Esta semana, conocidos míos coincidieron en manifestar su indignación debido a que su vehículo de motor les fue remolcado por determinación de la autoridad municipal de Tijuana, a pesar de que portaban su documentación en regla y se encontraban aptos para manejar.
Ciertamente hubo modificaciones reglamentarias, en las que se inventaron nuevos supuestos para remitir al depósito vehicular o inmovilizar los automóviles. Se entiende que si el conductor se encuentra ebrio o sin licencia que acredite aptitud para manejar, y no hay alguien más que conduzca, es de interés colectivo no generar un peligro para el tránsito de todos. O bien, si un coche estorba en zona prohibida y el conductor no está, queremos que la autoridad lo mueva de ahí.
No obstante, de acuerdo al artículo 110 del Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, actualmente procede el remolque por llevar un objeto que obstruya la visibilidad, por meterse desorientado en sentido contrario, o en carril exclusivo para transporte público; o por realizar ascenso, descenso, carga o descarga en lugares con restricción. Si bien, se trata de infracciones reglamentarias que ameritan una sanción, la disposición que permite el remolcar el vehículo bajo estos supuestos es inconstitucional, y aplicarla es ilegal. Veamos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad…”. Así el citado reglamento prevé multas, consistentes en el pago económico de unidades de medida de actualización, y la multa como toda sanción, debe cumplir una función de prevención al prohibir conductas que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos. Así cuando el cabildo mediante reglamento amenaza con multa a quien realice tal o cual infracción, busca inhibir dicho comportamiento, protegiendo la seguridad de todos. Asignarle otra función, por ejemplo recaudatoria, es ilegal.
En este sentido, el remolque vehicular está lejos de constituir legalmente una sanción o castigo. La ley no lo permite. La función normativa de remolcar un vehículo debe ser la de una medida de seguridad, no la de un castigo. La diferencia es que mientras el castigo busca reprochar un comportamiento peligroso o lesivo ocurrido en el pasado, la medida de seguridad busca evitar una continuada peligrosidad en el futuro, y solo se justificará cuando dicha medida sea estrictamente necesaria.
Entonces, si una persona conduce en sentido contrario, ya sea intencionalmente porque lleva prisa, o imprudentemente por no ver el señalamiento (si es que lo hay), debemos considerar que ya es acreedor a una multa de hasta 15 unidades de medida, unos 1,300 pesos, con el objetivo de inhibir la conducta ¿Qué justificación social encuentra remolcar su vehículo? El artículo 39 de nuestra Carta Magna expresa que todo poder público se instituye para beneficio del pueblo ¿Qué beneficio obtenemos el pueblo con el remolque vehicular en este supuesto? A excepción del concesionario de grúas, por supuesto ninguno.
Creemos (procurando de buena fe) que los regidores, al aumentar los supuestos que permiten remolcar vehículos, han intentado endurecer un castigo que con la multa veían insuficiente, pues como se sabe, es un calvario intentar recuperar un automóvil yendo a pie de una dependencia a otra. No obstante, cometieron una desorientada ilegalidad ya que la constitución no permite usar el remolque como castigo, sino como una medida de seguridad estrictamente necesaria, que en los casos referidos no lo es.
Los infractores afectados pueden combatir la determinación de remolque con un buen Recurso de Inconformidad ante el Juez Municipal, pero ¿Podrá un Juez Municipal dejar de aplicar el Reglamento de Tránsito? La Jurisprudencia 18/2012 expresa que cualquier autoridad jurisdiccional del Estado Mexicano puede inaplicar la norma si considera que no es conforme a la Constitución Federal. Y aun si se cuestionase la función jurisdiccional de un Juez Municipal, en la Tesis LXIX/2011 se establece que «los jueces del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia«. Si nuestro Juez realiza una interpretación funcional de la norma reglamentaria, podremos hacer valer el Reglamento local de Arrastre y Almacenamiento de Vehículos que prevé (art.97) “Cuando el Juez municipal determine que la infracción es procedente mas no las maniobras, arrastre y almacenamiento de vehículo, deberá hacerlo constar por escrito, quedando en este caso sin efecto, los cobros generados por estos conceptos con cargo al ciudadano.” Aunque claro, siempre es mejor conducir con cuidado de no cometer infracciones.
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