Por Abraham Cortez Bernal*

Existe un añejo principio jurídico que reza: “Ignorantia juris non excusat“ o “La ignorancia de las leyes, no excusa su cumplimiento”, el cual data desde la Revolución Francesa, previsto en la actualidad al inicio del artículo 21 del Código Civil Federal.

No pocos abogados han insistido en aplicarlo hasta sus últimas consecuencias; ignorando que en materia Jurídico Penal, por ser de naturaleza muy distinta al derecho privado, este principio no es aplicable.

Existe una excluyente de delito que se llama “error de prohibición invencible”, la cual consiste en que si el sujeto erróneamente cree que su conducta está permitida, aun cuando no lo esté, faltaría un elemento de la culpabilidad, por lo que no habrá cometido delito alguno. Pero no es tan fácil como decir “Yo no sabía”; veamos:

Cuando en 1871, el mundialmente influyente Código Penal Alemán incluyó una figura parecida, llamada “error de derecho”, seguramente a muchos no convenció, y escandalizaba que cualquier asesino, por ejemplo, pudiera afirmar que “no sabía que estaba prohibido matar” y con tal afirmación quedara impune. Por ello hubo que aclarar que también se castigaría al que actúe sin saber, pero con la posibilidad de haberse enterado de que su conducta está prohibida. Y sólo quedará sin culpabilidad quien sin saber que su conducta era ilícita, tampoco podía enterarse de acuerdo a sus condiciones y circunstancias concretas.

Ejemplo: A una turista sueca le dicen en Ciudad de México que puede interrumpir su embarazo antes de las 12 semanas de gestación. Luego visita Ensenada en donde aborta dentro de una clínica que ve a su paso, sin saber que en Baja California abortar es delito.

O bien, en Playas de Rosarito un turista conduce, sin posibilidad de saber que iba en sentido contrario, porque la calle de acceso a la playa no tiene señalamiento de sentido alguno; debido a lo cual ocasiona daños a otro vehículo que se incorpora de repente en sentido correcto.

¿Qué utilidad social tendría castigar a estas personas con cárcel? Definitivamente ninguna. Por otra parte, si la norma jurídica no tiene posibilidad alguna de llegar hasta su destinatario ¿Cómo va a ser este culpable por no adivinarla?. Por eso los códigos penales de México e Iberoamérica, prevén una figura muy similar a la de Baja California, que expresa:

Art. 23. “Exclusión del delito. El delito se excluye cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de justificación o de inculpabilidad”… “Causas de Inculpabilidad. I. Error de prohibición invencible: Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la misma o porque crea que está justificada su conducta…

En Pachuca, Hidalgo, Leonardo «G» fue vinculado a proceso por «difamación», debido a que expresó ante un medio de comunicación local, que la constructora “Sylma” cometió irregularidades en el Fraccionamiento Esmeralda, de Zempoala, ya que la vivienda que adquirió presentó problemas de servicios básicos sin que la constructora se responsabilizara en resolverlos (ver nota periodística). El procesado, sí que puede argumentar error de prohibición invencible, ya que ni siquiera los medios de comunicación dan crédito de que aquello esté prohibido. Por el contrario, no se vale decir al ingresar de Estados Unidos a México, que “no sabía que estaba prohibido traer en la cajuela diez cajas de Whiskey”; porque las circunstancias y condiciones fronterizas, nos ofrecen por mucho la posibilidad de enterarnos de esa prohibición, aún cuando jamás hubiésemos leído el Código Fiscal de la Federación o la legislación arancelaria.

Nota para abogados: La antigua denominación “error de derecho” fue sustituida a principios del siglo pasado por la de “error de prohibición”, debido a que no sólo en la culpabilidad se podía incurrir en error de derecho, sino también en el tipo. Por ejemplo, quien toma un teléfono ajeno creyendo que es el propio, considera que tiene “derecho” sobre este, y sin embargo no es error de prohibición, sino un error de tipo. Bien que sabe que tomar algo ajeno está prohibido, pero no sabe que es ajeno, es decir, no sabe que realiza el tipo de robo, lo cual amerita una clase de eximente bien distinta.

Ver en Periódico El Mexicano, de fecha 16-05-2018 y 08-05-2019
Abraham Cortez* en Facebook, Twitter, Instagram

*Máster en Der. Penal y en Criminología por Universidad de Barcelona /
Presidente de la Academia de Ciencias Penales de Universidad Autónoma de Baja California, Fac. Derecho, Tijuana.

 

Enlace relacionado:

La gran diferencia entre lo culposo y lo culpable

 

 

4 thoughts on “Cuando la ignorancia de la ley, sí exime de cumplirla.

  1. BUENA ACLARACIÓN DENTRO DEL DERECHO COMPARADO, GRACIAS.
    TE PEDIRIA QUE ME AYUDES A DIFERENCIAR LO CULPOSO, LO CULPABLE Y EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD, QUE LO DEJASTE PENDIENTE TENGO LA IDEA PERO NECESITO RESPALDARME DE OTRA OPINIÓN … CON MAS EXPERIENCIA …. EN PERU NO ENCUENTRO ESTE DETALLE. GRACIAS.
    ATTE. HERBERT GARCIA.

    1. Estimado Hebert, gracias por la confianza.
      Con gusto te comparto aquí mismo la opinión que quedó pendiente sobre culpa, culpabilidad en sentido estricto y Principio de Culpabilidad. Va el enlace. Un cordial saludo desde Tijuana, México.
      http://cienciaspenales.info/abrahamcortez/culpa-culpabilidad/

  2. Gracias por tu post. Saludos.

    1. Espero sea de utilidad. Un cordial saludo

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