Por Abraham Cortez Bernal*

Desafortunadamente los casos de fuego cruzado no son aislados. El 19 de noviembre de 2017 en el Estado de México, murió por disparo de arma de fuego Adolfo Lagos Espinoza, quien se desempeñaba como director de la empresa Izzi de Grupo Televisa.

De acuerdo a la fiscalía local, la víctima avanzaba en bicicleta tras otro ciclista, seguidos por una camioneta blindada que tripulaban los escoltas Héctor y David. Cuando estos vieron a dos peatones armados que se aproximaron de frente a la víctima, el copiloto disparó desde el vehículo en movimiento, y luego ambos escoltas al descender, contra los posibles asaltantes, quienes aparentemente repelieron con disparos desde un revólver antes de huir, encontrándose la víctima en medio del fuego cruzado. La bala que penetró el abdomen de Lagos causando su muerte resultó ser del arma del escolta conductor, sin que la fiscalía tuviera indicios de dolo, considerando que se trató de un “homicidio imprudente” cometido por el escolta.

Cierto es que con las investigaciones en curso, todo puede cambiar, y dependerá de ellas la calificación jurídica final. Pero si los hechos fueran así, como en su momento se expusieron en medios de comunicación, podemos argumentar aquí que, pese a la trágica muerte no hubo homicidio alguno, ni siquiera imprudente, veamos por qué.

Existe una posición doctrinal algo densa, surgida en Alemania en los años 70, llamada “Teoría de la Imputación Objetiva”, actualmente dominante a nivel internacional en Derecho Penal, contando ya con algunos criterios plasmados en nuestro Semanario Judicial de la Federación (ver tesis).

Sin muchos tecnicismos, trataremos de explicar: Desde hace mucho los términos legales “causar” y “ser culpable” son cosas muy diferentes. Hoy en día tiene sentido afirmar que el Derecho no dirige sus mandatos a personas que adivinan el futuro, sino a personas normales como el escolta, que advierte peligros o posibilidades reales, y que deben tomar la que parezca a su juicio la mejor decisión para evitarlos, a veces en fracciones de segundo. En este sentido, una vez que el escolta desciende del vehículo y comienza a recibir disparos de los agresores, nadie dudaríamos en recomendarle que dispare también para defenderse de forma legítima, pues desde esa posición lo que está haciendo es disminuir el peligro de su propia muerte y de la persona a quien escolta. Si bajo esa decisión prudente, las cosas salen mal, habrá de considerarse un accidente, no un tipo de homicidio.

Lo mismo sería para un médico que decide realizar una operación peligrosa: Hay un peligro que es la enfermedad grave y su mejor alternativa es enfrentarlo con otro peligro elevado que es operar. El fallecimiento de un paciente tras una operación riesgosa no convierte al médico prudente en un homicida.

Distinto sería por ejemplo si se demuestra que el escolta no tenía idea de cómo usar un arma, o que jamás asistió a capacitaciones obligatorias, o que disparaba con los ojos cerrados, o que de plano los agresores ya estaban desarmados o en dirección opuesta a la víctima inocente. Disparar en esas condiciones sí que sería tan imprudente como la consecuencia mortal.

Como hemos dicho,  no todo habría de hacerse público y desconocemos aquí el resultado final de la carpeta de investigación; pero con lo expuesto en medios, se advierte que la fiscalía en principio no consideró apropiado llevar a prisión al escolta, en lo cual coincidimos; pero una cosa es que el delito no se castigue o que no exija prisión prventiva,  y otra que no haya delito qué perseguir. No es correcto que llamemos delincuente a quien intenta salvar su propia vida y la de otra persona. O dicho al estilo académico espeso: No hay delito por ausencia de tipicidad objetiva, ante disminución de peligro mayor ex-ante y creación de riesgo permitido por legítima defensa.

Sobre los posibles asaltantes Celso y Daniel, si realmente dispararon, es importante acreditarlo para imputar tentativa de homicidio y portación de un arma; pues de lo contrario sólo podríamos aspirar a una sentencia por tentativa de robo, que muy poca sensación de seguridad daría a pobladores de Nopaltepec, Estado de México.

Enlace a publicación de periódico El Mexicano de fecha 28 noviembre 2017
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