{"id":143,"date":"2017-11-28T23:56:46","date_gmt":"2017-11-28T23:56:46","guid":{"rendered":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/?p=143"},"modified":"2020-09-19T15:40:51","modified_gmt":"2020-09-19T15:40:51","slug":"caso-lagos-muerte-sin-homicidio","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/caso-lagos-muerte-sin-homicidio\/","title":{"rendered":"Caso Lagos \u00bfMuerte sin homicidio?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Por<a href=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/cv\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> Abraham Cortez Bernal<\/a>*<\/p>\n<p>Desafortunadamente los casos de fuego cruzado no son aislados. El 19 de noviembre de 2017 en el Estado de M\u00e9xico, muri\u00f3 por disparo de arma de fuego Adolfo Lagos Espinoza, quien se desempe\u00f1aba como director de la empresa Izzi de Grupo Televisa.<\/p>\n<p>De acuerdo a la fiscal\u00eda local, la v\u00edctima avanzaba en bicicleta tras otro ciclista, seguidos por una camioneta blindada que tripulaban los escoltas H\u00e9ctor y David. Cuando estos vieron a dos peatones armados que se aproximaron de frente a la v\u00edctima, el copiloto dispar\u00f3 desde el veh\u00edculo en movimiento, y luego ambos escoltas al descender, contra los posibles asaltantes, quienes aparentemente repelieron con disparos desde un rev\u00f3lver antes de huir, encontr\u00e1ndose la v\u00edctima en medio del fuego cruzado. La bala que penetr\u00f3 el abdomen de Lagos causando su muerte result\u00f3 ser del arma del escolta conductor, sin que la fiscal\u00eda tuviera indicios de dolo, considerando que se trat\u00f3 de un \u201chomicidio imprudente\u201d cometido por el escolta.<\/p>\n<p>Cierto es que con las investigaciones en curso, todo puede cambiar, y depender\u00e1 de ellas la calificaci\u00f3n jur\u00eddica final. Pero si los hechos fueran as\u00ed, como en su momento se expusieron en medios de comunicaci\u00f3n, podemos argumentar aqu\u00ed que, pese a la tr\u00e1gica muerte no hubo homicidio alguno, ni siquiera imprudente, veamos por qu\u00e9.<\/p>\n<p>Existe una posici\u00f3n doctrinal algo densa, surgida en Alemania en los a\u00f1os 70, llamada \u201cTeor\u00eda de la Imputaci\u00f3n Objetiva\u201d, actualmente dominante a nivel internacional en Derecho Penal, contando ya con algunos criterios plasmados en nuestro Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n (<a href=\"https:\/\/sjf.scjn.gob.mx\/sjfsist\/Paginas\/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&amp;Apendice=1000000000000&amp;Expresion=2008342&amp;Dominio=Rubro,Texto&amp;TA_TJ=2&amp;Orden=1&amp;Clase=DetalleTesisBL&amp;NumTE=1&amp;Epp=20&amp;Desde=-100&amp;Hasta=-100&amp;Index=0&amp;InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&amp;ID=2008342&amp;Hit=1&amp;IDs=2008342&amp;tipoTesis=&amp;Semanario=0&amp;tabla=&amp;Referencia=&amp;Tema=\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ver tesis<\/a>).<\/p>\n<p>Sin muchos tecnicismos, trataremos de explicar: Desde hace mucho los t\u00e9rminos legales \u201ccausar\u201d y \u201cser culpable\u201d son cosas muy diferentes. Hoy en d\u00eda tiene sentido afirmar que el Derecho no dirige sus mandatos a personas que adivinan el futuro, sino a personas normales como el escolta, que advierte peligros o posibilidades reales, y que deben tomar la que parezca a su juicio la mejor decisi\u00f3n para evitarlos, a veces en fracciones de segundo. En este sentido, una vez que el escolta desciende del veh\u00edculo y comienza a recibir disparos de los agresores, nadie dudar\u00edamos en recomendarle que dispare tambi\u00e9n para defenderse de forma leg\u00edtima, pues desde esa posici\u00f3n lo que est\u00e1 haciendo es disminuir el peligro de su propia muerte y de la persona a quien escolta. Si bajo esa decisi\u00f3n prudente, las cosas salen mal, habr\u00e1 de considerarse un accidente, no un tipo de homicidio.<\/p>\n<p>Lo mismo ser\u00eda para un m\u00e9dico que decide realizar una operaci\u00f3n peligrosa: Hay un peligro que es la enfermedad grave y su mejor alternativa es enfrentarlo con otro peligro elevado que es operar. El fallecimiento de un paciente tras una operaci\u00f3n riesgosa no convierte al m\u00e9dico prudente en un homicida.<\/p>\n<p>Distinto ser\u00eda por ejemplo si se demuestra que el escolta no ten\u00eda idea de c\u00f3mo usar un arma, o que jam\u00e1s asisti\u00f3 a capacitaciones obligatorias, o que disparaba con los ojos cerrados, o que de plano los agresores ya estaban desarmados o en direcci\u00f3n opuesta a la v\u00edctima inocente. Disparar en esas condiciones s\u00ed que ser\u00eda tan imprudente como la consecuencia mortal.<\/p>\n<p>Como hemos dicho,\u00a0 no todo habr\u00eda de hacerse p\u00fablico y desconocemos aqu\u00ed el resultado final de la carpeta de investigaci\u00f3n; pero con lo expuesto en medios, se advierte que la fiscal\u00eda en principio no consider\u00f3 apropiado llevar a prisi\u00f3n al escolta, en lo cual coincidimos; pero una cosa es que el delito no se castigue o que no exija prisi\u00f3n prventiva,\u00a0 y otra que no haya delito qu\u00e9 perseguir. No es correcto que llamemos delincuente a quien intenta salvar su propia vida y la de otra persona. O dicho al estilo acad\u00e9mico espeso: No hay delito por ausencia de tipicidad objetiva, ante disminuci\u00f3n de peligro mayor <em>ex-ante<\/em> y creaci\u00f3n de riesgo permitido por leg\u00edtima defensa.<\/p>\n<p>Sobre los posibles asaltantes Celso y Daniel, si realmente dispararon, es importante acreditarlo para imputar tentativa de homicidio y portaci\u00f3n de un arma; pues de lo contrario s\u00f3lo podr\u00edamos aspirar a una sentencia por tentativa de robo, que muy poca sensaci\u00f3n de seguridad dar\u00eda a pobladores de Nopaltepec, Estado de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Enlace a publicaci\u00f3n de<a href=\"http:\/\/ed.el-mexicano.com.mx\/impreso\/Tijuana\/112817\/28-11-2017_TIJ_02C.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> peri\u00f3dico El Mexicano de fecha 28 noviembre 2017<\/a><br \/>\nColumna relacionada:<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"4wEzaRVE41\"><p><a href=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/imputacion-objetiva\/\">Imputaci\u00f3n Objetiva<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" src=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/imputacion-objetiva\/embed\/#?secret=4wEzaRVE41\" data-secret=\"4wEzaRVE41\" width=\"600\" height=\"338\" title=\"&#171;Imputaci\u00f3n Objetiva&#187; &#8212; Abraham Cortez Bernal\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Abraham Cortez Bernal* Desafortunadamente los casos de fuego cruzado no son aislados. 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