Por Abraham Cortez Bernal*

La desaparición forzada se suele identificar como fenómeno delictivo internacional que surge luego de la Segunda Guerra Mundial. Claro que desde mucho antes hubo genocidios y abusos, pero se cometían con tal obscenidad, que las dictaduras no veían la necesidad de desaparecer evidencia alguna, a nada, ni a nadie.

El triunfo de los Derechos Humanos de la posguerra y los precedentes legales de Núremberg no impidieron nuevas dictaduras en el mundo, pero sus homicidios y abusos ahora debían ser más discretos. Comienza a reiterarse así en la segunda mitad del siglo XX, una nueva clase de conductas a cargo de los propios funcionarios estatales, principalmente de agencias policiales o militares; o bien, a cargo de individuos ajenos al Estado, pero que actuaban en apoyo a este. Consistían en privar a una o más personas de su libertad, pero sin reconocer dicha privación ni el destino de la persona, para poder así sustraerle de toda protección legal frente a los abusos que se quisieran cometer en su contra, incluida la tortura y el homicidio. Es lo que hoy identificamos como “desaparición forzada”.

Derivado de ello, en 1980, Naciones Unidas creó un Grupo de Trabajo integrado por cinco expertos para examinar cuestiones relacionadas a las desapariciones forzadas o involuntarias de personas. Este llamado Working Group on Enforced or Involuntary Disappearences con sede en Ginebra, fue el primer antecedente de procedimiento especial de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, así como la más importante base de los instrumentos internacionales que hoy conocemos. Entre ellos la Declaración sobre la Protección de todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas de 1992; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994; la consideración sobre desaparición forzada de personas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas de 2006; todas ellas aceptadas y vigentes en nuestro país.

En México, el 17 de noviembre de 2017, se publicó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsquedas de Personas. En sus 173 artículos, prevé Disposiciones Generales; Delitos y Responsabilidades Administrativas; Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; Derechos de las Víctimas, y Prevención de Delitos.

Su artículo 27 expresa que “Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o de proporcionar la información de la misma o su suerte, destino o paradero.”

Cabe aclarar que en la legislación sobre desaparición forzada no solamente se protege la vida o la salud como bienes jurídicos, pues de acuerdo a Naciones Unidas, se busca proteger también el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; el derecho a la libertad y seguridad de la persona; el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida; el derecho a una identidad; el derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales; el derecho a un recurso efectivo, con reparación e indemnización; o bien, el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición.

Uno de los referentes más desafortunados sobre el tema, lo constituye el caso mexicano de los 43 estudiantes de Ayotzinapa desaparecidos en 2014. Sobre este se determinó judicialmente en junio de 2018, la creación de una Comisión de Investigación para la verdad y la Justicia, Caso Iguala, aunque hoy el paradero de aquellos estudiantes sigue siendo incierto. De acuerdo al portal de la Secretaría de Gobernación y de la Comisión Nacional de Búsqueda, en México existe una crisis que, al 31 de diciembre de 2019 asciende a 61,637 personas desaparecidas.

Ver en periódico El Mexicano 15/08/2018.
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*Máster en Derecho Penal y Ciencias Penales (Universidad de Barcelona y Universidad Pompeu Fabra) / Máster en Criminología y Sociología Jurídico Penal (Universidad de Barcelona) / Presidente de la Academia de Ciencias Penales de la Universidad Autónoma de Baja California (Derecho, Tijuana)

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