{"id":831,"date":"2019-02-27T16:52:44","date_gmt":"2019-02-27T16:52:44","guid":{"rendered":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/?p=831"},"modified":"2020-03-04T23:36:17","modified_gmt":"2020-03-04T23:36:17","slug":"feminicidio","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/feminicidio\/","title":{"rendered":"El desaf\u00edo legal del Feminicidio"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Por <a href=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/cv\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Abraham Cortez Bernal<\/a>*<\/p>\n<p>Recientemente trascendi\u00f3 la propuesta del Fiscal General de la Rep\u00fablica, de eliminar el tipo de delito de feminicidio del C\u00f3digo Penal. Por su parte la Comisi\u00f3n de Igualdad de G\u00e9nero de la C\u00e1mara de Diputados asegur\u00f3 que este tipo penal sigue siendo imprescindible para \u201cvisibilizaci\u00f3n\u201d de la violencia contra la mujer, haciendo notar que su legislaci\u00f3n fue producto de una lucha de muchas mujeres durante a\u00f1os. Todo ello en el mismo mes en que la prensa destacaba el incomprensible asesinato de una peque\u00f1a de s\u00f3lo 7 a\u00f1os de edad. El paquete de reformas propuestas fue muy desafortunado en materia procesal, no obstante respecto al tipo penal de feminicidio, merece la pena revisar lo siguiente.<\/p>\n<p>Las actuales tendencias legislativas en materia penal se han venido enfocando en cuidar m\u00e1s la percepci\u00f3n popular que las soluciones de fondo. As\u00ed es como muchos han despojado al Derecho Penal de su sentido Pol\u00edtico Criminal para dotarlo de un sentido Pol\u00edtico Electoral, es decir, le utilizan m\u00e1s para ganar simpat\u00eda o elecciones que para prevenir la comisi\u00f3n de delitos, o en un peor escenario no se sabe para qu\u00e9 sirve, ni c\u00f3mo utilizarlo.<\/p>\n<p>Cuando la sociedad alza la voz para exigir soluci\u00f3n a determinada problem\u00e1tica, gobernantes de casi todas las ideolog\u00edas y de casi todo el mundo, ponen por delante al Derecho Penal, ya sea aumentando penas, creando nuevos tipos de delitos o de plano creando nuevas leyes punitivas. Es decir, hacen creer que un fen\u00f3meno delictivo multifactorial y complejo, se puede erradicar de ra\u00edz, con escribir un simple texto legal, lo cual excede un poco el sentido com\u00fan.<\/p>\n<p>Los antecedentes del precepto legal de Feminicidio, fueron mas o menos los siguientes: Durante los a\u00f1os 90 comenzaron a ocurrir una serie de asesinatos de mujeres en Ciudad Ju\u00e1rez, tragedia que adquiere relevancia medi\u00e1tica ante la cual un amplio sector de la sociedad comenz\u00f3 a sentirse vulnerable y a exigir soluciones. El asunto lleg\u00f3 hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se determin\u00f3 responsabilidad del Estado Mexicano por falta de medidas de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, falta de prevenci\u00f3n de los cr\u00edmenes pese a la identificaci\u00f3n de patrones de violencia de g\u00e9nero, falta de respuesta ante las desapariciones, falta de diligencia en la investigaci\u00f3n de los asesinatos, denegaci\u00f3n de justicia y falta de reparaci\u00f3n adecuada, entre otras observaciones. Todas ellas como parte de una emblem\u00e1tica resoluci\u00f3n conocida como \u201ccampo algodonero\u201d que en 2009 sentara un importante precedente en materia de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>La exigencia de la ciudadan\u00eda estaba plenamente justificada y la indignaci\u00f3n era comprensible, ya que los asesinatos realmente ocurrieron y podr\u00edan seguir ocurriendo, por lo que el Estado Mexicano deb\u00eda tomar cartas en el asunto. Sin embargo, como respuesta a un problema tan grave y complejo, en 2012 nos ofrecen la idea de que redactando un tipo de delito llamado \u201cFeminicidio\u201d en el <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/9_051118.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Penal Federal<\/a> (art.325 <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/9_051118.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CPF<\/a>), se estaba protegiendo a las mujeres de los feminicidios. Esta respuesta popularmente rentable, no solamente no ayud\u00f3 sino que se ha convertido en una obstrucci\u00f3n para las investigaciones de los cr\u00edmenes. Me explico.<\/p>\n<p>En Baja California, para obtener una sentencia por homicidio calificado, basta con que la Fiscal\u00eda demuestre que el sujeto mat\u00f3 voluntariamente, habi\u00e9ndolo planeado por ejemplo (123, 126 <a href=\"http:\/\/www.congresobc.gob.mx\/Parlamentarias\/TomosPDF\/Leyes\/TOMO_V\/Codpenal_07NOV2016.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CPBC<\/a>). Pero para sentenciar por \u201cfeminicidio\u201d, adem\u00e1s de acreditar qui\u00e9n es el autor y su voluntad al matar, la fiscal\u00eda debe demostrar que lo hizo motivado por razones de g\u00e9nero; y para acreditar a su vez las razones de g\u00e9nero la ley establece un listado de supuestos, y si bien, con que se materialice alguno de ellos basta, algunos son muy dif\u00edciles de reunir. Por ejemplo, que entre el activo y la v\u00edctima haya existido una relaci\u00f3n \u201cde amistad\u201d, o \u201cde confianza\u201d (129 <a href=\"http:\/\/www.congresobc.gob.mx\/Parlamentarias\/TomosPDF\/Leyes\/TOMO_V\/Codpenal_07NOV2016.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CPBC<\/a>). Imaginen los esfuerzos institucionales que debe hacer cualquier fiscal, en principio para determinar cu\u00e1ndo hay\u00a0amistad. Si se saludaron tres veces en la parada de autob\u00fas \u00bfhay amistad?, si el homicida contrat\u00f3 una vez los servicios sexuales de una mujer desconocida \u00bfella le tendr\u00eda confianza? Suponiendo que lograra responder lo anterior, entonces debe probarlo ante un juez. Si no lo consigue no habr\u00e1 feminicidio, o bien se podr\u00eda retrasar demasiado la impartici\u00f3n de justicia, reposiciones procedimentales, etc. incluso en el peor escenario, propiciar alg\u00fan descuido procesal o material que termine liberando al culpable (<a href=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/la-confusion-del-rescate-delito-secuestro\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ver ejemplo<\/a>).<\/p>\n<p>Cualquier asesinato a una mujer, ya pod\u00eda castigarse antes como homicidio, y tambi\u00e9n exist\u00eda la agravante de \u201cventaja\u201d que pudiera tener el homicida respecto a la v\u00edctima. Ambas, homicidio calificado y feminicidio, por cierto con la misma penalidad m\u00e1xima. Ciertamente el feminicidio es un fen\u00f3meno delictivo que debe abordar la Pol\u00edtica Criminal de cualquier pa\u00eds, pero de forma interdisciplinaria. Afortunadamente hoy adem\u00e1s del tipo penal se han elaborado una serie de protocolos y pol\u00edticas de protecci\u00f3n a las mujeres en casi todas las entidades del pa\u00eds, con apoyo en la <a href=\"http:\/\/www.dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=4961209&amp;fecha=01\/02\/2007\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de Violencia<\/a> de 2007 y sus varias actualizaciones, con lo que s\u00ed se ha logrado sensibilizar y prevenir la violencia en un considerable sector de la poblaci\u00f3n. \u00a0Reconocemos que su tipificaci\u00f3n hace m\u00e1s visible el fen\u00f3meno delictivo pues resulta amigable con el clamor popular, no obstante, si se hubiese considerado como una agravante del homicidio, existir\u00edan menos dificultades procesales que har\u00edan m\u00e1s accesible la\u00a0 justicia para las v\u00edctimas.<\/p>\n<p><em>Post scriptum<\/em>. En febrero 2019, en el \u00e1mbito procesal se aprob\u00f3 la prisi\u00f3n preventiva oficiosa para el delito de feminicidio, es decir, c\u00e1rcel obligatoria sin juicio, para quien a\u00fan no sabemos si fue culpable o no, lo cual tampoco es muy cient\u00edfico ni funcional que digamos.<\/p>\n<p>Abraham Cortez en <a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/AbrahamCortezB\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Facebook<\/a>, <a href=\"https:\/\/twitter.com\/AbrahamCortezB\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Twitter<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/acortezb\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Instagram<\/a><br \/>\nEnlace a peri\u00f3dico\u00a0 El Mexicano de fecha <a href=\"https:\/\/www.el-mexicano.com.mx\/edicionimpresa\/?ed=tijuana&amp;fe=04-03-2020https:\/\/www.el-mexicano.com.mx\/edicionimpresa\/?ed=tijuana&amp;fe=04-03-2020\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">04\/03\/2020<\/a> y\u00a0<a href=\"http:\/\/ed.el-mexicano.com.mx\/impreso\/Tijuana\/022719\/27-02-2019_TIJ_13AA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> 27\/02\/2019<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Abraham Cortez Bernal* Recientemente trascendi\u00f3 la propuesta del Fiscal General de la Rep\u00fablica, de eliminar el tipo de delito de feminicidio del C\u00f3digo Penal. 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