Suman 50 publicaciones semanales de nuestra columna “Imputación Objetiva” en Periódico El Mexicano, por lo que antes de entrar en materia quiero expresar mi gratitud a Presidencia y Directivos de este medio por su confianza, en particular a la Dirección de Mexicali a cargo del periodista Víctor Islas Parra por sus atenciones y respeto a nuestra libre expresión. Por supuesto también a los amables lectores, tanto del medio impreso como del blog donde archivamos para consulta las columnas anteriores.
Aprovechando la ocasión ¿Por qué “Imputación Objetiva”? Primero, para establecer el compromiso de analizar distintas ideas en cada columna, antes de exponer la propia. Segundo, porque es el nombre de una teoría jurídico-penal y queremos dar a entender que los temas abordados alguna relación guardan con la materia o sus ciencias auxiliares (admitiendo que el concepto nace en 1927 de un civilista, Karl Larenz). La Teoría de Imputación Objetiva es espesa y requiere de extensas lecturas para su comprensión, pero intentaremos mencionar más o menos de qué trata.
Imaginen que en las gradas de un palenque, alguien decide cachetear a un borracho insolente. El borracho desafortunadamente tropieza con un vendedor de cerveza que estaba agachado y le hace rodar gradas abajo, hasta golpear con una butaca en mal estado, cuyo respaldo con un hierro saliente se encaja mortalmente en el estómago del ebrio.
Para determinar la responsabilidad penal en un caso así, hubo diferentes respuestas durante el Siglo XX. 1. Para el llamado Causalismo (sistemas Clásico de Franz von Liszt y Neoclásico de Ernst von Beling) el sujeto realizó antijurídicamente la parte externa del homicidio, porque con la conducta de la bofetada desencadenó una serie de eventos que causaron la muerte. 2. Desde 1930 la solución cambiaría con el sistema Finalista de Hans Welzel, donde los tipos de delito no solo tienen una parte externa acreditable con el nexo causal, sino también una interna consistente en el dolo o la imprudencia. 3. Es hasta principios de los años 70 cuando el penalista alemán Claus Roxín expuso su sistema Funcionalista, y con este desarrolló la Teoría de la Imputación Objetiva que propone una fórmula para saber cómo atribuir la realización de la parte objetiva o externa de un tipo de delito.
Sus requisitos son: A) Un nexo causal entre la conducta del autor y el resultado lesivo (excepto en delitos de omisión y mera actividad). Así el sujeto que dio la cachetada fue causa del desequilibrio que causó el tropiezo, que causó la caída, que causó el impacto, que causó la muerte. B) Que el autor haya creado un peligro, (excepto peligros permitidos como golpear en un ring de box; peligros que disminuyan otro mayor, como cortar la piel para extraer un tumor; o peligros imprevisiblemente relevantes); y C) Que el peligro creado sea el mismo que se materializa en el resultado. En nuestro ejemplo, bofetear a alguien representa sin duda un peligro para la salud, pero nadie habría podido adivinar el mortal desenlace; y sucede que el derecho penal no dirige su mandato a los adivinos, sino a personas normales que sólo pueden advertir lo previsible en el momento de los hechos. Cuando dio la bofetada quizá los testigos dijeron “¡Lo está golpeando!”, pero nadie podría afirmar “¡Lo está matando!”, pese a que momentos después presenciaran lo sucedido. El peligro creado por el autor fue de lesiones en el rostro, y aunque estas desencadenaran una serie de sucesos que acabaron con la vida, fueron producto de otros peligros, como el vendedor de cerveza, la silla en mal estado o la propia ingesta de alcohol que hizo perder el equilibro. Es decir, la muerte sería causa de un accidente, no de un homicidio; siendo imputable al autor, cuando mucho lesiones dolosas.
En México, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resolvió en 2014 un importante asunto mediático acudiendo a la Teoría de la Imputación Objetiva, como consta en la tesis registro 2008342.
Muchos abogados deciden no seguir teorías, prefiriendo basarse sólo en textos legales. Mir Puig expresaba: Hay a quienes para vestir no les gusta seguir modas, pero como toda ropa tiene diseño siempre siguen alguna, sólo que no saben cuál y visten pasados de moda. Cada día operadores del derecho seguro aplican alguna teoría jurídica, bien valdría la pena saber cuál, para descartar las que hayan han sido científicamente superadas, aspirando a una mejor procuración e impartición de justicia.
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Enlace a Periódico El Mexicano de fecha 26 de septiembre de 2018.
Lectura especializada recomendable: Significado y alcance de la Imputación Objetiva en Derecho Penal, por Santiago Mir Puig.
Excelente tema maestro.
Muchas gracias Rigoberto. ¡Un cordial saludo!
Felicitaciones!!! Es un tema práctico y claro, planteado de una forma sencilla de entender, para los que no somos abogados y que queremos culpar de nuestro «Paró cardíaco», al tipo que nos dañó un vehículo, aunque no pase de ser daño en propiedad ajena y no intento de asesinato, como el ofendido pretende. Es muy grato e ilustrativo leer su columna semanalmente. Enhorabuena!!!
Felicitaciones!!! Es un tema práctico y claro, planteado de una forma sencilla de entender, para los que no somos abogados y que queremos culpar de nuestro «Paró cardíaco», al tipo que nos dañó un vehículo, aunque no pase de ser daño en propiedad ajena y no intento de asesinato, como el ofendido pretende. Es muy grato e ilustrativo leer su columna semanalmente. Enhorabuena!!!
Muchas gracias por tan amable comentario. ¡Afectuoso saludo!