Por Abraham Cortez Bernal*

Este jueves 21 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la Ley de Seguridad Interior, con 34 artículos y 5 transitorios.

Dicha ley ampliamente cuestionada y con diversas ambigüedades, remite en repetidas ocasiones a la Ley de Seguridad Nacional publicada en 2005, sin que nos deje clara la diferencia entre una y otra. En este sentido, frecuentemente “se yuxtaponen y confunden seguridad nacional, seguridad interior, seguridad pública y defensa nacional”; tal como expresaba en un artículo hace años, el propio General mexicano Roberto Miranda, refiriéndose no solamente a las leyes, sino lo que es más grave, también al ejercicio de las propias acciones de seguridad que pueden traer como consecuencia, militares que terminan haciendo de policías municipales, como ya hemos padecido en Baja California. Ante este escenario, merece la pena una distinción básica de los conceptos aludidos.

La expresión de Seguridad Pública, habremos de entenderla como el propósito institucional de salvaguardar los derechos de los individuos, preservar sus libertades, así como el orden y la paz entre las personas. Dicho propósito se caracteriza por las acciones de prevención, investigación y persecución de delitos, así como de faltas administrativas a través de autoridades nacionales, estatales y municipales, cada cual en el respectivo ámbito de sus atribuciones.

Por su parte la Seguridad Nacional, es materia exclusiva del Ejecutivo Federal mediante instituciones como Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Gobernación, Policía Federal u otras; articuladas y coordinadas bajo un Consejo de Seguridad Nacional. Expresión con la que nos referimos a una realidad concreta que permite al gobierno mantener la integridad, estabilidad y permanencia del propio Estado Mexicano, conteniendo o neutralizando los riesgos que le amenacen como tal, y no directamente a sus individuos aunque ese sea su objetivo final, como expresa el artículo tercero de la Ley de Seguridad Nacional.
Una parte de dicha Seguridad Nacional, es la llamada Seguridad Interior. El propio artículo 89, fracción VI de nuestra Constitución, al prever como facultades y obligaciones del Presidente de México, preservar la seguridad nacional y disponer de la totalidad del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, distingue que es “para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”. Es decir, la Seguridad Nacional puede ser exterior, por ejemplo la defensa de la soberanía, independencia o del territorio nacional por parte de amenazas extranjeras; como interior, con origen dentro del territorio nacional, como emergencias, desastres naturales, o que afecten deberes de colaboración de las entidades federativas y municipios en materia de seguridad. Finalmente, cabe aludir el término Defensa Nacional como aquel referido a las acciones estratégicas cuyo objeto es preservar la seguridad nacional.

Pues bien, sobre Ley de Seguridad Interior vigente apenas desde el viernes pasado, se advierten modificaciones a su proyecto inicial, incluyendo un tratamiento especializado para hacerla sobrevivir ante una eventual Acción de Inconstitucionalidad.
Por ejemplo exige un riguroso protocolo para emitir una “declaratoria de protección a la seguridad interior”, debiendo notificar el presidente a la CNDH, publicándola en el Diario Oficial de la Federación con objetivos, duración y amenaza específica. Sin embargo ese garantismo se viene abajo con algún texto entreverado en el artículo 16 que expresa que el Presidente podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias, incluidas las fuerzas federales y armadas, cuando las amenazas a la seguridad interior representen un grave peligro para las instituciones; ello a su criterio, por supuesto y sin perjuicio de que “ahí sobre la marcha” les avise a titulares de los ejecutivos estatales. O bien, con un artículo 26 que expresa que las “acciones” que se realicen para prevenir y atender riesgos a la seguridad interior, no requieren Declaratoria de Protección de Seguridad Interior, con toda la amplitud semántica del término “acciones”.

Como precisamos en este mismo espacio a principios de mes, el texto en sí no parece ofensivo, pero una vez que tengamos al ejército dentro de nuestros hogares, revisando artículos personales e interrogando a nuestras familias, difícil será explicarles que el artículo 7 de dicha ley les exige respeto los Derechos Humanos. No es imposible que ocurra, a fines de la década anterior, lo vivieron cientos de familias en Baja California.

Enlace a publicación de periódico El Mexicano de fecha 26 de diciembre 2017
http://ed.el-mexicano.com.mx/impreso/Tijuana/122617/26-12-2017_TIJ_02C.pdf

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