{"id":893,"date":"2019-04-24T20:57:30","date_gmt":"2019-04-24T20:57:30","guid":{"rendered":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/?p=893"},"modified":"2019-04-28T08:11:44","modified_gmt":"2019-04-28T08:11:44","slug":"tecnicamente-que-es-un-delito","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/tecnicamente-que-es-un-delito\/","title":{"rendered":"T\u00e9cnicamente \u00bfQu\u00e9 es un delito?"},"content":{"rendered":"<p>La comisi\u00f3n de delitos se ha venido atribuyendo a personas que re\u00fanen ciertos estereotipos o perfiles. Incluso un m\u00e9dico de apellido Lombroso, a fines del siglo XIX se atrevi\u00f3 a sostener que lo delincuente se transmit\u00eda gen\u00e9ticamente, y que a estas personas se les pod\u00eda identificar por sus orejas en asa, p\u00f3mulos desarrollados, frente baja, y otras tantas caracter\u00edsticas que hab\u00eda recogido de presos; sin darse cuenta de que los mismos hab\u00edan sido seleccionados para la c\u00e1rcel, precisamente por sus caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>Hoy en d\u00eda se admite que los delitos no son hechos que nacen de la naturaleza, sino construcciones sociales formalizadas en el Derecho positivo de acuerdo a las exigencias de cada lugar y momento hist\u00f3rico. A veces son meras ocurrencias pol\u00edtico-electorales. En Tabasco quien comete adulterio realiza un delito, pero en Baja California no. Quien aborta con 3 semanas de embarazo no delinque en Ciudad de M\u00e9xico, pero s\u00ed en Baja California. Entre naciones, las diferencias aumentan considerablemente. Por ello desde hace siglo y medio, juristas de seriedad han tratado de ponerse de acuerdo sobre cuales son las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas que debe reunir todo delito.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7 del C\u00f3digo Penal Federal prev\u00e9 que \u201c<em>Delito es el acto u omisi\u00f3n que sancionan las leyes penales<\/em>\u201d. Esta definici\u00f3n es incorrecta, o al menos imprecisa por dos razones: <strong>1<\/strong>. No solo las leyes penales prev\u00e9n delitos, sino decenas de leyes no penales, como fiscales, ambientales, migratorias, etc. Si a estas les queremos denominar \u201cleyes penales\u201d, debemos reconocer que la expresi\u00f3n es inadecuada.<strong> 2.<\/strong> No todos los delitos se \u201c<em>sancionan<\/em>\u201d, porque a veces no es pol\u00edtico criminalmente conveniente. Por ejemplo en Baja California quien conduce en estado de ebriedad (sin causar da\u00f1os, lesiones u homicidio) no se castiga la primera vez, a diferencia de las veces ulteriores. Tampoco es punible el robo que un hijo comete a su padre, si este decide no \u201cquerellarse\u201d o presentar cargos. En ambos ejemplos s\u00ed que hay delito, pero contrario a lo que afirma la definici\u00f3n legislativa, no se sancionan. Entonces, hay delitos que no son legalmente sancionables cuando se presentan ciertas \u201ccondiciones objetivas de punibilidad\u201d, \u201ccausas personales de exclusi\u00f3n de la pena\u201d o \u201cexcusas absolutorias\u201d, cuya explicaci\u00f3n merece otro espacio.<\/p>\n<p>Hoy, la concepci\u00f3n internacionalmente m\u00e1s aceptada sobre el delito es, palabras m\u00e1s o menos, que <strong>delito es una conducta humana t\u00edpica, antijur\u00eddica y culpable<\/strong>. Todo delito ser\u00e1 pues una conducta humana, tambi\u00e9n llamada comportamiento o acci\u00f3n, externa y voluntaria. Ya sea consciente o sin suficiente consciencia, pero finalmente voluntaria, descartando aquellos hechos donde el ser humano deja de \u201cconducirse voluntariamente\u201d, como en un desmayo, movimientos reflejos o alguna fuerza f\u00edsica externa que no pueda contener, casos en los que por no haber conducta, tampoco hay delito.<\/p>\n<p>La <strong>tipicidad<\/strong>, como primer caracter\u00edstica de la conducta humana delictiva, se refiere a que el comportamiento humano debe coincidir con alguna de las figuras, clases o \u201ctipos\u201d de delito, descritos en la ley (homicidio, fraude, robo, etc.). Es una exigencia del Principio de Legalidad, pues como dice nuestra Constituci\u00f3n, no podr\u00e1 librarse orden de aprehensi\u00f3n \u201c<em>sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley se\u00f1ale como delito<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>El segundo adjetivo de toda conducta delictiva es la <strong>antijuridicidad<\/strong>. Y es que no toda conducta t\u00edpica es contraria a derecho, sino s\u00f3lo aquellas que no tienen causas de justificaci\u00f3n. Por ejemplo, romper la puerta de una casa ajena, allan\u00e1ndola, para salvar a dos ni\u00f1os de un incendio, no puede ser contrario a derecho o \u201cantijur\u00eddico\u201d, pues aunque la conducta coincide con dos \u201ctipos\u201d de delito, aquella se encuentra bien justificada por proteger el bien jur\u00eddico \u201cvida\u201d que vale m\u00e1s que la \u201cpropiedad\u201d de la puerta da\u00f1ada.<\/p>\n<p>Finalmente, <strong>culpabilidad<\/strong> es la atribuci\u00f3n personal que se hace a un individuo del hecho antijur\u00eddico. Aunque es uno de los elementos del delito m\u00e1s discutidos, cuyo desarrollo implica gran extensi\u00f3n, podemos citar entre sus caracter\u00edsticas la posibilidad de que el individuo comprenda que su conducta es antijur\u00eddica. Ello que exime de culpabilidad por ejemplo al<em> inimputable<\/em> ni\u00f1o de 6 a\u00f1os que da\u00f1a un objeto con su resortera. Los da\u00f1os siguen siendo contrarios a la protecci\u00f3n que pretende el Derecho, pero no tendr\u00eda sentido castigarle como culpable de un delito.<\/p>\n<p>El contenido de cada uno de estos elementos, se sigue debatiendo y generando dolores de cabeza en facultades de Derecho, pero aqu\u00ed tienen al menos una breve aproximaci\u00f3n a las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas que debe exigir todo delito.<\/p>\n<p>Abraham Cortez* en <a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/AbrahamCortezB\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Facebook<\/a>, <a href=\"https:\/\/twitter.com\/AbrahamCortezB\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Twitter<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/acortezb\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Instagram<\/a><br \/>\nEnlace a peri\u00f3dico <a href=\"http:\/\/ed.el-mexicano.com.mx\/impreso\/Tijuana\/042419\/24-04-2019_TIJ_13AA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El Mexicano de fecha 24 de abril de 2019<\/a><\/p>\n<h6>*M\u00e1ster en Der. Penal y en Criminolog\u00eda por Universidad de Barcelona \/<\/h6>\n<h6>Presidente de la Academia de Ciencias Penales de Universidad Aut\u00f3noma de Baja California, Fac. Derecho, Tijuana.<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La comisi\u00f3n de delitos se ha venido atribuyendo a personas que re\u00fanen ciertos estereotipos o perfiles. 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