Este domingo 1 de julio de 2018 se disputarán 500 diputaciones federales, 128 senadurías y una Presidencia de la República, además de 9 gubernaturas y varios miles de cargos locales; por lo que se habla de la jornada electoral más grande en la historia de los Estados Unidos Mexicanos.
Merece la pena entonces saber qué conductas son consideradas como delitos en materia electoral. Lamentablemente no basta acudir al Código Penal para saberlo, pues a nuestros legisladores les ha dado por inventar una nueva ley penal, casi para cada fenómeno social como si con eso se resolvieran; sin advertir que al contrario, legislaciones tan abundantes sólo se hacen más inaccesibles para los ciudadanos obligados a cumplirlas, además de que pocas veces justifican su intervención penal (Cfr. Salpicadera de penas). Pues en 2014 se inventaron la Ley General en Materia de Delitos Electorales de 26 artículos, con su buena cantidad de fracciones; de las que presentamos en resumen, algunas de sus ideas principales.
El artículo 7 de dicha ley, prohíbe y sanciona con pena de prisión, conductas como: Votar más de una vez en la misma elección (II); Hacer proselitismo o presionar a electores el día de la jornada electoral en la fila o casilla (III); recoger o retener una o más credenciales para votar (V – VI); solicitar votos a cambio de dinero, o mediante amenazas (VII); solicitar evidencia del sentido de un voto o violar su secrecía (VIII); votar o querer hacerlo con credencial ajena (IX); Organizar el transporte de votantes para influir en el sentido del voto (X); Impedir la instalación o clausura de una casilla (XIV); publicar o difundir –por cualquier medio- durante los tres días previos a la elección, encuestas sobre preferencias electorales (XV); o usurpar al funcionario de casilla (XX); entre otros.
Por su parte, destacan las prohibiciones del artículo 11 de la ley, que amenaza con cárcel al servidor público que: Coaccione o amenace a subordinados para que participen en campañas, o voten por determinado candidato (I); al que condicione la prestación de servicio público o programas a cambio del voto en determinado sentido (II); a quien destine dinero, bienes o servicios a su cargo, a favor de candidato o partido alguno (III); a quien apoye o preste servicio a candidato o partido en horarios laborales (IV); o a quien solicite a sus subordinados dinero para apoyar a candidato o partido alguno (V); entre otras. El artículo 16 por su parte, prohíbe y castiga con multa a quienes en el desarrollo de su ministerio o ejercicio del culto religioso, presionen o induzcan expresamente el sentido del voto.
En la presente jornada electoral, Baja California y Nayarit, serán las únicas dos entidades federativas en donde no habrá elecciones estatales, sólo federales, por lo que la Procuraduría General de la República tendrá competencia en la totalidad de los delitos electorales que en ellos ocurran. Para denunciar la comisión de algún delito electoral ante esa dependencia, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales ha puesto a disposición el teléfono 01 800 833 72 33 desde cualquier lugar del país. Aunado a ello, una de las funciones del número de emergencia 911, es que corporaciones de los tres niveles de gobierno puedan recibir denuncias sobre cualquier acto delictivo o violento que se esté presentando en el momento o poco después de ocurrir para darle atención inmediata; sin que sea recomendable abusar de dicha línea, que cómo se indica, es prioritariamente para emergencias.
Conociendo la polarización social que se vive en una jornada como esta, siempre será prudente difundir la idea del respeto al derecho de quien piensa diferente, y de no caer en provocaciones, ni siquiera en redes sociales, mucho menos ante a las urnas. Esperemos que los resultados electorales del primero de julio, sean los más convenientes para los casi ciento treinta millones de mexicanos que existimos, y por qué no, para el planeta y su comunidad internacional.