Por Abraham Cortez Bernal*

Una duda que se plantea con frecuencia, es sobre cuándo un delito es de competencia federal, es decir, que deba ser investigado por la Fiscalía General de la República y procesarse en un juzgado federal; y cuándo lo es de competencia estatal, cuya investigación corresponda a la Fiscalía o Procuraduría de Justicia local de alguna entidad federativa, y deba enjuiciarse por un juez del Poder Judicial del Estado.

Sobre el tema, incluso hay confusión entre abogados, pues cuando alguno dice “me especializo en penal federal”, el otro se hace a la idea de que sólo lleva asuntos relacionados con armas o narcotráfico, lo cual es por demás impreciso. La confusión aumenta cuando leemos que en el Código Penal Federal, se prohíben y castigan muchos de los mismos delitos previstos en los códigos locales, como el homicidio, las amenazas, lesiones, violación, robo y un montón de tipos más de delito. Entonces ¿Cuál debemos aplicar?

La respuesta la encontramos en el artículo 51 de la Ley Orgánica del poder Judicial de la Federación, en dónde el legislador ha relacionado en sólo trece incisos, muchos de los supuestos que serán competencia de los jueces federales penales; de los cuales, por razón de espacio sólo mencionaremos algunos.

En principio, serán de competencia federal todos aquellos delitos previstos en leyes federales. Tan solo la Suprema Corte relaciona en su portal 53 ordenamientos federales que prevén delitos, algunas bastante conocidas como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, o la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Pero hay otras leyes que apenas damos crédito que existan: Como la Ley de Sanidad Vegetal; la Ley de Uniones de Crédito, o la Ley sobre Delitos de Imprenta, por citar algunas, invadidas por tipos penales, que serán de competencia federal.

Otro de los casos puede ser cualquier delito cometido en un consulado mexicano fuera del país. Así, algo tan sencillo como dar una nalgada a quien está solicitando ahí un trámite, puede constituir un abuso sexual de competencia federal. Igualmente los delitos cometidos en el extranjero por diplomáticos mexicanos. Es decir que si se comete un robo en el mercado, o una violencia familiar en casa, serán delitos federales si el autor es diplomático y está en el extranjero por ese motivo cuando lo realiza.

Pero ya dentro de nuestro país, se señala como delito federal, aquel en que la federación es el sujeto pasivo. Por eso, si por ejemplo chocamos con un vehículo de la Comisión Federal de Electricidad, serán daños en propiedad ajena de competencia federal.

Se señalan también aquellos delitos cometidos por un servidor público federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. Al respecto, la tesis judicial 9/2007 considera “ejercicio de funciones” cuando se perpetra el ilícito mientras realiza alguna de sus atribuciones legales o actividad propia de su encargo. Por ejemplo, si un policía federal uniformado roba la cartera al detenido, será un delito federal. Pero si el mismo uniformado roba la cartera que su vecino dejó en el portón, será de competencia estatal, porque regresar a casa no es una actividad propia de su encargo, aunque esté uniformado.

Otra fracción nos señala como delito federal aquel cometido en contra de un servidor público federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. Supongamos que Pedro lesionó intencionalmente a un Juez Federal: Será de competencia federal si la motivación de dichas lesiones es vengarse por una orden de aprehensión; pero será de competencia estatal si las lesiones fueron motivadas por los coqueteos de la novia de Pedro, hacia el funcionario en un baile.

En fin, son muchos los supuestos que constituyen delitos de competencia federal, no obstante quisimos destacar que, tanto el abogado litigante en materia penal federal, como el servidor público federal en materia penal, no necesariamente se dedican a conocer y resolver asuntos sobre armas y droga, lo cual sería una visión muy reducida, de tan amplio ámbito de competencia.

Ver columna en periódico El Mexicano de fecha 14 de marzo de 2018

16 thoughts on “¿Cuándo un delito es federal?

  1. Excelente licenciado, y catedrático, distinguido en su forma de explicar, haciéndolo sencillo para sus alumnos. Gracias por sus enseñanzas.

    1. Muchas gracias por su amable comentario Stephanie. Esperamos que algunas de estas notas sean de utilidad. ¡Un cordial saludo..!

  2. Cuando un delito de uso de documentos falsos, estos fueron hechos en Ciudad de México y fueron usados en el estado de Hidalgo. Esto lo hace delito Federal?

    1. Hola Verónica. Por ese sólo hecho, la competencia no sería federal. A menos que por ejemplo el sujeto pasivo fuera la Federación, o que hubiesen sido utilizados en una embajada extranjera. En fin, que se presentara cualquier otro supuesto del artículo 50 de la L.O.P.J.F..
      Un cordial saludo.

  3. Los delitos como suplantación de identidades, robo de tarjetas bancarias no entran como delito federal?

    En relacion a su articulo, muy bien explicado, me agrada su manera de exponer, por que se adecua a la audiencia para mas fácil comprensión.

    1. Gracias por su amable comentario Claudia.

  4. Si un delito cómo el robo, se comete en una carretera federal, se considera delito federal?

    1. No es así. A menos que el dueño de lo robado sea la federación o el robo lo cometa funcionario federal en ejercicio de funciones. Saludos

  5. Si se utilizó un documento falso en un juicio federal, el delito debe denunciarse ante la Fiscalia Federal o ante la del Estado?

    1. Ante la Fiscalía General de la República. Saludos cordiales.

  6. Me quedo una duda si un delito de robo o cualquiera ocurre en un aeropuerto, que según se es territorio federal o bien en cualquier territorio federal, ¿ante que instancia acudiría?. ¿Fuero Federal?

  7. Hola! Después de leer su artículo, tendría una pregunta. Si un diplomático mexicano mata a una mujer en el extranjero por razones de género, este diplomático comete el delito de orden federal? el feminicidio? Muchisimas gracias!!!

    1. Saludos. Es correcto, si su ingreso en aquel país fue con investidura de diplomático mexicano, las consecuencias legales de sus acciones son relevantes para las autoridades federales mexicanas.

  8. Mil gracias!! excelente explicación y agradezco pues tenia justo esa duda de los delitos que aparacen por igual en ambos ambitos!!

    1. Gracias a Usted, qué bueno que haya sido de utilidad. ¡Saludos!

  9. Falsedad en declaraciones hechas ante un tribunal agrario. Quien es el competente para conocer ministerio público estatal o federal y fundamentó por favor. Gracias saludos

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