Por Abraham Cortez Bernal*
Durante los días jueves 14 y viernes 15 de diciembre de 2017, en Barcelona, se rindió merecido homenaje al Doctor, doctor honoris causa mult., Santiago Mir Puig, uno de los más grandes juristas que ha dado la historia del Derecho Penal académico; actualmente profesor en la Universidad de Barcelona, de donde se jubila con motivo de su setenta aniversario.
Hace justamente siete años, en diciembre de 2010, se realizaba un primer homenaje en la misma institución donde uno de sus discípulos más reconocidos, Jesús-María Silva Sánchez, expresaba: “Nadie que se ocupe seriamente del derecho penal, no en Iberoamérica, en todo el mundo; puede pretender conocer nuestro objeto sin tener en cuenta lo que Santiago ha dicho”; refiriéndose pues, a sus numerosas investigaciones publicadas y leídas al menos en español, alemán, inglés, portugués e italiano, altamente influyentes, principalmente en Iberoamérica.
Dentro de sus valiosas aportaciones destaca el minucioso desarrollo de un Derecho Penal con límites establecidos por el concepto de Estado Social y Democrático de Derecho. Esto es, que bajo ese postulado, un Estado no pude castigar con legitimidad lo que se le antoje, sino que habrá de respetar dichos límites.
Uno de ellos es, que en un Estado de Derecho, la ley debe no solo debe cumplirse por la sociedad, sino también por los gobernantes. Un juez por ejemplo, no puede imponer un castigo legítimo si este y la conducta que lo motiva no están previstos en la ley, o si no cumple los procedimientos previstos en ella, dentro de lo que los abogados conocemos como Principio de Legalidad. Luego, en un Estado democrático, el derecho penal debe ser respetuoso de las facultades que tiene el ciudadano para participar en la vida social y estar al servicio de los ciudadanos. Las leyes pues deben de ser creadas por el pueblo a través de sus representantes legisladores, y ningún juez habrá de imponer pena alguna que no haya sido aprobada por la sociedad. Por su parte, en un Estado Social, un castigo o pena, sólo será legítima si le sirve para algo a la sociedad, si es de utilidad, de lo contrario no tendría razón de ser.
Afortunadamente nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su artículo 39 que “Todo poder dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”, de tal suerte que el castigo, como una forma de poder público, únicamente habrá de imponerse si es en beneficio del pueblo, lo que nos puede llevar a cuestionar numerosos tipos de delito, o sentencias, de las que no se advierte la posibilidad de utilidad alguna; habiendo de considerar que las penas tienen un altísimo costo social, además del económico.
Hace poco un político mexicano señalaba que absolutamente nadie está por encima de la ley. Entiendo que se refería a cierto tráfico de influencias e impunidades. Pero yo lo plantearía de forma distinta: “Todos como sociedad estamos por encima de la Ley”, porque la ley debe cumplir la función de protegernos a nosotros, fue diseñada y aprobada por nosotros para eso, y no al revés. Obviamente aquella protección se hace efectiva mediante el cumplimiento de normas, pero no llevadas hasta sus últimas consecuencias: Por ejemplo ningún sentido tendría hacer valer una Ley como la del Estado Nacional Socialista, la cual lejos de proteger, permitía el exterminio de una raza humana, por muy aprobada que haya sido.
En fin, estos tres componentes de la fórmula, son apenas una mención de alguno de los enfoques en la amplia trayectoria del jurista Santiago Mir; de quien, no obstante su eminencia jurídica, sus alumnos hemos aprendido también de una calidad como ser humano extraordinaria; y pese a que concluye una parte administrativa de su ejercicio profesional, esperamos seguir contando con su presencia e influencia académica internacional durante muchos años más.
Ver columna en periódico El Mexicano de fecha 19 de diciembre 2017