Por Abraham Cortez Bernal*

En la dinámica social nos enfrentamos frecuentemente a comportamientos antisociales. En muchos casos conviene que el Estado deje la solución en manos de la propia sociedad; por ejemplo escupir en el piso, eructar en un restaurante, incluso insultar; son conductas indeseables para las que existen efectivos mecanismos de control social, como la familia, las religiones o las escuelas, gracias a las cuales a la mayoría nos parecen conductas inaceptables. En otros conflictos, por ejemplo de índole civil o laboral, el Estado interviene para resolverles, pero sin castigo alguno.

No obstante hay otras conductas que, además de antisociales, son peligrosas o lesionan de forma importante algún interés colectivo. Para ellas legalmente se destina una sanción o castigo, que podemos clasificar en sanción administrativa y sanción penal.

Una indiscutible diferencia es el órgano que las aplica. Las administrativas corresponden al poder ejecutivo; es decir, puede imponerlas algún delegado o juez municipal, algún organismo como Recaudación de Rentas del Estado, o alguna secretaría federal, como la de Hacienda. Mientras tanto, la sanción penal solamente puede imponerla un Juez mediante una sentencia que emane del Poder Judicial; tal como lo expresa el artículo 21 constitucional.

Los catálogos de “infracciones” administrativas, pueden surgir también del propio poder ejecutivo, por ejemplo un reglamento de tránsito aprobado en cabildo, o los famosos reglamentos municipales del bando de policía y gobierno, en donde se describen supuestos como ingerir bebidas embriagantes en vía pública, orinar en la calle, molestar al vecino con música, arrojar basura, etc. para los cuales se destina también un castigo, que puede ser “multa, arresto hasta por 36 horas o trabajo en favor de la comunidad” (mismo art. 21 constitucional cit.).

En tanto, los catálogos de “delitos” solo podrán emanar del Poder Legislativo, aprobados por el pueblo mediante sus representantes legisladores. Por ello ningún tipo de delito debería remitirnos a reglamento alguno, pues dejaría la legislación penal en manos de algún alcalde o gobernador, siendo inconstitucional. Los delitos deben agruparse en un solo Código Penal Nacional, pero aún no existe; por lo que están dispersos entre códigos penales de las entidades federativas, de la Ciudad de México, el Código Penal Federal, el de Justicia Militar y un montón de leyes federales y estatales que describen tipos de delito con su respectivo castigo. (cfr. Salpicadero de penas)

Otra diferencia, es que la severidad de la sanción penal es mucho mayor, pudiendo llegar hasta 60 años de prisión (art.25 CPF). No obstante se pueden presentar algunas excepciones en las que una sanción penal sea menor a una administrativa: Por ejemplo la sanción penal de amonestación, frente a una buena multa del SAT. La severidad del Derecho Penal obedece a que sólo castigará la lesión o puesta en peligro de bienes jurídico penales fundamentales; mientras que el derecho administrativo aún sigue sancionando algunas transgresiones morales, como ir desnudo por la calle.

La similitud principal, es que implican un reproche que se hace a una persona culpable. Esto no sucede en la Responsabilidad Civil, por ejemplo el hijo pequeño que destruye un objeto del vecino, convierte al padre en civilmente responsable, mas no en culpable. En cambio las infracciones y delitos, sólo pueden ser cometidos por quien pudo actuar de otro modo y comprender su infracción, siendo culpable; similitud reflejada por ejemplo en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos de nuestro Estado, disposición meramente administrativa, que sin embargo prevé en su artículo 6º la aplicación supletoria en lo conducente, del propio Código Penal.

Finalmente ¿Qué opinan? Quien conduce ebrio, sin causar daño alguno ¿Debería ser acreedor a una sanción penal o administrativa? (Cfr. art. 255 CPBC)

Ver columna en periódico El Mexicano del 7 de marzo de 2018

One thought on “Sanción penal y sanción administrativa: Diferencias y semejanzas

  1. Gracias por compartir con todos nosotros toda esta interesante información. Con estos granitos de arena hacemos màs grande la montaña Internet. Enhorabuena por este post.

    Saludos

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