Imaginemos que Pedro escucha ruido extraño en la cocina de su casa durante la madrugada, por lo que decide tomar su pistola y acercarse a ver qué pasa. Al llegar es recibido por un ladrón también armado, que al verse descubierto apunta a la cara de Pedro con su pistola amenazando con matarle.

Siguiendo con nuestro ejemplo, imaginemos ahora que Pedro es un abogado constitucionalista, y que en ese instante de peligro mortal, en el que puede usar su pistola para defenderse, recuerda que el artículo 17 de la Constitución mexicana expresa que “Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho”. Si Pedro acciona su arma contra el ladrón para defender su vida ¿Estará ejerciendo violencia para reclamar su derecho a vivir? ¿Violaría la Constitución? Si la Constitución dice “ninguna persona” ¿habrá excepciones?

Un caso así constituye legítima defensa excluyente de delito en prácticamente cualquier código penal. Pero entonces ¿Los códigos penales son contradictorios con la Constitución? Veamos.

Uno de los principales triunfos de la Revolución Francesa, fue el Principio de Legalidad, hoy admitido en cualquier Estado Social y Democrático de Derecho. Bajo dicho principio, las conductas prohibidas deben ser aprobadas previamente por un poder legislativo, distinto al que juzga y al que administra, y esas prohibiciones habrán de quedar plasmadas por escrito en una ley. Desde entonces, se considera que los textos legales son el principal vehículo para comunicar las normas jurídicas, y para ello debe atenderse el contenido semántico o significado de cada palabra, de los enunciados que forman y de la sintaxis de cada párrafo, a lo que denominan “interpretación gramatical”.

Aunado a ello, a principios del siglo pasado, los juristas comenzaron a advertir que no bastaba una interpretación de los textos legales al pie de la letra, porque entre estos había numerosas contradicciones. Debían poner en relación el significado de distintos párrafos de distintas leyes, incluso de distinta jerarquía, para comprender entonces el sentido de la norma jurídica en casos concretos, a lo que denominaron “interpretación sistemática”.

Pero fue ya avanzado el siglo XX, cuando una corriente de la Sociología denominada “Funcionalismo” comenzó a permear en el ámbito jurídico para ofrecernos una nueva forma de interpretar los textos legales. Si bien, se sigue tomando en cuenta, tanto el contenido semántico de las palabras, como la puesta en relación de los distintos textos legales; lo más importante ahora es determinar cuál es la función del texto legal, es decir, qué bien jurídico se debía proteger y cuál era la voluntad del legislador al redactarlo.

Así, cuando la Constitución expresa que “Ninguna persona podrá ejercer violencia para reclamar su derecho”; lo que el legislador realmente quiere es prohibir la venganza de propia mano, invitar a que los ciudadanos acudan ante los órganos jurisdiccionales o la autoridad competente para resolver sus litigios cuando puedan hacerlo; pero sería absurdo considerar que la norma le prohíba a Pedro defenderse de una agresión actual mientras su vida está en peligro.

Si se fijan, el texto legal no solamente dice algo distinto a la norma, sino que expresa lo contrario a su significado gramatical. Es decir, mientras el texto legal (que es solo el vehículo de expresión) manifiesta “ninguna persona podrá…”; la norma jurídica dice “algunas personas, sí que podrán…” ejercer violencia cuando se trate de una defensa legítima para reclamar su derecho. O bien, el artículo 31 constitucional dice que “son obligaciones de los mexicanos IV. Contribuir para los gastos públicos”; mientras que la norma jurídica quiso decir que los impuestos no solo son obligaciones de los mexicanos, sino también de los extranjeros que bajo ciertas circunstancias deben pagarlos.

Actualmente, el Poder Judicial de la Federación admite y difunde a través del Instituto de la Judicatura Federal, criterios para la “interpretación funcional” de la norma jurídica; precisando que estos pueden argumentarse desde el punto de vista Teleológico, Histórico, Psicológico, Pragmático, de Principios, de Reducción al absurdo y de Autoridad; por lo que que esta forma de interpretación jurídica, con sus naturales resistencias, es en México una realidad.

Enlace a periódico El Mexicano de fecha 20 de junio de 2019 y 30 de mayo 2018
Abraham Cortez* en FacebookTwitterInstagram

*Máster en Derecho Penal y en Criminología por la Universidad de Barcelona /
Presidente de la Academia de Ciencias Penales de la Universidad Autónoma de Baja California, Fac. Derecho, Tijuana.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *