{"id":560,"date":"2018-06-13T08:40:16","date_gmt":"2018-06-13T08:40:16","guid":{"rendered":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/?p=560"},"modified":"2018-06-13T15:17:16","modified_gmt":"2018-06-13T15:17:16","slug":"la-polemica-resolucion-del-caso-ayotzinapa","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/la-polemica-resolucion-del-caso-ayotzinapa\/","title":{"rendered":"La pol\u00e9mica resoluci\u00f3n del caso Ayotzinapa"},"content":{"rendered":"<p>Esta semana platiqu\u00e9 con el Magistrado federal ponente de la pol\u00e9mica resoluci\u00f3n de fecha 4 de junio de 2018, relacionada con la desaparici\u00f3n en 2014 de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, en Guerrero.<\/p>\n<p>Fue ineludible consultarle sobre esta determinaci\u00f3n jurisdiccional hist\u00f3rica en nuestro pa\u00eds, aunque con acierto, me remiti\u00f3 primero a la lectura del documento que describi\u00f3 como \u201cextenso pero sencillo\u201d. En lo primero coincido, por sus 712 p\u00e1ginas y 1259 par\u00e1grafos que confieso no he terminado de saborear (en sentido acad\u00e9mico, claro). Pero respecto a lo segundo, s\u00f3lo de asomar la nariz en el documento, advert\u00ed que la puesta en relaci\u00f3n funcional, impecable y minuciosamente organizada, de muchos criterios doctrinales, jurisdiccionales y disposiciones legales aplicables, tiene su grado de complejidad.<\/p>\n<p>En principio se analizan una serie de conceptos de violaci\u00f3n: No se hizo saber causa de la acusaci\u00f3n al inculpado; las declaraciones de los coacusados se tomaron como testimonio y confesi\u00f3n a la vez; se demor\u00f3 la puesta a disposici\u00f3n de los detenidos ante la autoridad competente; hubo detenidos que estaban lesionados, y algunos de ellos incluso no hab\u00edan presentado lesiones inicialmente, o estas incrementaron; hubo deficiente motivaci\u00f3n del cuerpo del delito; incorrecta valoraci\u00f3n de parte informativo; afirmaciones desvirtuadas por los declarantes; conflicto de inter\u00e9s entre defensores p\u00fablicos y dos declarantes; un cambio de defensor no solicitado por el declarante, con el cual termin\u00f3 supuestamente confesando; limitada eficacia de declaraciones autoincriminatorias; incorrecta fundamentaci\u00f3n de autor\u00eda; demora en toma de testimoniales y en solicitud de videos; diligencia no documentada en el R\u00edo San Juan; y otras tantas inconsistencias por parte de las autoridades.<\/p>\n<p>Una primer pol\u00e9mica que despierta el asunto, es por parte de cr\u00edticos de la vieja escuela (mas bien de ninguna escuela), que se oponen a tomar en cuenta todas estas violaciones legales, porque dicen, \u201ctanta garant\u00eda para los criminales podr\u00eda dejarles en libertad\u201d. Pero con todas esas violaciones \u00bfC\u00f3mo vamos a saber si ellos son realmente los criminales? Autoincriminaciones de \u201cyo fui\u201d combinadas con lesiones, cambios de defensor, y otras arbitrariedades, son factores que realmente pueden impedir a un juzgador saber la verdad. Por ello parte del documento ordena dejar insubsistente una resoluci\u00f3n de 2015, as\u00ed como la orden a un Juez de Distrito de reponer la fase de preinstrucci\u00f3n, lo que no implica libertad a\u00fan de nadie, sino la obligaci\u00f3n de proceder conforme a derecho, en donde se mal actu\u00f3.<\/p>\n<p>Pero el eje central de la pol\u00e9mica, lo constituye la determinaci\u00f3n sin precedente, de quitar el monopolio de la investigaci\u00f3n al Ministerio P\u00fablico, creando la denominada <strong>Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala)<\/strong>,\u00a0que se integrar\u00e1 por <strong>1)<\/strong> Ministerio P\u00fablico, pero con funcionarios distintos; <strong>2)<\/strong> los representantes de las v\u00edctimas y <strong>3)<\/strong> la\u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (p\u00e1rrafo 1128). Pueden colaborar adem\u00e1s, previa aprobaci\u00f3n de representantes de las v\u00edctimas y CNDH, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, y organismos como la ONU o la INTERPOL.<\/p>\n<p>Parte de esta novedosa determinaci\u00f3n, encuentra sustento, en que el objeto del Ministerio P\u00fablico es representar a la sociedad; y las v\u00edctimas como parte de dicha sociedad son los titulares de los bienes jur\u00eddicos afectados, con derecho a conocer la verdad. Por otro lado, al no existir una fiscal\u00eda independiente, pero s\u00ed un organismo p\u00fablico aut\u00f3nomo como la CNDH, esta intervendr\u00e1 con su capacidad profesional, t\u00e9cnica y administrativa asistiendo a las v\u00edctimas y corrigiendo los defectos de las indagaciones.<\/p>\n<p>Hace a\u00f1os, el hoy Magistrado ponente me planteaba algo as\u00ed como \u00ab<em>cuando la raz\u00f3n y el sentido com\u00fan te orienten hacia determinada decisi\u00f3n, es casi seguro que existen los fundamentos jur\u00eddicos para lograrlo<\/em>\u00ab. Y se logr\u00f3, pues ante las inconsistencias referidas de la indagatoria, con una cuidadosa hermen\u00e9utica jur\u00eddica se consigue fundamentar cada planteamiento del resolutivo.\u00a0Dos protocolos importantes lo respaldan: El <strong>Protocolo de Minnesota<\/strong> (<a href=\"http:\/\/www.hchr.org.co\/phocadownload\/publicaciones\/Libros\/protocolo%20de%20minesota.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Protocolo Modelo para la Investigaci\u00f3n Legal de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias<\/a>) adoptado por la ONU en 2016 que establece \u00ab<em>D. En los casos en que se sospeche la participaci\u00f3n de un gobierno, puede no ser posible una investigaci\u00f3n objetiva e imparcial <strong>a menos que se cree una comisi\u00f3n indagatoria especial.<\/strong> Tambi\u00e9n puede ser necesaria una comisi\u00f3n indagatoria cuando se advierte la falta de conocimientos especializados<\/em>\u00ab.\u00a0Por su parte, el <strong>Protocolo de Estambul<\/strong> (<a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/Publications\/training8Rev1sp.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Manual para la Investigaci\u00f3n y Documentaci\u00f3n eficaces de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes<\/a>) <span style=\"font-size: 0.938em;\">que\u00a0<\/span>prev\u00e9: \u201c<em>85.\u00a0Cuando se sospeche que funcionarios p\u00fablicos est\u00e1n implicados en actos de tortura\u2026<\/em>\u201d \u201c<em>\u2026no podr\u00e1 realizarse una investigaci\u00f3n objetiva e imparcial <strong>a menos que se cree una comisi\u00f3n especial de indagaci\u00f3n<\/strong>. Tambi\u00e9n puede ser necesaria una comisi\u00f3n de este tipo cuando se ponga en tela de juicio la experiencia o la imparcialidad de los investigadores<\/em>\u201d, lo cual desafortunadamente, es el caso.<\/p>\n<p>Ojal\u00e1 que este precedente logre tambi\u00e9n representar una advertencia importante para el cuidado y manejo efectivo de otras investigaciones y procesos, que sin necesidad de ser famosas, respeten el conjunto de valoraciones y principios jur\u00eddicos, as\u00ed como las normas constitucionales y bloque de convencionalidad que integran los cerca de 200 tratados internacionales firmados por M\u00e9xico, que contienen Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Ver la <a href=\"http:\/\/sise.cjf.gob.mx\/SVP\/word1.aspx?arch=508\/05080000211078340011012.doc_1&amp;sec=Jes\u00fas_Desiderio_Cavazos_Elizondo&amp;svp=1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">resoluci\u00f3n judicial completa de 712 p\u00e1ginas<\/a><\/p>\n<p>Columna en <a href=\"http:\/\/ed.el-mexicano.com.mx\/impreso\/Tijuana\/061318\/13-06-2018_TIJ_13AA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Peri\u00f3dico El Mexicano de fecha 13 de Junio de 2018<\/a>.<br \/>\nTwitter <a href=\"https:\/\/twitter.com\/AbrahamCortezB\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">@AbrahamCortezB<\/a><br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/derechopenal\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Facebook.com\/derechopenal<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta semana platiqu\u00e9 con el Magistrado federal ponente de la pol\u00e9mica resoluci\u00f3n de fecha 4 de junio de 2018, relacionada con la desaparici\u00f3n en 2014 de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":566,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_links_to":"","_links_to_target":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-560","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-columnas-de-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/560","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=560"}],"version-history":[{"count":7,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/560\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":569,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/560\/revisions\/569"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/media\/566"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=560"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=560"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=560"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}