La palabra amnistía, viene de “amnesia” que significa olvido. El Código Penal Federal expresa que “La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito” (art. 92). En ciertos lugares y momentos históricos, puede representar un mecanismo indispensable para la pacificación social, por ejemplo en períodos de agitación colectiva que afecten la estabilidad nacional, en los cuales resulta inevitable que existan delitos.
El artículo 73 Constitucional expresa que el Congreso tiene facultad “XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación”. Con ella se detiene el ejercicio de la acción penal concluyendo el procedimiento, o haciendo finalizar los efectos de la condena, incluyendo antecedentes penales, aunque no suele alcanzar los efectos de la responsabilidad civil. Su aplicación se presenta luego de la expedición de una Ley o disposición general aplicable a un período, territorio y hechos determinados, que se concede a cuantos hayan cometido el mismo delito o determinadas clases de delito.
Internacionalmente, se puede citar el caso de la Ley de Amnistía española de 1977, otorgada a presos políticos y rebeldes para asegurar la transición a la democracia del nuevo régimen. No obstante hay casos polémicos, como la Ley de Punto Final de Argentina en 1986 para detenciones ilegales, torturas u homicidios de la dictadura militar, que formara parte del llamado Proceso de Reorganización Nacional, siendo derogada en 1998; o la Ley de Amnistía chilena de 1978 para colaboradores de la dictadura militar de Augusto Pinochet, sobre la que se resolviera su inaplicación por la Corte Suprema también en 1998 para violaciones a Derechos Humanos. En México está prohibida en muchos casos de delitos violentos, por ejemplo los previstos en la reciente Ley General en Materia de Desaparición Forzada.
El indulto, por su parte, es un derecho de gracia que permite al Poder Ejecutivo intervenir en la esfera del ius puniendi, perdonando total o parcialmente la pena, o bien conmutándola por una más benigna. Se trata de un vestigio legal de aquellos tiempos y lugares en que la aplicación judicial era atribución de la monarquía. En México, su aplicación está prohibida en casos de “traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, desaparición forzada, tortura y trata de personas, ni de reincidente por delito intencional”, y el Ejecutivo podrá concederla por los delitos políticos de rebelión, sedición, motín y la conspiración de estos; por otros delitos donde se determine la motivación política o social; cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la Nación; y cuando el imputado no represente peligro y existan indicios de violaciones graves a sus derechos humanos (97, 144 CPF).
A diferencia de la Amnistía, la aplicación del indulto no es colectiva sino individual; puede concederse a toda clase de delitos y no sólo a los de motivación política; además no extingue antecedentes penales como la amnistía que representa olvido; ya que el indulto implica sólo perdón, es decir, el autor se sigue considerando culpable para efectos de reincidencia, responsabilidad civil y costas procesales. (98 CPF).
Desafortunadamente gran parte de la sociedad y gobiernos, siguen viendo a la pena como un fin en sí mismo, cuando debe ser un medio para proteger bienes jurídicos, que a veces se protegen más y mejor a través de instrumentos distintos a la pena. En delitos graves el castigo puede ser una necesidad inevitable; para ellos el indulto, la amnistía y otros mecanismos distintos al aislamiento podrían ser un error. No obstante creer que el castigo resuelve todo conflicto social, y cerrarse a la posibilidad de soluciones más eficaces, es otro extremo aún menos admisible.
(Consultas: Díaz de León, Landrove Díaz, Mir Puig)
Como siempre maestro gracias porcompartir esas reflexiones juridica, y dsr luz al conocimiento, mucho exito hoy y siempre.
Muchas gracias estimado colega. ¡Un afectuoso saludo!