{"id":532,"date":"2018-05-23T14:19:04","date_gmt":"2018-05-23T14:19:04","guid":{"rendered":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/?p=532"},"modified":"2020-06-13T14:51:01","modified_gmt":"2020-06-13T14:51:01","slug":"culpa-culpabilidad","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/culpa-culpabilidad\/","title":{"rendered":"La gran diferencia entre lo culposo y lo culpable"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Por <a href=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/cv\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Abraham Corte Bernal<\/a>*<\/p>\n<p>As\u00ed como los m\u00e9dicos utilizan su propio lenguaje t\u00e9cnico en t\u00e9rminos que s\u00f3lo ellos entienden, los abogados no nos quedamos atr\u00e1s. El objetivo cient\u00edfico, es la identificaci\u00f3n de algunos conceptos con la mayor precisi\u00f3n posible, que expresados en lenguaje com\u00fan, nos llevar\u00edan quiz\u00e1 varios enunciados para definirles.<\/p>\n<p>No obstante en el caso del Derecho se presentan dos problemas adicionales: Uno, que absolutamente todos los ciudadanos est\u00e1n obligados a cumplir la ley, pero \u00bfC\u00f3mo obligar a cumplir t\u00e9rminos que no se entienden?; y segundo, que los t\u00e9rminos empleados en Derecho no solo son ambiguos, sino que a veces tienen un significado totalmente distinto al del propio idioma espa\u00f1ol. Por ejemplo \u201ctipo\u201d no significa tipo, \u201cinjusto\u201d no es injusto, y \u201cculpa\u201d tampoco significa culpa. Intentemos al menos establecer la diferencia entre culpa, culpabilidad -en sentido estricto- y principio de culpabilidad.<\/p>\n<p>La \u201c<strong>culpabilidad<\/strong>\u201d penal es una de las tres caracter\u00edsticas que la conducta humana debe tener para ser considerada delito. Significa b\u00e1sicamente la atribuci\u00f3n de responsabilidad que se hace a una persona, por la realizaci\u00f3n injustificada de un hecho prohibido por la ley. Este t\u00e9rmino s\u00ed se parece al utilizado en lenguaje coloquial, pues llamamos culpable a quien reprochamos la realizaci\u00f3n de algo negativo. Ya a nivel especializado, la culpabilidad ha sido de los conceptos m\u00e1s discutidos, admiti\u00e9ndose hoy por un amplio sector la llamada \u201cconcepci\u00f3n normativa\u201d, que consiste en que al autor del il\u00edcito ser\u00e1 culpable si: a) es imputable (por ejemplo mayor de edad, o sin enfermedades mentales); b) tiene posibilidad de saber que su conducta est\u00e1 prohibida; y c) de acuerdo a las circunstancias, es posible exigirle una conducta apegada a la norma.<\/p>\n<p>Por su parte la \u201c<strong>culpa<\/strong>\u201d, significa simplemente \u201cimprudencia\u201d. Y se le llama delito culposo a uno realizado de forma imprudente, al violar un deber de cuidado que se ten\u00eda la posibilidad de observar; como quien atropella al conducir por estar enviando mensajes de texto.<\/p>\n<p>En este sentido, por ejemplo el ni\u00f1o de ocho a\u00f1os que por descuido rompe unos cristales con su pelota; realiza una conducta culposa (por su imprudencia al jugar), pero no culpable (porque es menor de edad penal). Y quien sin justificaci\u00f3n alguna dispara voluntariamente a otro en la frente, realiza una conducta culpable (al ser imputable, consciente y reprochable su actuar), pero no culposa, sino dolosa o intencional.<\/p>\n<p>Por ello hemos venido subrayando la necesidad de una reforma al art\u00edculo 14 fracci\u00f3n II del C\u00f3digo Penal de Baja California, as\u00ed como adecuar el art\u00edculo 38 del proyecto de C\u00f3digo Penal Nacional (que a\u00fan no entra en vigor) para que se sustituya el t\u00e9rmino \u201cculpa\u201d por el de \u201cimprudencia\u201d; tal como se ha hecho en otros pa\u00edses. Este \u00faltimo t\u00e9rmino es comprensible para cualquier ciudadano a quien va dirigida la norma; mientras que el\u00a0primero confunde incluso a los abogados, porque sem\u00e1nticamente significa otra cosa bien distinta.<\/p>\n<p>Finalmente con <strong>Principio de Culpabilidad<\/strong> nos referimos a\u00a0<span class=\"s1\">uno de los l\u00edmites pol\u00edticos que tiene el Estado para poder aplicar un castigo. Este principio e<\/span><span class=\"s1\">xige que antes de que alguien sea castigado debe\u00a0<i>culparse<\/i>, y \u201c<em>tiene como presupuesto l\u00f3gico la libertad de decisi\u00f3n de la persona, pues solo cuando esencialmente existe la capacidad de determinaci\u00f3n conforme a las normas jur\u00eddicas puede ser hecho responsable al autor por haber cometido el hecho antijur\u00eddico<\/em>\u201d (Jeschek).<\/span><span class=\"s1\"><span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>Para ello, deben atenderse tanto la conducta humana como los tres adjetivos que la convierten en delito: la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad en sentido estricto (Mir Puig). Veamos por qu\u00e9: <strong>1<\/strong>. Involucra al <i>Principio de Personalidad de las penas<\/i>, que requiere un comportamiento humano propio y no ajeno (<strong>conducta<\/strong>); <strong>2<\/strong>. Involucra al <i>Principio de Responsabilidad por el hecho<\/i>, ya que no se castiga a alguien por quien es, sino por lo que hizo, es decir, se limita a castigar tipos de conductas prohibidas o prescritas por el Derecho (<strong>tipicidad<\/strong>); <strong>3.<\/strong> Involucra al\u00a0<i>Principio de dolo o culpa<\/i> que afecta <\/span><span class=\"s3\">la parte subjetiva del injusto<\/span><span class=\"s1\"> (<strong>antijuridicidad<\/strong>); y <strong>4<\/strong>. Incluye al <i>Principio de imputaci\u00f3n personal <\/i>o atribuibilidad, al que conocemos con los t\u00e9rminos de culpabilidad en sentido estricto, o simplemente <strong>culpabilidad<\/strong>.\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Nota para abogados: <strong>1<\/strong>. Desde 1930 se super\u00f3 la concepci\u00f3n psicol\u00f3gica de culpabilidad, que sosten\u00eda que sus formas eran el dolo y la culpa. La opini\u00f3n doctrinal dominante, ubica desde entonces al dolo y la culpa en la tipicidad; entre muchas razones, porque un hecho realizado sin dolo ni culpa, no puede ser antijur\u00eddico. <strong>2<\/strong>. No comparto el a\u00f1ejo criterio de que la culpa se produce por imprudencia, impericia, negligencia o inobservancia. Imaginen a quien opera sabiendo que no es m\u00e9dico, con su impericia no act\u00faa culposa sino dolosamente; mientras que la imprudencia, negligencia, o inobservancia de un deber son utilizados en la pr\u00e1ctica como sin\u00f3nimos. La ley cuanto m\u00e1s comprensible, mejor.<\/p>\n<p>Ver en Peri\u00f3dico <a href=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/33.jpg\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El Mexicano\u00a0 23\/05\/2018<\/a><\/p>\n<p>Abraham Cortez* en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/AbrahamCortezB\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Facebook<\/a>,\u00a0<a href=\"https:\/\/twitter.com\/AbrahamCortezB\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Twitter<\/a>,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/acortezb\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Instagram<\/a><\/p>\n<h6>*M\u00e1ster en Derecho Penal y Ciencias Penales (Universidad de Barcelona y Universidad Pompeu Fabra) \/ M\u00e1ster en Criminolog\u00eda y Sociolog\u00eda Jur\u00eddico Penal (Universidad de Barcelona) \/ Presidente de la Academia de Ciencias Penales de la Universidad Aut\u00f3noma de Baja California (Derecho, Tijuana)<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Abraham Corte Bernal* As\u00ed como los m\u00e9dicos utilizan su propio lenguaje t\u00e9cnico en t\u00e9rminos que s\u00f3lo ellos entienden, los abogados no nos quedamos atr\u00e1s. 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