{"id":988,"date":"2019-07-17T07:03:33","date_gmt":"2019-07-17T07:03:33","guid":{"rendered":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/?p=988"},"modified":"2019-07-17T23:15:15","modified_gmt":"2019-07-17T23:15:15","slug":"que-es-la-corrupcion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/que-es-la-corrupcion\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es la corrupci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<p>En 2003 la Asamblea General de Naciones Unidas emiti\u00f3 la <a href=\"https:\/\/www.unodc.org\/pdf\/corruption\/publications_unodc_convention-s.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Resoluci\u00f3n 58\/4<\/a> de fecha 31 de octubre denominada \u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n\u201d. En Julio de 2016 se public\u00f3 en M\u00e9xico una <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LGSNA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley General del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n<\/a>; y derivada de la misma, en agosto de 2017 se public\u00f3 en Baja California la <a href=\"http:\/\/www.congresobc.gob.mx\/Parlamentarias\/TomosPDF\/Leyes\/TOMO_V\/LEYANTICORRUP_07AGO2017.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley Estatal del Sistema Anticorrupci\u00f3n<\/a>. Apenas en mayo 2019 fue nombrado el primer Magistrado Anticorrupci\u00f3n en la Entidad, justo el mismo d\u00eda en que la Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n y Puntos Constitucionales del Congreso local, presentara iniciativa para la creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General del Estado, y con ella tambi\u00e9n de una Fiscal\u00eda Especializada en Combate a la Corrupci\u00f3n. No est\u00e1 de m\u00e1s, a\u00f1adir que el actual Ejecutivo Federal, bas\u00f3 su campa\u00f1a presidencial de 2018 en la promesa de combate a la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>A todo este concierto legislativo reciente, podemos sumar la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las reformas a la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, la Ley de Fiscalizaci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Cuentas de la Federaci\u00f3n, algunos art\u00edculos del C\u00f3digo Penal Federal, la Ley Org\u00e1nica de la FGR que incluye la Fiscal\u00eda Anticorrupci\u00f3n, m\u00e1s la legislaci\u00f3n de las Entidades Federativas. Sin embargo <strong>ninguna de estas disposiciones define qu\u00e9 es, ni qu\u00e9 debemos entender por \u201ccorrupci\u00f3n\u201d<\/strong>, como tampoco lo han hecho los protagonistas pol\u00edticos, as\u00ed que; intentaremos acercarnos a un concepto normativo que atienda a toda esta legislaci\u00f3n (Sin perjuicio de que el Derecho pueda utilizar tambi\u00e9n su\u00a0contenido sem\u00e1ntico en otro contexto, por ejemplo \u00abcorrupci\u00f3n de menores\u00bb).<\/p>\n<p>En principio, la clase pol\u00edtica y medios de comunicaci\u00f3n, se han venido refiriendo a la corrupci\u00f3n como si fuera un solo tipo de delito: \u201ccastiguemos a la corrupci\u00f3n con c\u00e1rcel\u201d se dice. Esto es sumamente impreciso, debido a que existe gran diversidad de hechos antisociales, que siendo de mayor o menor lesividad, constituyen actos de corrupci\u00f3n; algunos de los cuales podr\u00edan coincidir con uno o m\u00e1s tipos de delito, o bien, \u00fanicamente coincidir con alguna clase de responsabilidad administrativa.<\/p>\n<p>Como expresa mi profesor el Dr. Jes\u00fas Ma. Silva, es dif\u00edcil acotar a la corrupci\u00f3n en una sola definici\u00f3n, no obstante sugiere que se trata de un fen\u00f3meno a trav\u00e9s del cual se alteran las reglas de funcionamiento ordenado de una determinada instituci\u00f3n, y ese fen\u00f3meno de alteraci\u00f3n de las reglas normalmente se produce mediante la introducci\u00f3n de motivos de funcionamiento hacia los integrantes de la instituci\u00f3n, que contravienen a los principios generales de esta.<\/p>\n<p>Por ejemplo, expresa Silva, si en una administraci\u00f3n p\u00fablica que se debe al inter\u00e9s general, introducimos en sus funcionarios p\u00fablicos una motivaci\u00f3n con elementos ajenos a la lealtad que deben a ese inter\u00e9s general; como incentivos de dinero, oferta de poder o cualquier otro elemento que implique, que en vez de servir a un inter\u00e9s general lo hagan a uno particular, de un signo o de otro en funci\u00f3n de la naturaleza del incentivo, acaba determinando una ruptura del funcionamiento de la instituci\u00f3n, y en \u00faltima instancia el derrumbamiento de esta, lo cual es corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cabe destacar que los hechos de corrupci\u00f3n no solamente se presentan en el servicio p\u00fablico, sino tambi\u00e9n en el \u00e1mbito privado y empresarial, por ejemplo aquel trabajador de la empresa de televisi\u00f3n por cable que exige una d\u00e1diva para no desconectar el servicio, comete tambi\u00e9n un hecho de corrupci\u00f3n. Sin embargo parecen mucho m\u00e1s lesivos aquellos actos que mediante las oficinas gubernamentales atentan en contra de los intereses sociales, tanto por sus ventajas de poder y discrecionalidad, como por la cuant\u00eda de las afectaciones.<\/p>\n<p>Algunos de los delitos m\u00e1s comunes que implican hechos de corrupci\u00f3n, son el de Cohecho (solicitar o recibir indebidamente dinero); el Peculado (distraer para uso distinto dinero o bienes del estado); concusi\u00f3n (exigir a manera de contribuci\u00f3n algo indebido), o bien, las negociaciones il\u00edcitas de un servidor p\u00fablico; entre otras.<\/p>\n<p>Con apoyo en lo anterior, podemos sostener en conclusi\u00f3n que \u201c<strong>Corrupci\u00f3n es la transgresi\u00f3n normativa del orden de una instituci\u00f3n p\u00fablica o privada, que se produce mediante la introducci\u00f3n motivacional de alicientes espurios a uno o m\u00e1s de sus integrantes para satisfacer intereses particulares, contraviniendo con ello a la organizaci\u00f3n de funciones y frustrando colateralmente el cumplimiento de los objetivos institucionales.\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Abraham Cortez* en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/AbrahamCortezB\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Facebook<\/a>,\u00a0<a href=\"https:\/\/twitter.com\/AbrahamCortezB\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Twitter<\/a>,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/acortezb\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Instagram<\/a><\/p>\n<h6>*M\u00e1ster en Derecho Penal y en Criminolog\u00eda por la Universidad de Barcelona \/<\/h6>\n<h6>Presidente de la Academia de Ciencias Penales de la Universidad Aut\u00f3noma de Baja California, Fac. Derecho, Tijuana.<\/h6>\n<p>Enlace a peri\u00f3dico El Mexicano de fecha <a href=\"http:\/\/ed.el-mexicano.com.mx\/impreso\/Tijuana\/071719\/17-07-2019_TIJ_13AA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">17 de julio de 2019<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En 2003 la Asamblea General de Naciones Unidas emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 58\/4 de fecha 31 de octubre denominada \u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n\u201d. 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