{"id":678,"date":"2018-09-12T17:45:53","date_gmt":"2018-09-12T17:45:53","guid":{"rendered":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/?p=678"},"modified":"2022-05-05T01:17:20","modified_gmt":"2022-05-05T01:17:20","slug":"delitos-de-resultado-tiempo","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/delitos-de-resultado-tiempo\/","title":{"rendered":"Los delitos de resultado y el problema del tiempo."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Por <a href=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/cv\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Abraham Cortez Bernal*<\/a><\/p>\n<p>Anteriormente planteamos el caso real\u00a0 de una persona que siendo lesionada en Tijuana, fue trasladada a San Diego para atenci\u00f3n m\u00e9dica, en donde falleci\u00f3 a causa de la agresi\u00f3n. La autoridad estadounidense solicit\u00f3 a la mexicana ceder su jurisdicci\u00f3n, y mi opini\u00f3n fue que no era necesario ceder nada, ya que los elementos del delito hab\u00edan ocurrido en ambos pa\u00edses: en M\u00e9xico la conducta de matar y en Estados Unidos el resultado de morir. Por lo tanto es aplicable la teor\u00eda de la ubicuidad consistente en que el juez de cualquiera de ambos lugares es competente para la instrucci\u00f3n de la causa. Aquel problema ten\u00eda que ver con saber en qu\u00e9 lugar la autoridad ten\u00eda competencia jurisdiccional, respecto a un delito que hab\u00eda ocurrido en espacios distintos (ver<a href=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/los-delitos-resultado-problema-competencia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> Delitos de resultado y el problema de competencia<\/a>, y ver art\u00edculo completo <a href=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/Casos-Penales-Delitos-de-Resultado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Lugar de comisi\u00f3n y competencia procesal en delitos de resultado. Caso binacional de homicidio en Tijuana \u2013 San Diego<\/strong><\/a>).<\/p>\n<p>Hoy plantemos un problema no de espacio, sino de tiempo: Imaginemos que un adolescente est\u00e1 a dos d\u00edas de festejar su cumplea\u00f1os n\u00famero dieciocho. En eso le insulta otro joven, a quien decide agredir clav\u00e1ndole un destornillador en el cuerpo. Tres d\u00edas despu\u00e9s, cuando el agresor ya ha cumplido su mayor\u00eda de edad, la v\u00edctima muere a causa de la agresi\u00f3n. \u00bfC\u00f3mo debe ser juzgado? \u00bfC\u00f3mo menor de edad cuando ocurre la conducta, o como mayor de edad cuando se materializa el resultado de homicidio?<\/p>\n<p>Recordemos brevemente que en los \u201cdelitos de resultado\u201d siempre hay un tiempo y un espacio que separa la conducta del resultado; a diferencia de los de mera actividad, omisi\u00f3n pura, imperfecta realizaci\u00f3n (tentativa) o de peligro, en los que basta la conducta para que se realice el tipo de delito.<\/p>\n<p>En principio, nuestro ejemplo de delito ocurre en ambos momentos: La conducta de matar, cuando el autor es menor de edad y el resultado de muerte cuando dicho autor ya es mayor. A diferencia de cuando sostuvimos que la teor\u00eda de la ubicuidad era la id\u00f3nea para determinar que los jueces de ambos \u201clugares\u201d son competentes por que el delito ocurri\u00f3 en ambos espacios; respecto al tiempo la soluci\u00f3n es distinta.<\/p>\n<p>Para determinar el tiempo de comisi\u00f3n de este delito de resultado, debe aplicarse la teor\u00eda de la actividad. Existen al menos dos c\u00f3digos penales muy influyentes que coinciden con esta posici\u00f3n. El <a href=\"https:\/\/www.gesetze-im-internet.de\/stgb\/__8.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 8\u00ba del C\u00f3digo Penal Alem\u00e1n<\/a> expresa: \u201c<em>Tiempo del hecho. Un hecho se comete en el momento en el cual el autor o el part\u00edcipe han actuado o en los casos de omisi\u00f3n cuando deber\u00eda haber actuado. La producci\u00f3n del resultado no es determinante<\/em>.\u201d Mientras tanto, el 7\u00ba del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-25444\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol<\/a> determina: \u201c<em>A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acci\u00f3n u omite el acto que estaba obligado a realizar<\/em>.\u201d<\/p>\n<p>Por supuesto que un jurista de la talla del gran Luis Jim\u00e9nez de As\u00faa nos pone a pensar cuando critica \u201c<em>no faltan los penalistas que quieren resolverlos con f\u00f3rmulas diversas<\/em>\u201d refiri\u00e9ndose a quienes empleaban la teor\u00eda de la ubicuidad para determinar el lugar, y la de la actividad para determinar el tiempo (Tratado,T. III, 1965, p\u00e1gs.480-492). Sin embargo su argumento consiste en sostener que el delito no se puede considerar cometido en dos momentos para un caso, y en un momento para el otro. En ello coincido. No obstante lo que aqu\u00ed se defiende no es el momento de realizaci\u00f3n del delito, sino cual es la decisi\u00f3n pol\u00edtico-criminalmente m\u00e1s adecuada para determinar la competencia procesal respecto al lugar, con la que se puedan evitar impunidades absurdas; y cual para determinar el grado de severidad necesario en la intervenci\u00f3n penal para un adolescente que delinque, en un caso l\u00edmite entre minor\u00eda y mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>Bien expresa el C\u00f3digo Penal de Baja California que \u201c<em>el momento y lugar de la realizaci\u00f3n del delito son aquellos en que se concretizan los elementos del tipo penal<\/em>\u201d. Pero esto no determina a\u00fan c\u00f3mo y qui\u00e9n debe procesar al imputado. En nuestro ejemplo concreto, si la norma jur\u00eddica primaria le est\u00e1 ordenando a un joven de 17 a\u00f1os de edad \u201cno mates\u201d y este realiza la conducta; es al joven que desobedece al que debe procesarse como tal, y no como al mayor de edad que s\u00f3lo observa las consecuencias.<\/p>\n<p>Ya habr\u00e1 otra ocasi\u00f3n para plantear el problema del tiempo en delitos de resultado, respecto a conflictos de leyes o plazos de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ver en peri\u00f3dico<a href=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/48.jpg\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> El Mexicano, de fecha 12 de septiembre de 2018.<\/a><\/p>\n<p>Enlace relacionado<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"sQZziNipyX\"><p><a href=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/los-delitos-resultado-problema-competencia\/\">Los delitos de resultado y el problema de competencia<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" src=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/los-delitos-resultado-problema-competencia\/embed\/#?secret=sQZziNipyX\" data-secret=\"sQZziNipyX\" width=\"600\" height=\"338\" title=\"&#171;Los delitos de resultado y el problema de competencia&#187; &#8212; Abraham Cortez Bernal\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Abraham Cortez Bernal* Anteriormente planteamos el caso real\u00a0 de una persona que siendo lesionada en Tijuana, fue trasladada a San Diego para atenci\u00f3n m\u00e9dica, en donde falleci\u00f3 a causa de la agresi\u00f3n. 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