La semana pasada en Ciudad de México, se desarrollaron mesas de análisis sobre el proyecto de un Código Penal Nacional único a través de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en donde se planteó también un proyecto de reforma constitucional.

Como sabemos, en México existe un código penal por cada entidad federativa, uno para la Ciudad de México, un Código Penal Federal, uno de justicia militar, casi medio centenar de leyes federales que prevén delitos; más una incuantificable ciifra de tipos de delitos previstos en las leyes estatales, que a veces ni los juristas damos crédito que existan (ver nota sobre «salpicadera de penas«).

La entrada en vigor de un único Código Penal Nacional debe legitimarse a través de una reforma constitucional que permita al Congreso su creación, sobre la que se ha planteado un proyecto de decreto que incluye modificar el numeral 73 de la Carta Magna, incorporando lo siguiente:

“El Congreso tiene facultad:…” “XXI. Para expedir:…”
b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse;
c) La legislación penal nacional que aplicará para la federación y las entidades federativas respecto de los delitos y bienes jurídicos tutelados que determine el Congreso de la Unión, y que establecerá al menos, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación y las entidades federativas….”
“….Los congresos de las entidades federativas expedirán las leyes que regulen los delitos de aborto; abigeato; bigamia; incesto; feminicidio; homicidio por razón de género; violencia familiar, incluyendo la omisión de las obligaciones alimentarias, simulación de insolvencia y las obligaciones para rendir informes; maltrato o crueldad en contra de animales; contra el estado civil de las personas; cobranza ilegítima; zoofilia; calumnias, difamación e injurias; voluntad anticipada; así como aquellos delitos y bienes jurídicos que no se encuentren determinados por el Congreso de la Unión en la legislación penal nacional”

Como vemos, el actual proyecto de reforma permite aún legislar a las entidades sobre muchos temas sensibles. Ello tiene una ventaja y una desventaja:
A) Toda reforma constitucional requiere el voto de dos terceras partes del Congreso de la Unión, más la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados. La ventaja de que el proyecto de unificación eluda temas tan polémicos como el aborto, el incesto o el maltrato animal, implica la ventaja de que se agilice bastante su entrada en vigor, evitando debates a veces estériles e interminables.
B) No obstante, siguen siendo muchos los temas pendientes de homologar, y los procesos legislativos de las entidades han venido prescindiendo del mismo rigor científico que aquellos en donde intervienen los mejores académicos y expertos del país, o por lo menos se exponen a la opinión pública nacional con la oportunidad de ser observados. Son temas que requieren de ese nivel de contrapeso científico, frente al ordinario clamor popular que todo lo quiere resolver con castigo, lo que resulta no solo disfuncional sino altamente nocivo por colapsar un sistema que por su naturaleza es limitado (policías, jueces, fiscales, defensores, recursos materiales, etc), en temas que pudieran resolverse con medios más eficaces, como el derecho administrativo sancionador o la prevención misma.

La actual técnica legislativa en materia penal numerus apertus es complicada y disfuncional, pues ha permitido la incorporación de cada vez más delitos, no solo en los excesivos 33 códigos penales, sino en un montón de leyes federales y estatales que sin ser penales incorporan crímenes y castigos (como leyes ambientales, mercantiles o fiscales). Han pasado por alto que las leyes están dirigidas a todos los ciudadanos de quienes se exige su cumplimiento, pero ¿cómo van a cumplir algo que a veces ni los abogados saben que existe?

Por ello es importante la entrada en vigor de un Código Penal Nacional que involucre en sus procesos legislativos la participación de las y los mejores expertos y académicos del país, y se incluya tan pronto como sea posible los temas que se siguen delegando a los Estados. Si en un país como España, cuya diversidad cultural alcanza varias lenguas y hasta al más radical separatismo, existe y funciona un sólo Código Penal; no tiene sentido regionalizar delitos en México, más allá del sentido populista y de empatías electorales que pudieran encontrar algunos actores políticos.

Enlace a periódico El Mexicano de fecha 5 de junio de 2019
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*Máster en Derecho Penal y en Criminología por la Universidad de Barcelona /
Presidente de la Academia de Ciencias Penales de la Universidad Autónoma de Baja California, Fac. Derecho, Tijuana.

 

Columna relacionada:

¿Cómo saber cuándo un delito es federal?

 

2 thoughts on “Código Penal único y reforma constitucional

  1. Muy. Buenas. Publicaciones y. Oportunas, Muchas Gracias.Esperamos. Darle. Buen. USO.z

    1. Aprecio mucho el comentario estimado ¡Un cordial saludo..!

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