{"id":804,"date":"2019-01-30T16:37:31","date_gmt":"2019-01-30T16:37:31","guid":{"rendered":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/?p=804"},"modified":"2021-08-30T04:20:05","modified_gmt":"2021-08-30T04:20:05","slug":"intervencion-minima","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/intervencion-minima\/","title":{"rendered":"Intervenci\u00f3n m\u00ednima"},"content":{"rendered":"<p>Una de las responsabilidades de todo gobierno es buscar prevenir y evitar los comportamientos antisociales que son indeseables, debido a que fastidian nuestros intereses individuales o colectivos. Sin embargo existen dos confusiones frecuentes al respecto: Una de ellas es creer que dicha prevenci\u00f3n corresponde solamente al gobierno, y la otra es creer que el gobierno debe reaccionar siempre con un castigo.<\/p>\n<p>En principio la intervenci\u00f3n gubernamental debe ser subsidiaria, es decir, debe actuar s\u00f3lo cuando el comportamiento antisocial no ha podido prevenirse o resolverse por la propia espontaneidad de la vida social. Por ejemplo, cuando alguien usa lenguaje soez, cuando ganan el estacionamiento a quien llevaba tiempo esperando, o cuando se es desagradecido, constituyen comportamientos antisociales frente a los cuales no debe intervenir el Estado sino la propia sociedad a trav\u00e9s de instituciones como la familia, la religi\u00f3n, la escuela, trabajo o asociaciones, etc.<\/p>\n<p>Por su parte, en los casos donde s\u00ed debe intervenir el estado, debe subrayarse que solo excepcionalmente habr\u00e1 de hacerlo con un castigo. Antes debe acudir a mecanismos desprovistos de sanci\u00f3n. Por ejemplo en un despido laboral injustificado, el Estado puede reaccionar imponiendo la reinstalaci\u00f3n o una indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica, pero no un castigo. O en el incumplimiento de contrato civil, habr\u00e1 de resolver que se cumpla, pero no castigar. Desafortunadamente existe un fen\u00f3meno social llamado \u201cpopulismo punitivo\u201d que consiste en creer o hacer creer a los dem\u00e1s, que el castigo, y sobre todo el m\u00e1s severo que es la prisi\u00f3n, debe aplicarse como respuesta a todo comportamiento indeseable. Esta tendencia crece sin tomar en cuenta que el castigo no es un fin en s\u00ed mismo, sino un medio para resolver, o para conseguir otros objetivos. En muchos de los casos cuando se impone el castigo, en vez de resolver, termina acarreando graves perjuicios para la colectividad.<\/p>\n<p>Uno de los l\u00edmites legales para evitarlo, es el Principio de Intervenci\u00f3n M\u00ednima del Derecho Penal, que se integra a su vez por dos principios: 1) El principio de Subsidiariedad, que considera que \u201c<i>el derecho penal deja de ser necesario para proteger a la sociedad, cuando esto puede conseguirse por otros medios, que ser\u00e1n preferibles en cuanto sean menos lesivos para los derechos individuales<\/i>\u201d (Mir Puig). Por ejemplo cuando compramos algo hacemos una ponderaci\u00f3n del costo-beneficio; y as\u00ed deber\u00eda actuar siempre el Estado de Derecho, identificar cual es el costo social y econ\u00f3mico de aplicar un castigo, y prever exactamente cual el beneficio. Con un ni\u00f1o de 6 a\u00f1os que no ha hecho su tarea escolar podemos ver claramente el costoso perjuicio que implicar\u00eda castigarlo a golpes, as\u00ed como el beneficio a futuro, si nos interesamos por la causa de sus omisiones y le ayudamos a resolver. Pues con adultos la l\u00f3gica debe ser la misma, m\u00e1xima utilidad frente al m\u00ednimo sufrimiento indispensable, pero en cambio legisladores del mundo aumentan penas indiscriminadamente para muchos casos que ni siquiera deber\u00edan ser delitos.<\/p>\n<p>2) El segundo principio es el\u00a0postulado del Car\u00e1cter Fragmentario del Derecho Penal, que \u201c<i>significa que el Derecho penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege, sino s\u00f3lo las modalidades de ataque m\u00e1s peligrosas para ellos<\/i>\u201d (Mir Puig). Por ejemplo, quien ha vendido un veh\u00edculo en dos mil d\u00f3lares m\u00e1s de lo que vale, no amerita intervenci\u00f3n penal, como s\u00ed lo amerita quien roba con violencia dos mil d\u00f3lares a un comerciante. En ambos casos se afecta el bien jur\u00eddico \u201cpatrimonio\u201d por el mismo valor, pero en el segundo supuesto, la modalidad de ataque a ese patrimonio reviste tal peligrosidad para el mismo, que amerita el cumplimiento de la amenaza de pena de prisi\u00f3n, para poder evitar que ocurra de nuevo.<\/p>\n<p>Pol\u00edticos y medios exponen cada d\u00eda incontables problemas sociales de todo tipo, para los que al mismo tiempo, bajo el absurdo, proponen una misma consecuencia que es la c\u00e1rcel. Es hora de cuestionar cada fen\u00f3meno individual, si tal medida resuelve o no el problema, y de qu\u00e9 forma lo har\u00e1. Porque si s\u00f3lo exigimos penas elevadas, es lo m\u00e1s c\u00f3modo para cualquier gobierno, redactar un texto legal y decir \u201cya cumpl\u00ed\u201d, pero ello implica dar a la sociedad atole con el dedo, porque para resolver los fen\u00f3menos sociales se requiere de mucho trabajo por parte de todos, lo que no siempre es atractivo.<\/p>\n<p>Abraham Cortez en <a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/AbrahamCortezB\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Facebook<\/a>, <a href=\"https:\/\/twitter.com\/AbrahamCortezB\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Twitter<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/acortezb\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Instagram<\/a><br \/>\nEnlace a peri\u00f3dico <a href=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/57.jpg\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El Mexicano de fecha 30 de enero de 2019<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las responsabilidades de todo gobierno es buscar prevenir y evitar los comportamientos antisociales que son indeseables, debido a que fastidian nuestros intereses individuales o colectivos. 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