El día internacional de los trabajadores, tuvo su origen en la huelga del primero de mayo de 1886 iniciada en varias ciudades de Estados Unidos, por unos 300,000 sindicalistas que luchaban por una jornada de ocho horas de trabajo. Dentro de esta ocurrió la tragedia del 4 de mayo del mismo año en Chicago, donde en una revuelta de unas 20,000 personas fue lanzado un artefacto explosivo a los policías que la contenían, quienes reaccionaron con una ejecución masiva de manifestantes, detenciones y torturas, con posterior enjuiciamiento y condena de muerte para 5 líderes.
Desde entonces el Derecho Laboral no ha dejado de considerarse un derecho de igualdad por compensación para los desiguales, generando en muchos países más garantías para los trabajadores que para los patrones. En México, la casi siempre injustificada expansión penal, ha generado la tipificación de delitos (o redacción de supuestos de hecho penalmente castigados) incluso en la Ley Federal del Trabajo, cargadas hacia la responsabilidad patronal, como podemos observar en sus artículos 1004 al 1006:
“1004. Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes:
I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 800 veces el salario mínimo general…” “…cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;
II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 1600 veces el salario mínimo general…” “…cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; y
III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 3200 veces el salario mínimo general…” “…si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.
1005. Al Procurador de la Defensa del Trabajo o al apoderado o representante del trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de 125 a 1250 veces el salario mínimo…” “…en los casos siguientes:
I. Cuando sin causa justificada se abstengan de concurrir a dos o más audiencias; y
II. Cuando sin causa justificada se abstengan de promover en el juicio durante el lapso de tres meses.
1006. A todo el que presente documentos o testigos falsos se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años y multa de 125 a 1900 veces el salario mínimo…” “…. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba el trabajador en una semana.”
A estos se suma el artículo 860 de la misma ley que prevé el delito de Desobediencia a mandato de autoridad, cuando se quebrante un arraigo; que en derecho laboral consiste en prohibir al demandado ausentarse del lugar de su residencia, sin dejar representante legítimo.
Consideramos que si bien, dichas conductas deben ser prohibidas e incluso sancionadas, debe acudirse mejor al derecho administrativo sancionador, debido a que es mucho más efectivo que el derecho penal para agilizar el cumplimiento y reivindicación al trabajador de sus garantías, a la vez que respeta el principio de intervención mínima, y facilita la defensa de muchos patrones que no poseen las grandes multinacionales, sino que son el encargado de la pequeña sastrería, taller o panadería, que apenas sobrevive entre impuestos, arrendamientos, proveedores o salarios; a quien de forma desigual se le puede denunciar penalmente por algún trabajador que tal vez muy poco le produjo.
Por otra parte, si el legislador es insistente en tratar esta clase de problemas con cárcel, al menos que las redacte dentro del Código Penal Federal, y no las esparza en las decenas de leyes federales que prevén delitos; sin contar los códigos penales de cada entidad en donde algún delito laboral se les habrá ocurrido meter.
Ver en Periódico El Mexicano de fecha 2 de mayo de 2018
Abraham Cortez* en Facebook, Twitter, Instagram
*Máster en Der. Penal y en Criminología por Universidad de Barcelona /
Presidente de la Academia de Ciencias Penales de Universidad Autónoma de Baja California, Fac. Derecho, Tijuana.
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Super interesante el articulo!!!
Muchas gracias Paola. Saludos cordiales