Por Abraham Cortez Bernal

El 10 de octubre es el Día Mundial Contra la Pena de Muerte. Este 2021 bajo el tema específico “Las mujeres y la pena de muerte, una realidad invisible»; luego de que en 2002 se estableciera en Roma la Coalición Mundial Contra la Pena de muerte.

Este castigo es tan antiguo como el ser humano y no hay registro de su primera aplicación, pero se ha documentado que en el reinado inglés de Enrique VIII se ejecutó a 27,000 vagabundos; o que fue hasta el siglo XVIII, cuando Francia “humanizó” la pena de muerte con la guillotina, que representaba ya, morir sin tortura, cocción, hoguera, ni descuartizamientos. En 1972 la Suprema Corte de Estados Unidos la consideró inconstitucional, pero reformas posteriores permitieron una nueva ejecución el 17 de enero de 1977. En México, el último civil ejecutado fue en 1937, mientras que el último militar fusilado fue José Isaías Constante Laureano el 9 de agosto de 1961, aboliéndose por completo en nuestra Constitución apenas en diciembre de 2005.

Ante un hecho impactante u ola de violencia, no faltan quienes piden pena de muerte, y cuando se aplica, otros y a veces los mismos, exigen clemencia para la víctima del Estado. Para definir una opinión sólida, vale la pena revisar tres puntos muy distintos: 1. Si la persona cometió o no el delito; 2. Si el proceso mediante el cual se condena es infalible, y 3. Si conviene o no aplicar pena de muerte como consecuencia de un delito.

1. El juez, la fiscalía, el jurado si lo hubiera, y a veces la víctima, desconocen quién cometió el delito. Solo contarán con los medios de convicción que ofrezcan las partes.

2. Respecto al proceso, es tan falible como los humanos que lo ejercen. Tan alta es la posibilidad de que falle, que todas las legislaciones del mundo permiten apelación, recursos constitucionales como el Amparo, o recursos internacionales. Estas fallas quedan absolutamente irreparables con la pena de muerte. Como cuando el consulado mexicano en Texas no fue notificado de la detención de Rubén Cárdenas cuya asesoría legal fue insuficiente, admitiendo su culpabilidad sólo tras 22 horas de un cuestionable interrogatorio policial; y para colmo el Tribunal de Apelaciones negó hacer pruebas de ADN que ofreció la defensa para demostrar su inocencia, siendo ejecutado en noviembre de 2017.

El margen de error no es poco: El ser humano identifica patrones aún donde no los hay, lo que explica una población mayormente de hispanos y afroamericanos en cárceles de Estados Unidos, o de personas sin recursos en México. No es que sólo ellos delincan, sino que van a juicio quienes son policialmente seleccionados por estereotipo, y nadie nos asegura que esa selección con error irreparable, no le toque a nuestros hijos, cónyuge o a nosotros mismos.

3. Finalmente, sobre si conviene o no la pena de muerte, consideremos al menos tres aspectos más: A) Bajo el argumento de “seguridad y combate a la reincidencia” es cierto, el ejecutado nunca volverá a delinquir. Sin embargo este desafío se combate también con un buen sistema judicial y carcelario. B) Sobre la necesidad de “penas ejemplares”, está demostrado que en donde la pena de muerte ha sido abolida no aumentan los delitos a los que se asignaba. Por ejemplo en Reino Unido se suspendió de 1965 a 1970, con la conclusión de que no hubo ningún aumento en homicidios, por lo que se decidió abolirla de forma permanente. Es decir, ni siquiera era una pena necesaria. C) Finalmente, ante el argumento del “derecho de las víctimas”, desde junio 2016 en México, la prisión permite a la víctima una mayor posibilidad de sanación a través del proceso restaurativo, el cual puede ser una necesidad básica para recuperar sus roles cotidianos y superar el daño psicológico, lo que resulta imposible si se mata al ofensor.

Lo que no debe hacerse es limitarse al análisis de incidencia delictiva, porque se trata de un tema muy diferente: Una cosa es discutir si se cometen o no muchos crímenes, y otra es definir los mecanismos más funcionales para combatirlos. Ha sido recurrente la irresponsabilidad o al menos la desorientación legislativa de suponer que redactando un texto legal con penas graves el asunto queda resuelto. Esa es una comodidad inadmisible, porque con apenas nociones de criminología o de historia, se sabe que esa tendencia aumenta el costo económico y sobre todo el costo social que pagamos todos, a cambio de quedar un poco peor. Como diría el gran Álvaro Bunster¿Por qué matar gente que mata para mostrar que es malo matar?

Y si aún hay quienes creen que el Estado Mexicano debería retomar la pena de muerte, deben saber que no se ha dejado de aplicar; solo que de manera ilegal y sin juicio alguno, bajo el discurso de enfrentamientos policiales o militares en función policial.

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Ver publicación en Periódico El Mexicano, de fecha 16/10/2019

2 thoughts on “Lo que debemos evaluar sobre Pena de Muerte

  1. Es importante evaluar muchos factores en nuestra sociedad y tomar mediadas para la prevención de delitos o la imposicion de sanciones, pero considero que la pena de muerte es realmente un castigo excesivo para cualquier persona, pues se supone que el fin de las sanciones es como ya lo comento antes ayudar a la victima psicológicamente a reparar el daño.
    Entonces como el estado resarciría el daño causado, aun peor si a la persona que se le impusiera tal castigo no fuera realmente el culpable, no abría manera de devolver el tiempo y entonces se estaría privando de la vida a un inocente sin vuelta a tras.
    Si bien es cierto que acaban con la reincidencia delictiva es también cierto que funciona como la intimidación penal.. No da los grandes resultados que se esperan..
    Considero que lo mejor que se pudo haber hecho fue la eliminación de la pena de muerte.
    SALUDOS LICENCIADO..

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