Una forma de clasificar los delitos que existen, corresponde a las modalidades de acción, dentro de las que se encuentran los delitos instantáneos, los permanentes o continuos, y los continuados. Esta categorización no solo se realiza en la doctrina, sino que aparece expresamente en la ley.
El artículo 7º del Código Penal Federal prevé:
“El delito es:
I. Instantáneo cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal;
II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo; y
III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.”
Sobre el delito instantáneo podemos dejar como ejemplo el homicidio, porque se materializa en un instante, sin que se pueda afirmar que la conducta de matar continúa después de la muerte, por mucho que el cadáver continuase siendo atacado. Es respecto a la denominación de “continuo” donde se genera una confusión innecesaria con la palabra “continuado” de significado muy distinto. Veamos de qué tratan.
El delito continuo o permanente, dice Roxin, es aquel que no concluye con la realización del tipo, sino que se mantiene por voluntad delictiva del autor, tanto tiempo como subsiste el estado antijurídico creado por el mismo. Por ejemplo quien conduce en estado de ebriedad realiza el tipo penal desde que comienza la marcha del vehículo, pero ese estado antijurídico puede mantenerse por horas, hasta que concluya la marcha, hasta que se le quite lo ebrio o hasta que deje de conducir, lo primero que ocurra. Quien se mete a una casa ajena sin permiso consuma el allanamiento al entrar, que subsiste hasta que salga. O quien realiza un secuestro delinque desde el primer instante de privación de libertad, que se puede prolongar tanto o más que el de Ingrid Betancourt, ex senadora colombiana que duró secuestrada seis años, cuatro meses y nueve días.
El delito continuado en cambio, no implica permanencia de la consumación, sino que la ejecución se interrumpe y se vuelve a presentar por el mismo autor y en la misma modalidad; conductas que observadas de forma independiente, constituyen por si solas un delito. “..En el delito continuado… las acciones o las omisiones no se prolongan sin interrupción, sino que hay una discontinuidad en su ejecución y en sí, cada una de ellas, completan y constituyen un delito perfecto y autónomo…” expresa la tesis judicial con registro 251152.
Un ejemplo de delito continuado es el cajero de supermercado que roba dinero a su cargo, cada que ve oportunidad, durante meses. La pluralidad de conductas son los robos independientes, que violan el mismo precepto, con el mismo propósito, al mismo sujeto pasivo.
Ahora bien sobre la “unidad de sujeto pasivo” que exige Código Penal Federal, el de Baja California no lo requiere, lo que trae consecuencias. Por ejemplo quien defrauda a tres compradores de boletos para una falsa rifa, en Baja California podría ser autor de un solo delito continuado, y de consentirlo así sus víctimas, pueden llegar a un acuerdo a través de mecanismos alternos. Pero si el fraude fuera federal, habrá cometido tres delitos autónomos, sin posibilidad legal de un acuerdo, como prohíbe el art. 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Resta decir que el delito continuado nace en la práctica medieval italiana para no tener que matar al reo en su tercer hurto. Actualmente la economía procesal y presupuestal son algunos de los mayores beneficios que ofrece, pues volviendo al ejemplo del cajero, si roba durante tres meses, imaginen lo costoso que sería integrar 90 carpetas de investigación con circunstancias, fechas y cantidades, 90 procesos penales y 90 audiencias para sentencia. Más conveniente, procesar por un solo robo continuado por el monto general, al que se le podrá sumar hasta una mitad más de la pena ordinaria.
Ver en periódico El Mexicano 22/08/2018.
Excente aprendizaje
Saludos cordiales Sofìa. Graciass
Excelente análisis Maestro. Saludos
Muchas gracias estimado. ¡Afectuoso saludo..!
Muy buena exposición. Me surge una interrogante. Si la comisión del delito continuado se prorolonga en el tiempo, que pasa si entra en vigor una reforma que agrava la pena del delito en el Inter de que es cometido? Se aplicará está a partir de qué entró en vigor, o será la pena vigente al empezar a cometerse?
Muchas gracias, así es. En su ejemplo, una nueva pena cobra vigencia mientras el autor del hecho está determinado dolosamente a no interrumpirlo o a seguirlo consumando, por lo que sí es aplicable la nueva ley, ya que la amenaza estatal llega con oportunidad y de manera previa a la consumación final.
No obstante véase http://cienciaspenales.info/abrahamcortez/ley-penal-intermedia/
Saludos cordiales.