{"id":155,"date":"2017-12-26T00:53:54","date_gmt":"2017-12-26T00:53:54","guid":{"rendered":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/?p=155"},"modified":"2018-01-31T15:28:13","modified_gmt":"2018-01-31T15:28:13","slug":"seguridad-interior-seguridad-nacional-y-seguridad-publica","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/seguridad-interior-seguridad-nacional-y-seguridad-publica\/","title":{"rendered":"Seguridad Interior, Seguridad Nacional y Seguridad P\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Por Abraham Cortez Bernal*<\/p>\n<p>Este jueves 21 de diciembre de 2017 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el decreto que expide la Ley de Seguridad Interior, con 34 art\u00edculos y 5 transitorios.<\/p>\n<p>Dicha ley ampliamente cuestionada y con diversas ambig\u00fcedades, remite en repetidas ocasiones a la Ley de Seguridad Nacional publicada en 2005, sin que nos deje clara la diferencia entre una y otra. En este sentido, frecuentemente \u201cse yuxtaponen y confunden seguridad nacional, seguridad interior, seguridad p\u00fablica y defensa nacional\u201d; tal como expresaba en un art\u00edculo hace a\u00f1os, el propio General mexicano Roberto Miranda, refiri\u00e9ndose no solamente a las leyes, sino lo que es m\u00e1s grave, tambi\u00e9n al ejercicio de las propias acciones de seguridad que pueden traer como consecuencia, militares que terminan haciendo de polic\u00edas municipales, como ya hemos padecido en Baja California. Ante este escenario, merece la pena una distinci\u00f3n b\u00e1sica de los conceptos aludidos.<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, habremos de entenderla como el prop\u00f3sito institucional de salvaguardar los derechos de los individuos, preservar sus libertades, as\u00ed como el orden y la paz entre las personas. Dicho prop\u00f3sito se caracteriza por las acciones de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de delitos, as\u00ed como de faltas administrativas a trav\u00e9s de autoridades nacionales, estatales y municipales, cada cual en el respectivo \u00e1mbito de sus atribuciones.<\/p>\n<p>Por su parte la Seguridad Nacional, es materia exclusiva del Ejecutivo Federal mediante instituciones como Secretar\u00eda de la Defensa Nacional, Secretar\u00eda de Marina, Gobernaci\u00f3n, Polic\u00eda Federal u otras; articuladas y coordinadas bajo un Consejo de Seguridad Nacional. Expresi\u00f3n con la que nos referimos a una realidad concreta que permite al gobierno mantener la integridad, estabilidad y permanencia del propio Estado Mexicano, conteniendo o neutralizando los riesgos que le amenacen como tal, y no directamente a sus individuos aunque ese sea su objetivo final, como expresa el art\u00edculo tercero de la Ley de Seguridad Nacional.<br \/>\nUna parte de dicha Seguridad Nacional, es la llamada Seguridad Interior. El propio art\u00edculo 89, fracci\u00f3n VI de nuestra Constituci\u00f3n, al prever como facultades y obligaciones del Presidente de M\u00e9xico, preservar la seguridad nacional y disponer de la totalidad del Ej\u00e9rcito, Armada y Fuerza A\u00e9rea, distingue que es \u201cpara la seguridad interior y defensa exterior de la Federaci\u00f3n\u201d. Es decir, la Seguridad Nacional puede ser exterior, por ejemplo la defensa de la soberan\u00eda, independencia o del territorio nacional por parte de amenazas extranjeras; como interior, con origen dentro del territorio nacional, como emergencias, desastres naturales, o que afecten deberes de colaboraci\u00f3n de las entidades federativas y municipios en materia de seguridad. Finalmente, cabe aludir el t\u00e9rmino Defensa Nacional como aquel referido a las acciones estrat\u00e9gicas cuyo objeto es preservar la seguridad nacional.<\/p>\n<p>Pues bien, sobre Ley de Seguridad Interior vigente apenas desde el viernes pasado, se advierten modificaciones a su proyecto inicial, incluyendo un tratamiento especializado para hacerla sobrevivir ante una eventual Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad.<br \/>\nPor ejemplo exige un riguroso protocolo para emitir una \u201cdeclaratoria de protecci\u00f3n a la seguridad interior\u201d, debiendo notificar el presidente a la CNDH, public\u00e1ndola en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n con objetivos, duraci\u00f3n y amenaza espec\u00edfica. Sin embargo ese garantismo se viene abajo con alg\u00fan texto entreverado en el art\u00edculo 16 que expresa que el Presidente podr\u00e1 ordenar acciones inmediatas a las dependencias, incluidas las fuerzas federales y armadas, cuando las amenazas a la seguridad interior representen un grave peligro para las instituciones; ello a su criterio, por supuesto y sin perjuicio de que \u201cah\u00ed sobre la marcha\u201d les avise a titulares de los ejecutivos estatales. O bien, con un art\u00edculo 26 que expresa que las \u201cacciones\u201d que se realicen para prevenir y atender riesgos a la seguridad interior, no requieren Declaratoria de Protecci\u00f3n de Seguridad Interior, con toda la amplitud sem\u00e1ntica del t\u00e9rmino \u201cacciones\u201d.<\/p>\n<p>Como precisamos en este mismo espacio a principios de mes, el texto en s\u00ed no parece ofensivo, pero una vez que tengamos al ej\u00e9rcito dentro de nuestros hogares, revisando art\u00edculos personales e interrogando a nuestras familias, dif\u00edcil ser\u00e1 explicarles que el art\u00edculo 7 de dicha ley les exige respeto los Derechos Humanos. No es imposible que ocurra, a fines de la d\u00e9cada anterior, lo vivieron cientos de familias en Baja California.<\/p>\n<p>Enlace a publicaci\u00f3n de peri\u00f3dico El Mexicano de fecha 26 de diciembre 2017<br \/>\n<a href=\"http:\/\/ed.el-mexicano.com.mx\/impreso\/Tijuana\/122617\/26-12-2017_TIJ_02C.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/ed.el-mexicano.com.mx\/impreso\/Tijuana\/122617\/26-12-2017_TIJ_02C.pdf<\/a><\/p>\n<p>Columna relacionada:<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"78ZzvcRq3c\"><p><a href=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/lo-inseguro-de-la-ley-de-seguridad\/\">Lo inseguro de la Ley de Seguridad<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" src=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/lo-inseguro-de-la-ley-de-seguridad\/embed\/#?secret=78ZzvcRq3c\" data-secret=\"78ZzvcRq3c\" width=\"600\" height=\"338\" title=\"&#8220;Lo inseguro de la Ley de Seguridad&#8221; &#8212; Abraham Cortez Bernal\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Abraham Cortez Bernal* Este jueves 21 de diciembre de 2017 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el decreto que expide la Ley de Seguridad Interior, con 34 art\u00edculos y 5 transitorios. 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