos) manifestó preferencia por la designación directa del Fiscal por el Ejecutivo, tal como ahora. Ello tendría implicaciones negativas, basta recordar la reciente resolución del caso Ayotzinapa, donde por falta de autonomía de PGR y de credibilidad, se ordenó crear una comisión para sustituirla, integrada por Ministerio Público, representantes de las víctimas y la CNDH, pudiendo sumarse la Interpol y la ONU. No obstante dados los resultados electorales, la influencia del ejecutivo sobre el legislativo es evidente, por lo que probablemente igual hará su voluntad, sin necesidad de dar marcha atrás a la reforma constitucional.

Llama la atención también que constitucionalmente se establezca como indispensable, sólo la creación de las fiscalías sobre delitos electorales y sobre combate a la corrupción, habiendo fenómenos delictivos de mayor peligrosidad y mayor afectación social. Su entrada en vigor es incierta, pues el transitorio XVI de la reforma la condiciona a la declaratoria del Congreso, que con la transición actual menos tiene una fecha específica. En todo caso recordemos que las normas constitucionales no son varita mágica y que cualquier fiscalía del mundo persigue delitos y acusa, solamente cuando el daño ya está hecho, por lo que una política criminal preventiva, definitivamente debe enfocarse también en otras dependencias.

Ver en periódico El Mexicano de fecha 1 de agosto de 2018

2 thoughts on “¿Por qué “Fiscalía” General de la República?

  1. Excelente reflexión Maestro Cortez, definitivamente coincido, la verticalización del poder punitivo históricamente ha generado —por décadas— la procuración de justicia en función del color político en turno, lo que nada provechoso produce a nuestra sociedad. Siempre he sostenido que el primer paso para acercarnos a una verdadera procuración de justicia es la escisión de la institución ministerial respecto del poder ejecutivo, sea local o federal, la independencia de este le fortalecerá al permitirle un efectivo ejercicio de sus funciones de investigación y persecución; además, las libertades parciales no constituyen garantía alguna, tal es el caso del anterior fiscal de FEPADE que al actuar ejerciendo su aparente libertad e independencia fue removido por el ejecutivo federal por pretender sancionar una conducta de un amigo del poder. Por tanto, de prevalecer la designación del “fiscal carnal”, no será más que burda simulación la reforma constitucional; la independencia y autonomía del ministerio público será pues, un pilar fundamental en camino al verdadero Estado de Derecho en México.

    1. Gracias estimado Víctor. Estamos de acuerdo. Ciertamente la FJR no garantiza erradicar las simulaciones, y menos con un presidente tan influyente en el Congreso, pero como diría Zaffaroni, ahí estará la Constitución como un dique de contención a la represa del poder punitivo. Constitución que cumple la función de decir lo que «debe ser» sobre todo cuando «no es». ¡Afectuoso saludo!

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