Es común escuchar entre quienes ejercen y entre quienes aplican el Derecho, que para configurarse el delito de secuestro es indispensable acreditar que se haya solicitado un rescate, o mejor dicho, dinero a cambio de la libertad de alguien. Que si no se alcanzó a pedir el rescate, sólo habría tentativa, o privación de libertad simple, pero no un secuestro. Tales afirmaciones son erróneas, veamos por qué.

La confusión se origina de una mala lectura del Código Penal de Baja California, que similar a otros estados y a ley federal, prevé: “Art. 164. Al que prive de la libertad a otro, se le aplicará prisión de veinte a cuarenta años y multa de cien a quinientos días, si el hecho se realiza con el propósito de:
I. Obtener un rescate;
II. Que la autoridad o particulares realicen o dejen de hacer un acto de cualquier índole;
III. Causar daño o perjuicio al secuestrado o a persona distinta relacionada con él.

En principio, cabe aclarar que todos los tipos de delito, incluido el secuestro, tienen un aspecto externo denominado “objetivo”, que consiste en la exteriorización de la conducta prohibida, así como en la materialización del resultado cuando la ley así lo describe. Ambas se pueden verificar por los sentidos, como la vista o el oído, y por ejemplo testificar: “vi que se lo llevaron” o “escuché disparos”, lo que podría ser incluso videograbado para demostrarlo en un juicio.

Pero también todos los tipos de delito, cuentan con un aspecto interno, llamado “subjetivo”, el cual no se puede ver, tocar, oler ni registrar en video, porque se encuentra en la mente del autor. Está sólo en su pensamiento. Este aspecto de todos los delitos lo constituye el dolo, o intención con conocimiento. En pocos delitos puede ser la imprudencia o culpa; y en algunos otros se describen elementos subjetivos especiales, como precisamente se hace en el delito de secuestro, de los cuales uno de ellos es “el propósito de obtener un rescate”.

Si observamos bien, para que exista un secuestro, el legislador nunca ha considerado indispensable que se pida un rescate. Basta con que en la mente del autor, en lo más íntimo de su pensamiento, tenga el propósito de hacerlo, aunque no lo haga.

Hace un par de años leí con frustración una revocación de sentencia de secuestro, por una Sala del Tribunal Superior de Justicia, bajo el siguiente criterio que copio literal: “..aún cuando el actuar del quejoso es constitutivo de delito, no lo es respecto del secuestro, por no haberse acreditado cual es el propósito que persigue a esa privación, ya que en primer término el ofendido señala que mediante violencia fue privado de su libertad, pero en ningún momento señaló con qué finalidad le privaron de su libertad, por lo anterior es que su declaración, a criterio de quien hoy resuelve, carece de valor probatorio..” “por ende se decreta su inmediata y absoluta libertad…” Tan obsceno contrasentido y tan temerario despropósito, implica exigir al pobre secuestrado que pregunte a sus captores, cuáles son sus intenciones, y que por favor sean sinceros al decirle si van a solicitar o no rescate, para en su momento satisfacer los cuestionamientos de una sala de magistrados; lo que carece de toda racionalidad.

Fragmento de revocación de sentencia de secuestro, por un Tribunal Superior de Justicia, en donde la irracionalidad se explica sola.

Por supuesto la víctima no podrá ver, oler, tocar ni escuchar el “propósito de pedir un rescate”, ni tampoco dar testimonio de ello, porque este es un elemento subjetivo que sólo se encuentra en el pensamiento del autor; basta con que el secuestrador lo tenga en mente para que se configure el secuestro. ¿Y eso cómo se demuestra en juicio? Pues a través de indicios. Si los captores llevan armas, pasamontañas, teléfonos no registrados, o tienen casa de seguridad, no hace falta ser jurista para entender su propósito. Y con todo ello se pueden constituir una serie de pruebas presuncionales iuris tantum, previstas como válidas en el artículo 359 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Afortunadamente en Baja California, con todo y sus millones de habitantes, se tiene uno de los índices de secuestros más bajos del país, y desde diciembre 2013, los pocos incidentes registrados, han sido todos resueltos, todas las víctimas han regresado con su familia, y los secuestradores desarticulados y capturados. No obstante, la correcta aplicación de la ley no deja de ser uno de los pilares más fuertes del combate a la impunidad, por lo que no está de más traer al caso, la reflexión que nos ocupa.

Ver en periódico El Mexicano de fecha 6 de junio de 2018

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