Este 5 de noviembre de 2018 se publicó el decreto mediante el cual se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que desde su propuesta no ha estado exenta de polémica: Para algunos, el ejemplo de los elevados salarios de Ministros de la Suprema Corte es causa suficiente para justificarla; mientras que para otros es un mecanismo populista más, que juega con la frustración ciudadana de “si yo no gano, que los demás tampoco”, sin considerar que el servicio público requiere de gente bien preparada, y eso cuesta.
Ambas posiciones pueden ser discutibles y hasta cierto punto, razonables. Lo que resulta absolutamente disfuncional, es acudir como casi siempre, al Derecho penal para querer resolver todos los problemas sociales, y esta vez no fue la excepción. Dentro del referido decreto se adiciona también al Código Penal Federal todo un Capítulo V bis que incluye los artículos 217 bis y ter, denominado “Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos”, donde con irresponsabilidad, al modo, se incorporan penas de hasta catorce años de prisión.
La tipificación es sencilla con básicamente dos prohibiciones. Una es que algún servidor público apruebe o refrende el pago, o suscriba comprobante, cheque, nómina u orden de pago, de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación de servicios prestados, préstamo o crédito, no autorizado por la Ley de referencia. La otra es que alguien reciba un pago indebido en los términos de la fracción anterior, sin realizar el reporte de la demasía dentro de los 30 días siguientes. Se precisa además que este delito no será delito, si se trata de personal de base y supernumerario de las entidades públicas que no tenga puesto de mando medio o superior, o si es personal de tropa y clases de las fuerzas armadas; es decir derecho penal sólo para algunos, sin justificación válida para tal desigualdad en la calidad de los sujetos activos.
La técnica de redacción legislativa puede ser rescatable respecto a que no se aplicó la costumbre de salpicar tipos de delitos y penas dentro de leyes especiales distintas al Código Penal, como pudiera ser el caso de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Así, adecuadamente se dejaron en esta sólo las responsabilidades administrativas mientras que en el Código Penal las responsabilidades penales, con remisiones a la ley (conocidas como “tipos penales en blanco”).
Sin embargo, el contenido sustantivo es desafortunado. Queda claro que violar la ley representa un comportamiento socialmente indeseable y que deben existir consecuencias, pero para eso el propio ordenamiento cuenta ya con un capítulo de responsabilidades y sanciones administrativas, que prevé consecuencias severas como la inhabilitación hasta por catorce años, el resarcimiento del daño y/o perjuicio causado a la Hacienda Pública, además de ser aplicable la sanción económica que corresponda de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas ¿Para qué pues 14 años de prisión?
Esta expansión del Derecho Penal no solo no ayuda, sino que entorpece el sistema de justicia y perjudica por sus elevados costos económicos y sociales. Por ejemplo, el capital humano de un gobierno pagado por todos nosotros, es un recurso no renovable, así que los policías, ministerios públicos y jueces a quienes pongamos a investigar “si a alguien le pagaron de más”, no podrán indagar al mismo tiempo, el secuestro, la violación sexual o el homicidio que estén ocurriendo. A ello se suman los costos de infraestructura, capacitaciones, muebles, vehículos, periciales, y si alguno de estos juicios llega a concluirse de manera condenatoria, se vienen los costos de todo un sistema penitenciario con sus cuestionables programas de “reinserción social en aislamiento”.
En resumen, se violan al menos los principios jurídicos de Intervención Penal Mínima, de Subsidiariedad Penal, de Utilidad de la Intervención Penal, del Carácter Fragmentario del Derecho Penal y de Proporcionalidad; mientras que se rinde culto a la costumbre, a la desinformación y al populismo punitivo. Pero no se preocupen: todas las penas están estipuladas en base a la cantidad de veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; y como el Distrito Federal ya no existe, toda detención por este delito será inconstitucional.
Ver en periódico El Mexicano de fecha 7 de noviembre de 2018
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