{"id":1219,"date":"2020-03-18T22:51:09","date_gmt":"2020-03-18T22:51:09","guid":{"rendered":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/?p=1219"},"modified":"2020-03-26T01:12:01","modified_gmt":"2020-03-26T01:12:01","slug":"peligro-contagio","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/peligro-contagio\/","title":{"rendered":"Peligro de contagio y Derecho Penal"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Por <a href=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/cv\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Abraham Cortez Bernal<\/a>*<\/p>\n<p>En una situaci\u00f3n de normalidad, carecer\u00eda de sentido recurrir al Derecho para sancionar por ejemplo a quien tose sin cubrirse, o a quien con su palma cubre su estornudo saludando enseguida de mano. Aunque se \u201ccause\u201d a otro un da\u00f1o en la salud, el Derecho Penal moderno considera estos casos como un \u201criesgo general de la vida\u201d que no alcanza la tipicidad objetiva del delito de lesiones.<\/p>\n<p>Sin embargo en una contingencia pand\u00e9mica como la generada por el COVID-19 o Coronavirus, las consideraciones legales sobre un simple estornudo podr\u00edan adquirir otra dimensi\u00f3n, llegando en ciertos casos incluso hasta el \u00e1mbito jur\u00eddico penal. Veamos.<\/p>\n<p>El art. 199 <em>bis<\/em>. del C\u00f3digo Penal Federal, muy parecido al 160 del C\u00f3digo Penal de Baja California, expresa:<br \/>\n\u201c<em>El que a sabiendas de que est\u00e1 enfermo de un mal ven\u00e9reo u otra enfermedad grave en per\u00edodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, ser\u00e1 sancionado de tres d\u00edas a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n y hasta cuarenta d\u00edas de multa.<\/em><br \/>\n<em> Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondr\u00e1 la pena de seis meses a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n. <\/em><br \/>\n<em>Cuando se trate de c\u00f3nyuges, concubinas, s\u00f3lo podr\u00e1 procederse por querella del ofendido<\/em>.\u201d (ver <a href=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/saber-cuando-delito-federal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">cu\u00e1ndo un delito es federal<\/a>)<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Este tipo de delito exige una calidad especial en el sujeto activo, ya que s\u00f3lo puede cometerlo el portador de una enfermedad ven\u00e9rea o de una enfermedad grave en per\u00edodo infectante. Esto ya motiv\u00f3 en la Suprema Corte una Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad (Ver acci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/sites\/default\/files\/actas-sesiones-publicas\/documento\/2018-05-08\/45.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">139\/2015<\/a>) promovida por la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos, al discutirse que dicha norma resultaba discriminatoria en el C\u00f3digo Penal de Veracruz respecto a las personas portadoras de enfermedad, particularmente de VIH, invalid\u00e1ndose el texto \u201c<em>enfermedades de transmisi\u00f3n sexual\u2026<\/em>\u201d (<em>Cfr.<\/em> <a href=\"https:\/\/sjf.scjn.gob.mx\/SJFSist\/Paginas\/DetalleGeneralScroll.aspx?id=43329&amp;Clase=VotosDetalleBL\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">voto particular<\/a>).<\/p>\n<p>Ciertamente se trata de una calidad especial \u201cimpropia\u201d, pues si esta conducta la realiza una persona no enferma, sigue estando prohibida por otro tipo de delito como las lesiones o la tentativa de estas. No era necesario delimitar ninguna calidad en el sujeto activo, sino incluir en este delito a cualquier persona que de forma dolosa transmitiese una enfermedad grave.<\/p>\n<p>Otro punto controvertido es que no sabemos exactamente qu\u00e9 entender por \u201cgrave\u201d, o cual es el nivel de peligrosidad o lesividad que se exige en una enfermedad para considerarse grave. No obstante respecto al Coronavirus lo tenemos claro, se trata de una enfermedad grave que ha puesto de cabeza los sistemas pol\u00edtico sanitarios del mundo, con ya miles de muertes.<\/p>\n<p>Los elementos objetivos o externos del tipo son poner en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible. Mientras que los subjetivos o internos son el dolo o voluntad consciente de realizar lo anterior, m\u00e1s el elemento subjetivo especial de tener conocimiento de estar enfermo de un mal ven\u00e9reo u otra enfermedad grave en per\u00edodo infectante. Por lo tanto no deben castigarse aquellos casos cuando la conducta, por ejemplo de no cubrirse al estornudar, se realiza de forma imprudente, que seguramente ser\u00e1n la mayor\u00eda. Y menos el simple estornudo donde ni siquiera hay \u00abvoluntad\u00bb.<\/p>\n<p>Es un delito de \u201cpeligro concreto\u201d y tambi\u00e9n de \u201cmera actividad\u201d, puesto que para su realizaci\u00f3n no es necesario que se llegue a materializar la lesi\u00f3n o resultado; basta con que el sujeto realice la conducta peligrosa, violando un deber de cuidado establecido por alguna norma jur\u00eddica o social. Si una persona que se sabe infectada de Coronavirus, decide intencionalmente ponerse frente a otros para estornudar sin cubrir su boca y fastidiarles, est\u00e1 violando una norma de deber de cuidado difundida hasta el cansancio por autoridades sanitarias, que es la de cubrirse con la parte interna del brazo (Ver normas de cuidado para Coronavirus en <a href=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/DECRETO-POR-COVID19-DOF-24-MAR-2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Diario Oficial de la Federaci\u00f3n de fecha 24\/02\/2020<\/a>). En este sentido estar\u00eda realizando la parte objetiva de \u201cponerles en peligro de contagio de una enfermedad grave en per\u00edodo infectante\u201d.<\/p>\n<p>Este tipo penal ser\u00e1 de querella si la persona en peligro es c\u00f3nyuge o concubina. No obstante tampoco ser\u00e1 punible si quien puede contagiarse da su consentimiento (art. 15 CPF), o asume una auto puesta en peligro, pues el consentimiento del titular del bien jur\u00eddico es causa de atipicidad excluyente cuando el bien es disponible, como \u201cel peligro\u201d de contagio. Por ejemplo, si alguien decide consciente y libremente besar a otra persona con COVID-19, no castigaremos al portador de la enfermedad aun cuando intencionalmente decida corresponder al beso.<\/p>\n<p>Debemos de tener en cuenta que cuando el legislador redacta un tipo de delito, la intenci\u00f3n principal no es castigar, sino prohibir la conducta para proteger el bien jur\u00eddico, que en este caso es la salud. Ayudemos todos pues a protegernos, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p>Abraham Cortez* en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/AbrahamCortezB\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Facebook<\/a>,\u00a0<a href=\"https:\/\/twitter.com\/AbrahamCortezB\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Twitter<\/a>,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/acortezb\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Instagram<\/a><br \/>\nVer en peri\u00f3dico <a href=\"https:\/\/www.el-mexicano.com.mx\/edicionimpresa\/?ed=tijuana&amp;fe=25-03-2020\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El Mexicano de fecha 25\/03\/2020<\/a><\/p>\n<h6>*M\u00e1ster en Derecho Penal y en Criminolog\u00eda por la Universidad de Barcelona \/<\/h6>\n<h6>Presidente de la Academia de Ciencias Penales de la Universidad Aut\u00f3noma de Baja California, Fac. Derecho, Tijuana.<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Abraham Cortez Bernal* En una situaci\u00f3n de normalidad, carecer\u00eda de sentido recurrir al Derecho para sancionar por ejemplo a quien tose sin cubrirse, o a quien con su palma cubre su estornudo saludando enseguida de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1220,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_links_to":"","_links_to_target":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-1219","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-columnas-de-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1219","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1219"}],"version-history":[{"count":17,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1219\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1246,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1219\/revisions\/1246"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1220"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1219"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1219"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1219"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}