{"id":1453,"date":"2021-03-04T00:44:27","date_gmt":"2021-03-04T00:44:27","guid":{"rendered":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/?p=1453"},"modified":"2021-09-15T02:06:03","modified_gmt":"2021-09-15T02:06:03","slug":"cobro-corralon","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/cobro-corralon\/","title":{"rendered":"Los improcedentes cobros en veh\u00edculos recuperados de robo."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Por <a href=\"https:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/cv\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Abraham Cortez Bernal<\/a>*<\/p>\n<p>En M\u00e9xico, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica registr\u00f3 el robo de 1\u00b4046,921 veh\u00edculos en el per\u00edodo de enero 2015 al mes de agosto 2020.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> Obviamente es imposible que desaparezca para siempre tanto veh\u00edculo, por lo que un buen porcentaje son recuperados por las autoridades en operativos policiales, o simplemente localizados en abandono.<\/p>\n<p>No obstante, la localizaci\u00f3n de un veh\u00edculo robado no siempre pone fin a la pesadilla de su leg\u00edtimo propietario, pues una vez que acude ante la autoridad ministerial que expide el documento de liberaci\u00f3n y entrega, dicha determinaci\u00f3n queda condicionada al \u00e1nimo de los concesionarios de los dep\u00f3sitos vehiculares. Estos suelen cobrar hasta decenas de miles de pesos por arrastre de gr\u00faa y almacenamiento, dependiendo del tiempo que lleven all\u00ed, m\u00e1s lo que se vaya acumulando cada d\u00eda, reteniendo la unidad hasta que sean solventados los pagos. Y si el propietario regresa a buscar el cobijo institucional, es probable que alg\u00fan servidor p\u00fablico le diga que lo lamenta pero que eso ya no est\u00e1 en sus manos, pues los concesionarios de los dep\u00f3sitos vehiculares y de gr\u00faas son empresas privadas sobre las cuales no tienen injerencia.<\/p>\n<p>Veamos el marco legal. <a href=\"https:\/\/www.tijuana.gob.mx\/reglamentos\/Municipales\/RM_ArrastreyAlmacenamientodeVehiculos_TJ-BC_17012020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El Reglamento de Arrastre y Almacenamiento de Veh\u00edculos del Municipio de Tijuana Baja California<\/a>, expresa en su art\u00edculo 98 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c<strong><em>Cuando se trate de veh\u00edculos con reporte de robo local<\/em><\/strong><em>, que ingresen al dep\u00f3sito vehicular de la concesionaria, <strong>se exentar\u00e1 de pago la infracci\u00f3n y derechos por arrastre, almacenaje y maniobras del veh\u00edculo<\/strong>, siempre y cuando el propietario, apoderado o representante legal y\/o poseedor legal al solicitar su entrega, exhiba en original la constancia de reporte de robo de veh\u00edculo de motor expedida por la Fiscal\u00eda General del Estado, en la cual conste que se interpuso la denuncia formal dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a que se tuvo conocimiento del hecho y que obra en su poder la constancia de devoluci\u00f3n de veh\u00edculo robado expedida el Agente del Ministerio P\u00fablico haya expedido la Orden de Liberaci\u00f3n de la unidad m\u00f3vil, la cual deber\u00e1 de exhibirse en original y entregarse copia simple de la misma al Juez Municipal, para que por su conducto se proceda a la emitir la exenci\u00f3n de pago por dichos conceptos a trav\u00e9s del Recurso de Inconformidad.<\/em>\u201d<\/p>\n<p>La lectura de esta disposici\u00f3n, aun con su protocolo burocr\u00e1tico, luce esperanzadora para las v\u00edctimas: Se trata de ir al ministerio p\u00fablico, acreditar la propiedad del veh\u00edculo, recibir la orden ministerial de liberaci\u00f3n, llevarla a un Juez Municipal, recibir de este un documento de cancelaci\u00f3n de pagos, y presentarlo al corral\u00f3n para que entreguen sin costo alguno lo que haya quedado del coche.<\/p>\n<p>Pero desafortunadamente no siempre ocurre de esta manera. Aun suponiendo que nos recibieran con el mejor humor en las dependencias anteriores, el referido texto reglamentario tiene dos candados que suelen dejar a la v\u00edctima en estado de indefensi\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>El primero es que, de acuerdo al art\u00edculo primero de dicho Reglamento, el texto tiene validez \u00fanicamente trat\u00e1ndose de servicios concesionados por el Ayuntamiento de Tijuana. Esto significa que cuando el veh\u00edculo es localizado por una autoridad estatal o federal, y esta se apoya del servicio de gr\u00faa y corral\u00f3n concesionados por sus propias instituciones, no es aplicable ni el precepto del impago, ni cualquier otro de dicho reglamento.<\/li>\n<li>El segundo candado es ya obscenamente tramposo. El mismo Reglamento dice en su art\u00edculo 78: \u201c\u2026<em>En el supuesto que tenga reporte de robo se entrega la unidad a la concesionaria de la Fiscal\u00eda General del Estado de Baja California (FGE) o bien a la Fiscal\u00eda General de la Republica (FGR) seg\u00fan corresponda<\/em>\u201d. Se trata pues, de una disposici\u00f3n para que nunca se aplique el art\u00edculo 98, ni la exenci\u00f3n de pago de arrastre y almacenamiento que este dispone. Y aun cuando se tratara de la misma empresa que recibi\u00f3 ambas concesiones como suele ocurrir, el contrato con una autoridad y otra, se cuece aparte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este perjuicio doble que sufre el propietario, primero por el ladr\u00f3n y despu\u00e9s por la empresa concesionaria de una instituci\u00f3n p\u00fablica, se llama revictimizaci\u00f3n; y se encuentra prohibida por tantas disposiciones en materia de Derechos Humanos y de derechos de las v\u00edctimas, que ni siquiera viene al caso aqu\u00ed reproducir. El <a href=\"http:\/\/transparencia.pjbc.gob.mx\/documentos\/pdfs\/Codigos\/CodigoProcedimientosPenales.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">antiguo C\u00f3digo<\/a> de Procedimientos Penales de Baja California, s\u00ed establec\u00eda en su art\u00edculo 250 la exenci\u00f3n de pago de gastos en caso de veh\u00edculos recuperados de robo, pero el actualmente aplicable<a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CNPP_190221.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales<\/a> no lo dice expresamente. Por ello la v\u00edctima debe apostarle a que el Ministerio P\u00fablico tenga en su \u00e1nimo y paciencia realizar una interpretaci\u00f3n legal sistem\u00e1tica, funcional y de sentido com\u00fan, entre las disposiciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos y aquellas relacionadas con los derechos de las v\u00edctimas, frente a su potestad para la devoluci\u00f3n de bienes prevista en los art\u00edculos 246 y 247 del referido C\u00f3digo Nacional.<\/p>\n<p>En todo caso la voluntad del legislador bajacaliforniano, s\u00ed tiene un pronunciamiento vigente al respecto, aunque no en una ley penal ni procesal, sino dentro de la legislaci\u00f3n fiscal. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[2]<\/a> As\u00ed en la <a href=\"https:\/\/www.tijuana.gob.mx\/dependencias\/tesoreria\/cp\/2021\/Periodico-84-CXXVII-20201228-SECCION-V.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California Para el Ejercicio Fiscal 2021<\/a>, su art\u00edculo 40 dispone: \u201c<em>Trat\u00e1ndose de veh\u00edculos robados que ingresen al Dep\u00f3sito Municipal, previa comprobaci\u00f3n con documentos oficiales de autoridad competente, se exentar\u00e1 del pago de los derechos por arrastre de veh\u00edculos<\/em>\u201d, mientras que el numeral 41 de dicha ley expresa lo mismo \u201c\u2026<em>por almacenaje<\/em>\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Aunque se refiera nuevamente a un dep\u00f3sito municipal y aunque la naturaleza jur\u00eddica del precepto sea fiscal, los diputados representantes de la sociedad, han plasmado con el rango de Ley, una clara la voluntad legislativa de que a una v\u00edctima de robo de veh\u00edculo, no se le debe cobrar arrastre y almacenamiento de su veh\u00edculo. Ni siquiera deber\u00eda ser un tema de discusi\u00f3n, aunque desafortunadamente lo es.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> <em>Cfr<\/em>. Ram\u00edrez de Garay, David \/ Holst, Maximilian, en M\u00e9xico Eval\u00faa, \u201cRobo de autos a la baja: \u00bfCasualidad o pol\u00edtica p\u00fablica?\u201d 23 octubre 2020.<br \/>\n<a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[2]<\/a> En 2018 el Congreso de Baja California ya hab\u00eda expresado esta voluntad, cuando exhort\u00f3 a los ayuntamientos de Tijuana, Tecate y Ensenada a incluir en sus disposiciones reglamentarias la exenci\u00f3n de pago. <a href=\"https:\/\/blancoynegro.mx\/politica-y-policiaca-bc\/17-politicabc\/23820-exhortan-a-poner-fin-a-cobro-de-pago-por-arrastre-y-almacenaje-de-autos-robados\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver nota.<\/a><\/p>\n<p>Imagen. Pexels \/ El <a href=\"https:\/\/www.eluniversal.com.mx\/autopistas\/razones-por-las-que-pueden-llevarse-tu-auto-al-corralon\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Universal<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Abraham Cortez Bernal* En M\u00e9xico, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica registr\u00f3 el robo de 1\u00b4046,921 veh\u00edculos en el per\u00edodo de enero 2015 al mes de agosto 2020.[1] Obviamente es imposible que&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1501,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_links_to":"","_links_to_target":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-1453","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-columnas-de-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1453","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1453"}],"version-history":[{"count":14,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1453\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1502,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1453\/revisions\/1502"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1501"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1453"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1453"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1453"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}