Por Abraham Cortez Bernal*

Al parecer se ha hecho costumbre política responder a cada fenómeno social con una nueva ley, aun cuando las conductas que en ella se prevén, ya existan en otras leyes con su respectiva prohibición y castigo. No hace falta mucha pericia para darse cuenta de que el enfoque político se centra en la satisfacción mediática, antes que en la funcionalidad de la norma o los problemas de fondo, que por supuesto exigen mucho más que textos legales.

Aunado a ello, en México se tiene por costumbre una técnica legislativa en materia penal de “numerus apertus” o listado abierto, la cual consiste en permitir que existan un montón de leyes dispersas que contengan distintos delitos con su respectiva prohibición y castigo, en vez de agruparlos todos en un Código Penal Nacional como catálogo único. En ese sentido, México tiene por principio de cuentas 34 códigos penales. Uno por cada entidad federativa, uno para la Ciudad de México, un Código Penal Federal y uno de Justicia Militar, cosa que no ocurre en ningún otro país. Pero ahí no para la cosa, pues existe más de medio centenar de leyes federales que prevén y sancionan delitos, y no solo aquellas leyes sobre delincuencia o seguridad pública, sino muchas otras que no deberían tener relación alguna con el castigo, como el propio Código Civil Federal en su artículo 835; la Ley de Uniones de Crédito en su numeral 121; o el artículo 380 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Pero si escudriñamos en las leyes especiales de cada Entidad Federativa que contienen delitos, el listado es ya prácticamente innumerable.

Lo anterior resulta por demás disfuncional debido a que las leyes deben dirigirse a los ciudadanos, que somos todos los obligados a su cumplimiento. Pero ¿Cómo va a cumplir un ciudadano las leyes? si ni siquiera quienes nos dedicamos su estudio conocemos a detalle lo que contiene cada una de ellas, y algunas apenas sabemos que existen. No puede aspirar el legislador entonces a que un ciudadano cumpla con lo que no conoce, y si no se cumple ¿Para qué sirve? ¿Qué utilidad tiene una ley que nunca previene y sólo castiga? La norma sólo funciona si se prohíben las conductas antes de que se realicen, no después, y esta dispersión legislativa no ayuda para nada.

Muchas de estas creaciones terminan por complicar más la tarea de los investigadores. Por ejemplo la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada apenas el 17 de noviembre de 2017, en la que se regulan conductas, muy similares a las previstas en ordenamientos locales, como la privación de libertad, sin dejar tan claro a cual se debe acudir. O la controvertida Ley de Seguridad interior que aprobaron «en lo oscurito» un 22 de diciembre de 2017, permitiendo el uso discrecional de las fuerzas militares para todas aquellas acciones que a criterio del encargado de turno, pretendan vulnerar la paz social; cuyos previsibles abusos harían más compleja las tareas procesales de la fiscalía, por lo que fue declarada inconstitucional y luego derogada en menos de un año, el 15 de noviembre de 2018; dando paso a la no menos lesiva Guardia Nacional.

Ante las voces preocupadas por un solo Código Penal Nacional, en el sentido de que las costumbres de un Estado no se castiguen en otro, habremos de subrayar que el derecho penal no debe castigar costumbres, sino solo lesiones a intereses fundamentales, como matar, secuestrar, violar sexualmente, o defraudar, por ejemplo; los cuales son inmensamente similares no solo en los códigos penales de nuestro país, sino en los códigos de la mayoría de países iberoamericanos.

Pero no todo está perdido, hace apenas una década, en materia procesal penal (distinta a la penal), contábamos con decenas de códigos de procedimientos penales, pues cada entidad tenía vigente el viejo código mientras en algunas zonas o municipios se implementaba el nuevo, y en otras el código nacional. En Baja California así ocurrió durante la transición, más las pequeñas reformas que se iban dando en cada uno de ellos. No obstante, hoy en todo el país tenemos un solo Código Nacional de Procedimientos Penales, que sin estar exento de oportunidades de corrección, y algunos salpicones en leyes especiales, concentra el estudio y análisis de los más relevantes grupos académicos, políticos y sociales para un mejor funcionamiento; que eso sí, como en todos los cambios, la resistencia cultural presenta sus propios desafíos. Por este motivo esperamos, que se incluya pronto en la agenda pública el diseño del nuevo Código Penal Nacional, y que mientras tanto, todas aquellas ocurrencias punitivas vayan al Código Penal Federal, no a la creación de nuevas leyes, cuya inaplicación arriesga la seguridad jurídica del país.

Enlace a publicación de periódico El Mexicano de fecha 12 de diciembre 2017
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*Máster en Der. Penal y en Criminología por Universidad de Barcelona /
Presidente de la Academia de Ciencias Penales de Universidad Autónoma de Baja California, Fac. Derecho, Tijuana.

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