Por Abraham Cortez Bernal*
El jueves 19 de octubre de 2017, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México recibió iniciativa para adicionar en su Código Penal un artículo 188 bis que exprese: “Se impondrá prisión de 3 a 5 años… al que comparta materiales de otra persona con carácter privado y contenido sexual ya sea fotos, videos o cualesquier otro… sin el consentimiento y con el fin de exhibirla públicamente para provocarle vergüenza, angustia o dolor”.
Cierto es que la intimidad, el pudor, y la imagen personal de mucha gente se lesiona cada día mediante la publicación de imágenes de contenido sexual en redes sociales, destruyendo a veces por completo su reputación profesional o familiar. Este fenómeno amerita un muro de contención legal para evitarlo o al menos disminuirlo a través de su prohibición.
Sin embargo la técnica legislativa empleada en dicho proyecto, si es que la hubo, desvela serias oportunidades de mejora. La más evidente, es que exige los elementos subjetivos especiales de “tener la finalidad de exhibir a otra persona” y de que esa exhibición sea “para provocar dolor, angustia o vergüenza”. Esto es inconveniente si por ejemplo, un sujeto envía sin consentimiento un video sexual de su novia, para dejar claro a su ex pareja que ya no le ama. Aquel quedará impune si su finalidad era sólo mostrar su desamor, más no exhibir a la chica. Y aún si tuviera el claro objetivo de exhibir sexualmente a su pareja para pagar una apuesta, presumir su belleza o vender el video, tampoco se castiga si no tenía el objetivo de causarle vergüenza, angustia o dolor, lo que parece absurdo. Ya ni que decir de los desafíos probatorios que representan para la fiscalía tales requisitos en un proceso penal.
Hace un año en Baja California, entraba también en vigor un dispositivo similar, disponiendo el código local pena de seis meses a tres años “A quien teniendo relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con la víctima u ofendido, o bien que se encuentra bajo la guarda o custodia, se aproveche de la confianza en él depositada, difunda, revele, transmita, reproduzca imágenes o audiovisuales, con contenido pornográfico sin su consentimiento”. Este supuesto tampoco está exento de problemas, ya que es demasiado específico en la calidad que debe tener el autor del delito. Por ejemplo si alguien entra a mi oficina sin consentimiento para difundir desde mi teléfono las imágenes sexuales que hay en este, quedará sin castigo alguno porque no tenemos relación de parentesco.
Para evitar este fenómeno, no es funcional una política criminal de castigo a todo el que envía imágenes sexuales sin consentimiento. Sí debemos acotar el tipo de personas a quienes va dirigida la amenaza de sanción penal, porque ni es posible para gobierno alguno investigar los millones de reenvíos sexuales que se hacen cada hora, ni es saludable tener a media sociedad en prisión. Pero debemos enfocarnos en el primer emisor de la imagen, en el sembrador pues del virus digital que desencadena el daño masivo, en vez de limitar su comisión a parientes abusivos o amantes vengadores.
Ver columna en periódico El Mexicano de fecha 24 octubre 2017
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