{"id":956,"date":"2019-06-19T14:33:24","date_gmt":"2019-06-19T14:33:24","guid":{"rendered":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/?p=956"},"modified":"2019-06-21T09:03:52","modified_gmt":"2019-06-21T09:03:52","slug":"gramatical-sistematica-funcional","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/gramatical-sistematica-funcional\/","title":{"rendered":"Interpretaci\u00f3n funcional de la norma"},"content":{"rendered":"<p>Imaginemos que Pedro escucha ruido extra\u00f1o en la cocina de su casa durante la madrugada, por lo que decide tomar su pistola y acercarse a ver qu\u00e9 pasa. Al llegar es recibido por un ladr\u00f3n tambi\u00e9n armado, que al verse descubierto apunta a la cara de Pedro con su pistola amenazando con matarle.<\/p>\n<p>Siguiendo con nuestro ejemplo, imaginemos ahora que Pedro es un abogado constitucionalista, y que en ese instante de peligro mortal, en el que puede usar su pistola para defenderse, recuerda que el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n mexicana expresa que \u201c<em>Ninguna persona podr\u00e1 hacerse justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho<\/em>\u201d. Si Pedro acciona su arma contra el ladr\u00f3n para defender su vida \u00bfEstar\u00e1 ejerciendo violencia para reclamar su derecho a vivir? \u00bfViolar\u00eda la Constituci\u00f3n? Si la Constituci\u00f3n dice \u201cninguna persona\u201d \u00bfhabr\u00e1 excepciones?<\/p>\n<p>Un caso as\u00ed constituye leg\u00edtima defensa excluyente de delito en pr\u00e1cticamente cualquier c\u00f3digo penal. Pero entonces \u00bfLos c\u00f3digos penales son contradictorios con la Constituci\u00f3n? Veamos.<\/p>\n<p>Uno de los principales triunfos de la Revoluci\u00f3n Francesa, fue el Principio de Legalidad, hoy admitido en cualquier Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho. Bajo dicho principio, las conductas prohibidas deben ser aprobadas previamente por un poder legislativo, distinto al que juzga y al que administra, y esas prohibiciones habr\u00e1n de quedar plasmadas por escrito en una ley. Desde entonces, se considera que los textos legales son el principal veh\u00edculo para comunicar las normas jur\u00eddicas, y para ello debe atenderse el contenido sem\u00e1ntico o significado de cada palabra, de los enunciados que forman y de la sintaxis de cada p\u00e1rrafo, a lo que denominan \u201cinterpretaci\u00f3n gramatical\u201d.<\/p>\n<p>Aunado a ello, a principios del siglo pasado, los juristas comenzaron a advertir que no bastaba una interpretaci\u00f3n de los textos legales al pie de la letra, porque entre estos hab\u00eda numerosas contradicciones. Deb\u00edan poner en relaci\u00f3n el significado de distintos p\u00e1rrafos de distintas leyes, incluso de distinta jerarqu\u00eda, para comprender entonces el sentido de la norma jur\u00eddica en casos concretos, a lo que denominaron \u201cinterpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica\u201d.<\/p>\n<p>Pero fue ya avanzado el siglo XX, cuando una corriente de la Sociolog\u00eda denominada \u201cFuncionalismo\u201d comenz\u00f3 a permear en el \u00e1mbito jur\u00eddico para ofrecernos una nueva forma de interpretar los textos legales. Si bien, se sigue tomando en cuenta, tanto el contenido sem\u00e1ntico de las palabras, como la puesta en relaci\u00f3n de los distintos textos legales; lo m\u00e1s importante ahora es determinar cu\u00e1l es la funci\u00f3n del texto legal, es decir, qu\u00e9 bien jur\u00eddico se deb\u00eda proteger y cu\u00e1l era la voluntad del legislador al redactarlo.<\/p>\n<p>As\u00ed, cuando la Constituci\u00f3n expresa que \u201c<em>Ninguna persona podr\u00e1 ejercer violencia para reclamar su derecho<\/em>\u201d; lo que el legislador realmente quiere es prohibir la venganza de propia mano, invitar a que los ciudadanos acudan ante los \u00f3rganos jurisdiccionales o la\u00a0autoridad competente para resolver sus litigios cuando puedan hacerlo; pero ser\u00eda absurdo considerar que la norma le proh\u00edba a Pedro defenderse de una agresi\u00f3n actual mientras su vida est\u00e1 en peligro.<\/p>\n<p>Si se fijan, el texto legal no solamente dice algo distinto a la norma, sino que expresa lo contrario a su significado gramatical. Es decir, mientras el texto legal (que es solo el veh\u00edculo de expresi\u00f3n) manifiesta \u201c<em>ninguna persona podr\u00e1\u2026<\/em>\u201d; la norma jur\u00eddica dice \u201calgunas personas, s\u00ed que podr\u00e1n\u2026\u201d ejercer violencia cuando se trate de una defensa leg\u00edtima para reclamar su derecho. O bien, el art\u00edculo 31 constitucional dice que \u201c<em>son obligaciones de los mexicanos IV. Contribuir para los gastos p\u00fablicos<\/em>\u201d; mientras que la norma jur\u00eddica quiso decir que los impuestos no solo son obligaciones de los mexicanos, sino tambi\u00e9n de los extranjeros que bajo ciertas circunstancias deben pagarlos.<\/p>\n<p>Actualmente, el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n admite y difunde a trav\u00e9s del Instituto de la Judicatura Federal, criterios para la \u201cinterpretaci\u00f3n funcional\u201d de la norma jur\u00eddica; precisando que estos pueden argumentarse desde el punto de vista Teleol\u00f3gico, Hist\u00f3rico, Psicol\u00f3gico, Pragm\u00e1tico, de Principios, de Reducci\u00f3n al absurdo y de Autoridad; por lo que que esta forma de interpretaci\u00f3n jur\u00eddica, con sus naturales resistencias, es en M\u00e9xico una realidad.<\/p>\n<p>Enlace a peri\u00f3dico El Mexicano de fecha <a href=\"http:\/\/ed.el-mexicano.com.mx\/impreso\/Tijuana\/062019\/20-06-2019_TIJ_13AA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">20 de junio de 2019<\/a> y <a href=\"http:\/\/ed.el-mexicano.com.mx\/impreso\/Tijuana\/053018\/30-05-2018_TIJ_15AA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">30 de mayo 2018<\/a><br \/>\nAbraham Cortez* en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/AbrahamCortezB\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Facebook<\/a>,\u00a0<a href=\"https:\/\/twitter.com\/AbrahamCortezB\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Twitter<\/a>,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/acortezb\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Instagram<\/a><\/p>\n<h6>*M\u00e1ster en Derecho Penal y en Criminolog\u00eda por la Universidad de Barcelona \/<\/h6>\n<h6>Presidente de la Academia de Ciencias Penales de la Universidad Aut\u00f3noma de Baja California, Fac. Derecho, Tijuana.<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Imaginemos que Pedro escucha ruido extra\u00f1o en la cocina de su casa durante la madrugada, por lo que decide tomar su pistola y acercarse a ver qu\u00e9 pasa. 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