por Abraham Cortez Bernal*

Hasta hace relativamente poco, las conductas de difamar y calumniar eran consideradas como delito por casi todo el derecho penal mexicano. Sin embargo a partir de los años 2007 y 2014, ambas se derogaron tanto del Código Penal Federal como del Código Penal de Baja California respectivamente, así como en algunos ordenamientos de otras entidades.

La difamación como delito, consistía básicamente en “comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física, o persona moral en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien” (antiguo art. 350 C.P.F).

Mientras tanto, se consideraba que cometía el delito de calumnia quien
I. “…impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;
II. “…presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquel no se ha cometido;” o
III. “…para hacer que un inocente aparezca como reo de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa o en otro lugar adecuado para ese fin, una cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad.” (Antiguo art. 356 C.P.F.)

La derogación de estos delitos contra el honor, es político criminalmente positiva; pero la motivación que se dio a la opinión pública, particularmente en Baja California resultó disfuncional e incluso lesiva. Veamos por qué.

Positiva, porque la respuesta estatal de castigar con hasta dos años de prisión a quien “hablara mal de alguien” era una exageración y atropello a los principios de proporcionalidad, subsidiariedad, humanidad, intervención mínima, resocialización, utilidad penal y otros, que deben ser de observancia imprescindible en cualquier decisión político-criminal. Si acaso se resolvían exitosamente aquellos casos en que las partes accedían a mecanismos alternativos, donde por cierto, las víctimas rara vez pedían dinero o castigo, pero casi siempre exigían una disculpa pública. Por eso fue bueno eliminar una intervención penal que no servía ni al ofensor, ni a la sociedad, ni a la víctima, mientras perjudicaba económica y socialmente a muchos; dejando este fenómeno ahora en manos del derecho civil, como se puede advertir en los artículos 1916 y 1916 bis. del Código Civil Federal.

No obstante el cambio favorable, le motivaba una causa opinable, encubierta con un discurso incongruente. La causa, ceder ante la presión de medios de comunicación, dentro de los cuales no faltó quien creía que difamar y calumniar era parte de su trabajo y que cualquier opinión en contrario representaba un ataque a la libertad de expresión. Mientras tanto, el discurso público era precisamente, que difamar y calumniar tenían qué dejar de castigarse, para respetar la libertad de prensa y la libertad de expresión. Ello generó una grave confusión en muchos, que entendieron que estos comportamientos antisociales no solo estarían permitidos, sino que además pasaban a ser derechos fundamentales, lo cual es absurdo.

Difamar y calumniar siguen siendo comportamientos lesivos y antisociales, que además de ser reprochables por la sociedad, también están prohibidos por el derecho. Y no por cualquier derecho: La propia Constitución Mexicana en su artículo 6º expresa que “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros…” Y en el ámbito internacional, basta citar que el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra injerencias o ataques a su honra o reputación.

Si la difamación y la calumnia no se sancionan ya penalmente, no significa que estén permitidas, sino que el Estado ha buscado un mecanismo más efectivo que el derecho penal para seguir procurando evitarlas.

Post scriptum: En los mejores medios de comunicación no suele haber derecho de réplica, porque este predomina luego de notas parciales y poco profesionales.

Ver columna en Periódico El Mexicano de fecha 29 de agosto de 2018.

4 thoughts on “Difamación y calumnia hoy ¿Permitidas o prohibidas?

  1. Excelente análisis Querido Hermano, te saludo con gusto, éxito siempre.

    1. Muchas gracias estimado Josè. Afectuoso abrazo.

  2. Excelente estudio de orden Juridico, ilustrativo y adecuado, felicitaciones al autor

    1. ¡Gracias estimado doctor! Un cordial saludo

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