Por Abraham Cortez Bernal*

Si a muchos abogados confunde el sentido de la palabra “jurisdicción”, para quienes se dedican a otros quehaceres puede ser un verdadero enigma, por lo que procuraremos acercarnos a su contenido.

“Jurisdicción” proviene de la palabra en latín “iurisdictio”, que procede a su vez de “ius dicere”, lo que literalmente es algo así como “decir el derecho”. Pero como afirma el procesalista Ovalle Favela, el significado etimológico no logra sacarnos de apuros sobre su contenido, pues si bien los jueces del Poder Judicial “dicen el derecho”, también lo hacen los legisladores del Poder Legislativo y los agentes de la administración pública desde el Ejecutivo.

Abordemos entonces el contenido jurídico, en que “jurisdicción” representa básicamente una concreta función del juzgador. No obstante, aquí tampoco estamos exentos de problemas, pues el término suele asignarse equivocadamente a diferentes rubros.

Por una parte “jurisdicción” se utiliza como sinónimo de “territorio” o ámbito territorial, lo cual es incorrecto. Esta confusión es tan frecuente, que resulta empleada incluso por legisladores. Por ejemplo el artículo 77 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé que: “Cuando un Juez de control no pueda dar cumplimiento al exhorto o requisitoria, -por hallarse en otra jurisdicción- la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al Juez de control del lugar en que aquélla o éstas se encuentren…”. En realidad el legislador quiso decir, “por hallarse en otro territorio” en donde el juez no tiene competencia, pero cayó en la trampa de la costumbre.

Otro empleo de dicha palabra es como sinónimo de “competencia”, sin embargo la competencia es aplicable a la incumbencia legal de atribuciones de cualquier servidor público, mientras que “jurisdicción” habrá de referirse únicamente a las atribuciones del juzgador. Por ello esta ambigüedad es otra imprecisión, tan frecuente que la podemos ver en textos legales, como en el numeral 23 del código citado, al exponer “Competencia auxiliar. Cuando el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional actúe -en auxilio de otra jurisdicción- en la práctica de diligencias urgentes, debe resolver conforme a lo dispuesto en este Código.” De cuyo título “Competencia auxiliar” podemos advertir que el legislador intentaba decir “en auxilio de un funcionario de competencia distinta” en vez de “en auxilio de otra jurisdicción”.

Cabe señalar que aunque la función jurisdiccional corresponde por antonomasia al Poder Judicial, excepcionalmente los poderes Ejecutivo (encargado de la administración pública) y Legislativo (encargado de crear, modificar o derogar leyes), ejercen también alguna función jurisdiccional. Por ejemplo en la administración pública municipal hay jueces de faltas administrativas; también conocidos como jueces cívicos, municipales o calificadores, encargados de resolver controversias e imponer sanciones. O bien, los artículos 74 y 110 de nuestra Constitución mexicana dejan a la Cámara de Diputados, la conducción del juicio político.

El diccionario de la Real Academia Española por su parte, es un documento cuya labor no es normativa, sino descriptiva, por lo que frecuentemente incorpora términos que causan polémica. Bajo esta ruta, describe para «jurisdicción» algunos usos del lenguaje común como los que ya hemos mencionado. Sin embargo en lenguaje técnico jurídico, no significa “materia”, “poder”, “autoridad”, “territorio” ni “competencia”; sino la función pública que tienen los juzgadores de impartir justicia mediante un proceso legal. Con mayor precisión, diría yo que jurisdicción, “es el ejercicio público que realizan los órganos estatales dotados de autonomía y facultades legales para conocer sobre controversias o litigios ajenos, conducir la composición de los mismos de manera imparcial a través de un proceso legal, y emitir una resolución obligatoria, sobre la que podrá ordenar su ejecución”.

Ver columna en periódico El Mexicano del día 08 de agosto de 2018

 

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