{"id":1342,"date":"2020-06-10T13:41:45","date_gmt":"2020-06-10T13:41:45","guid":{"rendered":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/?p=1342"},"modified":"2020-06-10T19:24:53","modified_gmt":"2020-06-10T19:24:53","slug":"remolque-reglamento-transito","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/remolque-reglamento-transito\/","title":{"rendered":"Remolque inconstitucional y Reglamento de Tr\u00e1nsito"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Por\u00a0<a href=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/cv\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Abraham Cortez Bernal<\/a>*<\/p>\n<p>Esta semana, conocidos m\u00edos coincidieron en manifestar su indignaci\u00f3n debido a que su veh\u00edculo de motor les fue remolcado por determinaci\u00f3n de la autoridad municipal de Tijuana, a pesar de que portaban su documentaci\u00f3n en regla y se encontraban aptos para manejar.<\/p>\n<p>Ciertamente hubo modificaciones reglamentarias, en las que se inventaron nuevos supuestos para remitir al dep\u00f3sito vehicular o inmovilizar los autom\u00f3viles. Se entiende que si el conductor se encuentra ebrio o sin licencia que acredite aptitud para manejar, y no hay alguien m\u00e1s que conduzca, es de inter\u00e9s colectivo no generar un peligro para el tr\u00e1nsito de todos. O bien, si un coche estorba en zona prohibida y el conductor no est\u00e1, queremos que la autoridad lo mueva de ah\u00ed.<\/p>\n<p>No obstante, de acuerdo al art\u00edculo 110 del Reglamento de Tr\u00e1nsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, actualmente procede el remolque por llevar un objeto que obstruya la visibilidad, por meterse desorientado en sentido contrario, o en carril exclusivo para transporte p\u00fablico; o por realizar ascenso, descenso, carga o descarga en lugares con restricci\u00f3n. Si bien, se trata de infracciones reglamentarias que ameritan una sanci\u00f3n, la disposici\u00f3n que permite el remolcar el veh\u00edculo bajo estos supuestos es inconstitucional, y aplicarla es ilegal. Veamos.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos establece que \u201c<em>Compete a la autoridad administrativa la aplicaci\u00f3n de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de polic\u00eda, <strong>las que \u00fanicamente consistir\u00e1n en multa<\/strong>, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad\u2026<\/em>\u201d. As\u00ed el citado reglamento prev\u00e9 multas, consistentes en el pago econ\u00f3mico de unidades de medida de actualizaci\u00f3n, y la multa como toda sanci\u00f3n, debe cumplir una funci\u00f3n de prevenci\u00f3n al prohibir conductas que lesionen o pongan en peligro bienes jur\u00eddicos. As\u00ed cuando el cabildo mediante reglamento amenaza con multa a quien realice tal o cual infracci\u00f3n, busca inhibir dicho comportamiento, protegiendo la seguridad de todos. Asignarle otra funci\u00f3n, por ejemplo recaudatoria, es ilegal.<\/p>\n<p>En este sentido, el remolque vehicular est\u00e1 lejos de constituir legalmente una sanci\u00f3n o castigo. La ley no lo permite. La funci\u00f3n normativa de remolcar un veh\u00edculo debe ser la de una medida de seguridad, no la de un castigo. La diferencia es que mientras el castigo busca reprochar un comportamiento peligroso o lesivo ocurrido en el pasado, la medida de seguridad busca evitar una continuada peligrosidad en el futuro, y solo se justificar\u00e1 cuando dicha medida sea estrictamente necesaria.<\/p>\n<p>Entonces, si una persona conduce en sentido contrario, ya sea intencionalmente porque lleva prisa, o imprudentemente por no ver el se\u00f1alamiento (si es que lo hay), debemos considerar que ya es acreedor a una multa de hasta 15 unidades de medida, unos 1,300 pesos, con el objetivo de inhibir la conducta \u00bfQu\u00e9 justificaci\u00f3n social encuentra remolcar su veh\u00edculo? El art\u00edculo 39 de nuestra Carta Magna expresa que todo poder p\u00fablico se instituye para beneficio del pueblo \u00bfQu\u00e9 beneficio obtenemos el pueblo con el remolque vehicular en este supuesto?\u00a0A excepci\u00f3n del concesionario de gr\u00faas, por supuesto ninguno.<\/p>\n<p>Creemos (procurando de buena fe) que los regidores, al aumentar los supuestos que permiten remolcar veh\u00edculos, han intentado endurecer un castigo que con la multa ve\u00edan insuficiente, pues como se sabe, es un <em>calvario<\/em> intentar recuperar un autom\u00f3vil yendo a pie de una dependencia a otra. No obstante, cometieron una desorientada ilegalidad ya que la constituci\u00f3n no permite usar el remolque como castigo, sino como una medida de seguridad estrictamente necesaria, que en los casos referidos no lo es.<\/p>\n<p>Los infractores afectados pueden combatir la determinaci\u00f3n de remolque con un buen Recurso de Inconformidad ante el Juez Municipal,\u00a0 pero \u00bfPodr\u00e1 un Juez Municipal dejar de aplicar el Reglamento de Tr\u00e1nsito? La Jurisprudencia\u00a0<a href=\"https:\/\/sjf.scjn.gob.mx\/sjfsist\/Paginas\/DetalleGeneralV2.aspx?Clase=DetalleTesisBL&amp;ID=2002264&amp;Semanario=0\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">18\/2012<\/a>\u00a0expresa que cualquier autoridad jurisdiccional del Estado Mexicano puede <em>inaplicar<\/em> la norma si considera que no es conforme a la Constituci\u00f3n Federal. Y aun si se cuestionase la funci\u00f3n jurisdiccional de un Juez Municipal, en la Tesis\u00a0<a href=\"https:\/\/sjf.scjn.gob.mx\/SJFSist\/Paginas\/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&amp;Apendice=1000000000000&amp;Expresion=%2520%2509160525%2520&amp;Dominio=Rubro,Texto&amp;TA_TJ=2&amp;Orden=1&amp;Clase=DetalleTesisBL&amp;NumTE=1&amp;Epp=20&amp;Desde=-100&amp;Hasta=-100&amp;Index=0&amp;InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&amp;ID=160525&amp;Hit=1&amp;IDs=160525&amp;tipoTesis=&amp;Semanario=0&amp;tabla=&amp;Referencia=&amp;Tema=\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">LXIX\/2011<\/a>\u00a0se establece que \u00abl<em>os jueces del pa\u00eds -al igual que todas las\u00a0<span class=\"red\">dem\u00e1s<\/span>\u00a0<span class=\"red\">autoridades<\/span>\u00a0del Estado Mexicano-, deben interpretar el orden jur\u00eddico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia<\/em>\u00ab. Si nuestro Juez realiza una interpretaci\u00f3n funcional de la norma reglamentaria, podremos hacer valer el Reglamento local de Arrastre y Almacenamiento de Veh\u00edculos que prev\u00e9 (art.97) \u201c<em>Cuando el Juez municipal determine que la infracci\u00f3n es procedente mas no las maniobras, arrastre y almacenamiento de veh\u00edculo, deber\u00e1 hacerlo constar por escrito, quedando en este caso sin efecto, los cobros generados por estos conceptos con cargo al ciudadano<\/em>.\u201d Aunque claro, siempre es mejor conducir con cuidado de no cometer infracciones.<\/p>\n<p>Abraham Cortez* en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/AbrahamCortezB\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Facebook<\/a>,\u00a0<a href=\"https:\/\/twitter.com\/AbrahamCortezB\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Twitter<\/a>,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/acortezb\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Instagram<\/a><\/p>\n<h6>*M\u00e1ster en Derecho Penal y Ciencias Penales (Universidad de Barcelona y Universidad Pompeu Fabra) \/ M\u00e1ster en Criminolog\u00eda y Sociolog\u00eda Jur\u00eddico Penal (Universidad de Barcelona) \/ Presidente de la Academia de Ciencias Penales de la Universidad Aut\u00f3noma de Baja California (Derecho, Tijuana)<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por\u00a0Abraham Cortez Bernal* Esta semana, conocidos m\u00edos coincidieron en manifestar su indignaci\u00f3n debido a que su veh\u00edculo de motor les fue remolcado por determinaci\u00f3n de la autoridad municipal de Tijuana, a pesar de que portaban su&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1343,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_links_to":"","_links_to_target":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-1342","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-columnas-de-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1342","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1342"}],"version-history":[{"count":9,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1342\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1352,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1342\/revisions\/1352"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1343"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1342"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1342"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1342"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}