{"id":664,"date":"2018-09-05T15:20:29","date_gmt":"2018-09-05T15:20:29","guid":{"rendered":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/?p=664"},"modified":"2022-05-05T01:13:10","modified_gmt":"2022-05-05T01:13:10","slug":"los-delitos-resultado-problema-competencia","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/los-delitos-resultado-problema-competencia\/","title":{"rendered":"Los delitos de resultado y el problema de competencia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Por <a href=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/cv\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Abraham Cortez Bernal<\/a><\/p>\n<p>En 2018 me plantearon un caso: Una persona fue lesionada en Tijuana y trasladada a San Diego para atenci\u00f3n m\u00e9dica, en donde falleci\u00f3 a causa de la agresi\u00f3n. Tras la detenci\u00f3n de un posible responsable en E.U.A., la Fiscal\u00eda de Distrito de San Diego solicit\u00f3 a las autoridades mexicanas \u201cla cesi\u00f3n de jurisdicci\u00f3n\u201d o competencia, para poder procesarle. \u00bfQu\u00e9 debe responder la autoridad mexicana? Veamos:<\/p>\n<p>Una clasificaci\u00f3n doctrinal de los tipos de delito, es entre los \u201cde mera actividad\u201d y los llamados \u201cde resultado\u201d. Los primeros, por ejemplo las amenazas o la portaci\u00f3n de arma son delitos sin necesidad de que exista la creaci\u00f3n de resultado alguno. En cambio los segundos, por ejemplo las lesiones o el homicidio, s\u00ed que exigen un da\u00f1o en la salud, o la muerte, respectivamente. Por ello el homicidio planteado es un delito de resultado, ya que exige no solo la conducta de \u201cmatar\u201d (dolosa o imprudente), sino tambi\u00e9n el resultado de \u201cmuerte\u201d. Si solo concurriera la conducta de matar, pero no el resultado habr\u00eda un delito distinto que es tentativa de homicidio; y si solo ocurriera la muerte sin conducta alguna que la causase, habr\u00eda un accidente, no un delito. Por ello es imprescindible la concurrencia de ambos para que haya homicidio.<\/p>\n<p>Ahora bien, el problema que presentan los delitos de resultado es que siempre existe un tiempo y un espacio determinados entre la conducta y el resultado. As\u00ed, respecto al tiempo se puede presentar por ejemplo el problema de vigencia de leyes entre una y otra, o la minor\u00eda de edad penal que existe en la conducta, pero ya no cuando ocurre el resultado. En el caso planteado al inicio, el problema no es el tiempo, sino la distancia en el espacio que existe entre Tijuana donde ocurri\u00f3 la conducta de matar, y San Diego donde se dio el resultado de muerte, debiendo determinarse en d\u00f3nde ocurri\u00f3 el delito, y qu\u00e9 autoridad es competente.<\/p>\n<p>En principio, la opini\u00f3n doctrinal dominante es que el delito ocurre en ambos lugares. \u00ab<em>El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado alg\u00fan elemento del tipo<\/em>\u201d, expresa incluso un Acuerdo del Pleno espa\u00f1ol (3 feb. 2005). Ahora, para determinar la competencia jurisdiccional existen diversas teor\u00edas. Destacan <strong>a)<\/strong> Teor\u00eda de la actividad, en que debe actuar aquella autoridad de donde ocurri\u00f3 la conducta; <strong>b)<\/strong> Teor\u00eda del resultado, donde la autoridad competente ser\u00e1 la del lugar del resultado lesivo; y <strong>c)<\/strong> La Teor\u00eda de la Ubicuidad. La palabra \u201cubicuo\u201d es dicha \u201c<em>principalmente de Dios: Que est\u00e1 presente a un mismo tiempo en todas partes<\/em>\u201d (diccionario R.A.E.), y as\u00ed esta teor\u00eda expone que ambos lugares, tanto donde ocurre la conducta como donde ocurre el resultado, son competentes a un mismo tiempo para investigar y para juzgar, con la \u00fanica salvedad del principio jur\u00eddico de \u201c<em>Non bis in \u00eddem<\/em>\u201d o que \u201c<em>Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito<\/em>\u201d previsto en el art\u00edculo 23 constitucional.<\/p>\n<p>Esta teor\u00eda debe ser la adoptada por la autoridad bajo el siguiente razonamiento: El C\u00f3digo Penal Federal prev\u00e9 su competencia \u201c<em>por los delitos que inicien, preparen o cometan en el extranjero,\u00a0cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en territorio de la Rep\u00fablica<\/em>\u201d y de una interpretaci\u00f3n gramatical a <em>contrario sensu<\/em> entendemos que si los delitos iniciados en el extranjero son de competencia mexicana cuando tengan efectos en el pa\u00eds, entonces, los iniciados en M\u00e9xico, ser\u00e1n de competencia extranjera cuando tengan efectos all\u00e1. Lo mismo se puede interpretar del art\u00edculo 6\u00ba del C\u00f3digo Penal de Baja California, y el criterio es apoyado adem\u00e1s por la tesis judicial mexicana\u00a0202\/87 (<a href=\"https:\/\/sjf.scjn.gob.mx\/sjfsist\/Paginas\/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&amp;Apendice=1000000000000&amp;Expresion=206312&amp;Dominio=Rubro,Texto&amp;TA_TJ=2&amp;Orden=1&amp;Clase=DetalleTesisBL&amp;NumTE=1&amp;Epp=20&amp;Desde=-100&amp;Hasta=-100&amp;Index=0&amp;InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&amp;ID=206312&amp;Hit=1&amp;IDs=206312&amp;tipoTesis=&amp;Semanario=0&amp;tabla=&amp;Referencia=&amp;Tema=\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">registro 206312<\/a>) que expone que: \u201c<em>De las teor\u00edas elaboradas por la doctrina, para determinar el lugar y tiempo de la comisi\u00f3n de los delitos, entre las que se encuentran las que atienden a la intenci\u00f3n, a la actividad y al resultado, la llamada del efecto intermedio y la unitaria o de la ubicuidad, tambi\u00e9n denominada del conjunto o mixta, debe aplicarse al caso concreto esta \u00faltima&#8230;<\/em>\u00ab.<\/p>\n<p>Como dice mi maestro Santiago Mir, \u00abla teor\u00eda de la ubicuidad es la que debe reputarse preferible pol\u00edtico-criminalmente para fijar el lugar del delito, puesto que evita lagunas que conduzcan a impunidades absurdas\u201d, por lo que una buena respuesta de la autoridad mexicana, ser\u00eda que se reserva ceder jurisdicci\u00f3n alguna a la autoridad estadounidense, simplemente porque la Fiscal\u00eda de Distrito del Condado de San Diego, ya es tambi\u00e9n legalmente competente.<\/p>\n<p>Ver en<a href=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/47.jpg\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> Peri\u00f3dico El Mexicano de fecha 5 de septiembre de 2018<\/a><br \/>\n<a href=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/Casos-Penales-Delitos-de-Resultado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>VER ART\u00cdCULO COMPLETO: Lugar de comisi\u00f3n y competencia procesal en delitos de resultado. Caso binacional de homicidio en Tijuana \u2013 San Diego<\/strong><\/a><\/p>\n<p>Enlace relacionado:<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"V10MggXFWL\"><p><a href=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/delitos-de-resultado-tiempo\/\">Los delitos de resultado y el problema del tiempo.<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" src=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/delitos-de-resultado-tiempo\/embed\/#?secret=V10MggXFWL\" data-secret=\"V10MggXFWL\" width=\"600\" height=\"338\" title=\"&#171;Los delitos de resultado y el problema del tiempo.&#187; &#8212; Abraham Cortez Bernal\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Abraham Cortez Bernal En 2018 me plantearon un caso: Una persona fue lesionada en Tijuana y trasladada a San Diego para atenci\u00f3n m\u00e9dica, en donde falleci\u00f3 a causa de la agresi\u00f3n. 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