Por Abraham Cortez Bernal*

La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California inicia con la expresión “La presente Ley es de orden público e interés social”. Esta sencilla frase, que aparenta ser mero protocolo de formato, es en realidad una de las más valiosas herramientas legales con las que puede contar no solamente cualquier jurista, sino todo ciudadano.

Un Estado Social implica que todas y cada una de las acciones de cualquier orden de gobierno, solo tendrán sentido de existir cuando benefician a la sociedad; no cuando sean inútiles y mucho menos cuando le perjudiquen.

Es un límite que abarca desde el más sencillo requisito burocrático hasta la más ambiciosa reforma o transformación institucional. Prohíbe no solamente despilfarros en materia administrativa, sino también los abusos del poder penal. Para darnos una idea de su importancia, el “Estado de Derecho” alemán de hace 75 años, por no ser un “Estado Social de Derecho” permitió las concentraciones y exterminios masivos de seres humanos.

Hoy México se constituye como un Estado Social y Democrático de Derecho, donde la propia Constitución Política prevé que todo poder público se instituye para beneficio del pueblo (art.39), lo que en materia penal representa el principal fundamento legal para los principios de exclusiva protección de bienes jurídicos y de mínima intervención.

Una frase así en la Ley Orgánica de la Fiscalía obliga sus funcionarios a ponderar dentro del margen legal permitido, el costo-beneficio de las detenciones e incluso penalidades que solicitan en un juicio, a proponer mecanismos alternativos como la mediación para resolver conflictos; a fortalecer los programas de prevención de la violencia y a procurar los recursos necesarios para lograrlo.

En un ejemplo práctico: imaginemos que Juan quiere gastar una broma a su amigo Pedro, imitando su firma en un Pagaré para hacerle creer que le debe. Si Juan logra confundir a Pedro con la firma falsa, ganará una apuesta con sus amigos. Una vez que Pedro se cree la broma, Juan le hace saber que la firma era falsa destruyendo en su presencia el documento.

De acuerdo al Código Penal de B.C., un juez puede imponer pena de hasta tres años de prisión “al que para obtener un beneficio… falsifique o altere un documento público o privado” (art. 259). Sin embargo, aunque el ejemplo coincida al pie de la letra con el texto legal, un Ministerio Público que cumpla con el “interés social” previsto en la ley, debe entender que no conviene pedir prisión por una broma que nunca puso en peligro el patrimonio. Tres años de aislamiento para Juan, de imposibilitarlo a cumplir sus responsabilidades laborales, de daño colateral para toda su familia, de daño económico para enfrentar procesos legales, de estigmatización criminal, o de distanciamiento con sus hijos, no causa ningún beneficio a la sociedad, sino todo lo contrario. En cambio la búsqueda y captura de algún peligroso homicida, si está permitida por el propio interés social.

El Estado Social, constituye también el eje principal de algunos de los postulados teórico-legales más recientes, como el funcionalismo jurídico penal y su protagónica teoría de la imputación objetiva, en donde se atribuye al Derecho Penal la función de prohibir conductas peligrosas para los bienes jurídicos. Así, a quien saluda con una palmada en la espalda a su amigo que tropieza y cae lesionándose, no tiene sentido castigarle por lesiones, ya que si bien ocurrieron, fueron producto de un accidente, no de una conducta delictiva. Si el Derecho Penal adelantara tanto su barrera de protección al grado de prohibir saludar amigos con una palmada, la vida social sería imposible y su castigo una tragedia más cara que las lesiones.

La Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República no inicia con la misma frase, y actualmente sus titulares proponen una de las reformas en materia procesal penal más peligrosas del siglo: posible arraigo para todos los delitos, o que el juez sea juez y parte, entre otros dislates medievales. Afortunadamente la Constitución aún exige que todo poder público se instituya para beneficio del pueblo. Ojalá se atienda este precepto.

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*Máster en Derecho Penal y en Criminología por la Universidad de Barcelona /
Presidente de la Academia de Ciencias Penales de la Universidad Autónoma de Baja California, Fac. Derecho, Tijuana.

Ver publicación en periódico El Mexicano de fecha 6 de febrero de 2020

Ver explicación adicional del autor:

4 thoughts on “Fiscalía General y Estado Social

  1. Como siempre maestro un deleite juridico tus sportaciones. Son tan sencillas e ilustrativas que hasts la señors que hace la limpieza las entinde.
    Muchas felicidades y un abrszo.

    1. Gracias por tan amable comentario estimado colega ¡Afectuoso saludo!

  2. Un gran aporte el que nos hace licenciado!! Es claro que siempre se debe de buscar el beneficio y equilibrio en nuestra sociedad aunque no siempre sea así.
    Es claro que si no fuéramos un estado Social y Democrático de derecho tendríamos una gran crisis en todos los sentidos, puesto que es necesario para lograr un equilibro y buscar el bienestar de los ciudadanos con las medidas y legislaciones adecuadas.
    Si bien es cierto que ha habido grandes cambios a lo largo de los años, siempre será necesario seguir evolucionando y concientizando acerca de los beneficios que nos aportan las instituciones..

    SALUDOS CORDIALES

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