Una de las reformas de mayor relevancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no solamente durante el presente siglo, sino desde su promulgación en 1917, fue la del año 2008, que entrara completamente en vigor hasta el año 2016, mediante la cual se modificaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; y algunas fracciones del 73, 115 y 123.
De entre ellas, subrayamos una pequeña frase del artículo 20 constitucional que expresa: “El proceso penal será acusatorio y oral”; frase a partir de la cual se ha presentado toda una efervescencia política, mediática y social en torno a los llamados juicios orales en materia penal. Pero como esta frase pone en relación a dos instituciones distintas, como son la Penal y la Procesal, también ha generado mucha confusión entre una y otra, no solo en la sociedad, sino entre políticos e incluso académicos, por lo que intentaremos diferenciarlas.
En principio, sepamos que al Derecho Penal se le conoce también como derecho “material” o “sustantivo” en materia penal; mientras que al Derecho Procesal, se le conoce como derecho “adjetivo”, o como derecho “formal”.
Uno de los ejemplos más claros para poder diferenciar al Derecho Penal del Derecho Procesal, me lo planteó una alumna originaria de Zacatecas, México. Me dijo: Es como hacer un pastel. El pastel contiene “materia”, como harina, huevo, betún, levadura, azúcar o fruta. Pero si le diésemos una mordida a cualquiera de esos ingredientes no podríamos saborear un pastel. Antes habrá que darle una “forma” guiados por una receta, que nos indicará cuáles son los pasos a seguir para poder llegar hasta la composición de un rico pastel. Así el derecho también tiene materia o sustancia (derecho material o sustantivo) a la que debemos darle una forma (derecho formal o adjetivo).
El derecho penal material, se encuentra en un catálogo llamado Código Penal, en donde deben describirse y prohibirse las conductas más peligrosas. Ahí estarán descritas también las consecuencias legales para quien desobedezca esa prohibición, como penas y medidas. En México, aunque ya hay anteproyecto de crear un Código Penal Nacional, aun cada entidad federativa tiene el propio, e indebidamente se encuentran prohibiciones y castigos en un montón de leyes especiales. (Sobre esto más detalle en «Salpicadera de Penas»)
Pero si por ejemplo alguien nos roba nuestro vehículo, de poco nos servirá saber que el robo de vehículo está prohibido, o que para este hay una amenaza de tantos años de prisión, pues lo que queremos es nuestro vehículo de regreso y que capturen al responsable. Para ello debemos acudir a nuestra receta en el “Código Nacional de Procedimientos Penales”, que nos indicará pues, cada uno de los pasos a seguir, por ejemplo, presentar una denuncia, las reglas para la aportación y valoración de pruebas, y en general, los procedimientos, o “forma” en que debe ser enjuiciada la persona, a lo que se conoce como derecho formal, o procesal.
La confusión es hasta cierta forma comprensible, puesto que tanto en la teoría como en la práctica, las prohibiciones y amenaza de castigo se encuentran ampliamente relacionadas con el proceso para hacerlas valer. De hecho como ciudadanos, estos son tecnicismos que no estamos necesariamente obligados a diferenciar. No obstante la aclaración es importante, dado que frecuentemente se anuncian congresos o jornadas de Derecho Penal, en donde no se ofrece ni una sola exposición de Derecho Penal, sino solamente de Derecho Procesal. También se suele hablar de la Reforma Penal Constitucional de 2008, cuando la materia penal no sufrió modificaciones constitucionales de relevancia en ese año, sólo la procesal. Y cuando alguna institución privada de “prestigio en desarrollo” confunde a sus estudiantes, sí que se pone en riesgo la impartición de justicia a través de sus egresados.
Adenda: Ya que hablamos del aniversario de nuestra Constitución Política, la semana pasada hice la pregunta que siempre hago a mis nuevos alumnos universitarios “¿A casa de cuántos de ustedes ha entrado alguna vez el ejército mexicano sin permiso? No a casa de algún conocido, sino de ustedes”. Cinco personas levantaron la mano.
Ver columna en periódico El Mexicano del 7 de febrero de 2018
Tiene razón Licenciado, siempre se habló del cambio del nuevo sistema de Derecho Penal, cuando en la práctica sólo cambió el proceso… el hecho de que muchos no lo consideramos así es por la falta de conocimiento y estudio, ¡me quiero suponer! sin embargo mi duda es, por que tanto errores o controversias si falla o nó el Sistema Penal Acusatorio Adversarial? si sólo se cambió el procedimiento…
Los errores inician en el Informe Policial Homologado por los oficiales de policía?
Entonces ellos son los que necesitan más capacitación o todos los que manejan el procedimiento?
Gracias y Saludos
Hola Mónica.
En mi opinión el NSJP tiene los mismos problemas del anterior, o al menos muy similares. Por ejemplo lo que menciona sobre el IPH, antes ocurría con los partes informativos mal llenados, a veces firmados por un policía que ni siquiera estuvo durante la detención. O cuando se integra mal una carpeta de investigación, no es peor que cuando se integraba una averiguación previa. Sí que hay muchas fallas, pero no necesariamente obedecen a la reforma constitucional, sino a la poca disciplina que tenemos como sociedad.
Las capacitaciones sí que son importantes, pero como en la universidad, funcionan con aquellos estudiantes que asumen el compromiso consigo mismos y la responsabilidad de su rol en el NSJP.
¡Saludos cordiales!
Super interesante el articulo!!!
Muchas gracias Giuliana. Un cordial saludo.